viernes, 25 de diciembre de 2009

Se duplican casos de violencia contra menores denunciados a Carabineros

La nota en El Mercurio de hoy es de Pedro Lezaeta.

"Datos actualizados hasta ayer indican que de 3.348 procedimientos efectivos recibidos e investigados por especialistas de la policía uniformada durante 2008, se pasó a 6.682 en lo que va del presente año.

Estadística enero-diciembre de Dirección de Protección de la Familia:

Un alza significativa en los casos de violencia contra menores en el hogar revelaron estadísticas de lo que va del presente año comparadas con igual periodo de 2008, dadas a conocer ayer por Carabineros: de 3.348 procedimientos efectivamente atendidos se pasó a 6.682.

Las cifras han sido procesadas por la Dirección de Protección de la Familia (Diprofam) de la policía uniformada que tiene un teléfono especializado -147 Fono Niños- para recibir las denuncias.
"Toda esta información, y por eso llamamos a que la gente siga denunciando, nos sirve para llegar a tiempo, y evitar casos como el del pequeño Daniel Maldonano (menor muerto por una agresión presuntivamente efectuada por su padrastro en Peñalolén). No podemos quedarnos indiferentes. Hay varios canales para denunciar. Está el número telefónico 147, pero también el 149 (Fono Familia) o el 133 de emergencias de Carabineros. También la Policía de Investigaciones o las fiscalías", señaló la subsecretaria de Carabineros, Javiera Blanco.

¿Tema privado?

Además enfatizó que "las agresiones a los menores no son un tema privado. No se trata del ámbito interno de una familia. Se trata de hechos que tienen sanción penal y no sólo el reproche social. Por eso hay que estar atentos y comunicar a las policías y a la justicia sobre estos sucesos que pueden ser fatales".
A su vez, la directora de Diprofam, coronela de Carabineros Patricia Rojas, también recalcó la necesidad de que los casos de maltrato contra los niños sean denunciados. "Nosotros -explicó-, los carabineros, no podemos estar en todos lados. Necesitamos que nos cooperen. Este es un tema sumamente relevante y nosotros estamos preparados para asumirlo. Recibimos diaramente, en promedio, unos 20 llamados sobre maltrato infantil. En estas fechas sube un poco porque los menores salen del colegio y están más en la casa".

La coronela, asimismo, llamó a hacer un buen uso de los teléfonos para denunciar el maltrato infantil, pues se ha detectado un 77% de contactos inoficiosos y errados que finalmente no generan ningún procedimiento policial sobre violencia contra menores.
"Generalmente este tipo de llamados y también los que son efectivos suben un poco cuando se dan contingencias como la ocurrida con el menor Daniel Maldonado. De hecho, en estos días se han triplicado en algunos momentos los llamados", explicó la oficial.

Datos de Unicef

Entre tanto, el representante de Unicef para Chile, Gary Sthal, recordó que los estudios del organismo han develado que tres de cada cuatro niños en nuestro país "dicen que han sido víctimas de maltrato físico o psicológico en su propio hogar".
Sthal detalló que de este 75% de menores que aseguran haber sido maltratados, un 53% dice que recibió algún tipo de violencia física y un 25% consignó haber experimentado un maltrato grave.
Los casos de violencia contra menores de edad están considerados dentro de las estadísticas de Violencia Intrafamiliar, que registra permanentemente Carabineros. En lo que va de 2009 estas cifras indican 191.397 procedimientos, de los cuales 108.835 se han verificado en la Region Metropolitana.

20 llamados al día
sobre maltrato a menores recibe en promedio Carabineros en sus centrales telefónicas.
75% de los niños en Chile, según estudios de la Unicef, asegura haber sido víctima de violencia en el hogar.
3 números telefónicos tiene Carabineros para denunciar estos casos: el 133 de emergencias, el 147 y el 139.

jueves, 17 de diciembre de 2009

Mediación obligatoria entra en vigencia en santiago y consolida mejoras a la justicia de familia en todo el país


Hoy entró en vigencia en la Región Metropolitana y finalmente en todo Chile, la mediación previa y obligatoria. A través de este sistema las causas más comunes derivadas de los conflictos de la institución familiar podrán ser resueltas de manera rápida, participativa y con menores costos para la ciudadanía.

La disposición establecida en la ley N° 20.286 -que introdujo importantes modificaciones orgánicas y procedimentales a la judicatura a partir de septiembre del año pasado- favorece a las causas de pensiones alimenticias en todas sus formas, además de visitas y tuiciones, las cuales -antes de ser ingresadas a un tribunal- serán derivadas obligatoriamente a mediación, posibilitando a las partes con ayuda de un tercero imparcial (mediador), durante 60 días prorrogables, buscar una solución que les favorezca teniendo la misma validez que una resolución judicial.

Esta forma de solución ha sido implementada progresivamente en el país a partir del 15 de junio de este año, primero en 10 regiones (XV, I, II, III, IV, VI, IX, XIV XI, XII), para continuar el 15 de septiembre en otras cuatro (V, VII, VIII y X), culminando con su entrada en vigencia en la Región Metropolitana, donde se espera que aproximadamente un 40% de las causas ingresadas a los tribunales de familia sean resueltas a través de la mediación.

Para el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, la mediación viene a consolidar los avances que se han introducido a la Justicia de Familia progresivamente durante los últimos dos años, haciendo que sus procedimientos y atención de causas, sean más eficientes y rápidos. “La mediación es una forma rápida y económica para solucionar los problemas de familia. Su instalación progresiva en el país nos ha permitido constatar todas sus ventajas, haciendo más eficiente el trabajo de nuestros tribunales y otorgando acuerdos satisfactorios para las partes en conflicto, sobre todo cuando hay hijos e hijas de por medio”, señaló el Secretario de Estado.

Los servicios de mediación para las materias de derivación obligatoria serán gratuitos para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a $884.961 per cápita. Al 15 de noviembre pasado, se registró un total de 64 mil 714 causas ingresadas a mediación, de las cuales la mayoría fueron derivadas de los tribunales de familia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, ingresando espontáneamente más de 18 mil casos. De este total, 46 mil 534 han sido terminadas, de las cuales 19 mil 113 (41%) lo hicieron con acuerdo entre las partes.

Observación General Nº 12 El derecho del niño a ser escuchado

Al fin está disponible en castellano esta observación general, entregada hace unos 4 meses por el Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Espero sea un instrumento de trabajo en los ámbitos privados y públicos, en especial por parte de Sename y los distintos actores del sistema de justicia

Párrafos destacados:

" El niño infractor

58. El párrafo 2 del artículo 12 de la Convención implica que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho de ser escuchado. Ese derecho debe respetarse plenamente en todas las etapas del proceso judicial, desde la etapa prejudicial, en que el niño tiene derecho a guardar silencio, hasta el derecho a ser escuchado por la policía, el fiscal y el juez instructor. También es aplicable en las etapas de sentencia y resolución, así como en la aplicación de las medidas impuestas.

59. En caso de remisión a medios extrajudiciales, incluida la mediación, el niño debe tener la oportunidad de dar su consentimiento libre y voluntario y de obtener asesoramiento y asistencia jurídicos y de otro orden acerca de lo apropiado y conveniente de la remisión ofrecida.

60. Para participar efectivamente en el procedimiento, el niño debe ser informado de manera oportuna y directa sobre los cargos que se le imputan en un idioma que entienda, así como sobre el proceso de justicia juvenil* y las medidas que podría adoptar el tribunal. El procedimiento debe desarrollarse en un ambiente que permita que el niño participe en él y se exprese libremente.

61. Las audiencias judiciales y de otro tipo de un niño en conflicto con la ley deben realizarse a puerta cerrada. Las excepciones a esta norma deben ser muy limitadas y estar claramente estipuladas en la legislación nacional y guiadas por el interés superior del niño. "

"En la salud.
101. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que los niños tengan ese tipo de acceso, por ejemplo, en los casos en que estén experimentando violencia o maltrato en el hogar o necesiten educación o servicios de salud reproductiva, o en caso de que haya conflictos entre los padres y el niño con respecto al acceso a los servicios de salud. El derecho al asesoramiento y consejo es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad."

En la imagen, los miembros de la Comisión (ambos son vicepresidentes) y autores de esta observación, prof. Jean Zermatten (suizo) y el prof. K. Filali(argelino), junto al autor de esta nota.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12

¿Qué hacen sus hijos después del colegio y mientras usted aún está en el trabajo?, Columna de Mahia Saracostti

Mahia Saracostti, Directora de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Andrés Bello y editora de la revista International Social Work, lleva desde marzo de brillante columnista en La Tercera. Es un lujo su mirada técnica sobre problemas sociales.
esta vez escribe a partir de un exitoso seminario realizado por Claudio Orrego en Peñalolen sobre los After School Program.


"¿Sabe lo que hacen sus hijos después del colegio y mientras usted aún está en el trabajo?; ¿Están viendo televisión, jugando en la calle o simplemente solos sin la protección y el cuidado adecuado? ¿Cuáles son las propuestas de los candidatos presidenciales al respecto?
La diferencia entre los horarios de trabajo de madres y padres y la jornada escolar de niños, niñas y adolescentes indudablemente nos genera más de algún dolor de cabeza además de la consecuente intranquilidad. Y, estos se agudizan durante el periodo de vacaciones.

La socióloga de OIT Manuela Tomei destaca que en la actualidad el escenario laboral es mucho más complejo que antes. Las nuevas tendencias implican que los horarios de trabajo son cada vez menos amigables para las familias, la densificación de la jornada laboral es mayor, aumentan las distancias entre el hogar y el trabajo y se incrementan los trabajos informales y atípicos sin posibilidades de medidas de conciliación, entre otras características.
Desde el punto de vista de las madres y padres, el cuidado y la protección infantil es una tarea permanente que no finaliza cuando los niños ingresan a la educación escolar básica, lo cual implica instalar en la agenda pública, la noción de protección continua y, por tanto, la necesidad de buscar soluciones públicas, privadas, comunitarias, o idealmente mixtas para apoyar la función de protección. Desde una perspectiva de protección de derechos, resguardada jurídicamente, se plantea la necesidad de abordar las funciones de cuidado como una responsabilidad social y no exclusiva de las mujeres o las familias. Se necesitan de servicios externos de apoyo a la función de cuidado: servicios continuos, cercanos y pertinentes a su realidad.
Este fenómeno y las posibles estrategias de solución se discutieron en un reciente seminario sobre After School (Programas de apoyo y cuidado para después de la jornada escolar) desarrollado por la Municipalidad de Peñalolen y presidido por su Alcalde, Claudio Orrego. El seminario se inauguró con una conferencia del experto internacional en After School, Mark Levine, posteriormente un panel de expertos de distintas disciplinas comentó las experiencias y se finalizó con la presentación de experiencias locales.
¿Qué es el After School Program?
En países Anglosajones existen programas de cuidado para después o antes de la jornada escolar, evitando que niñ@s y adolescentes se encuentren sin la atención necesaria y permitiendo que padres y madres trabajen tranquilos. Dichos programas están en manos de los gobiernos locales u organizaciones privadas sin fines de lucro.
Estos programas se sostienen en el desarrollo de ofertas de extensión horaria dirigidas a aquellas familias cuyas madres y/o madres trabajan. Esta iniciativa apunta a generar un espacio seguro para niños, niñas y adolescentes, dentro de las escuelas u otras organizaciones comunitarias, hasta la hora de regreso de sus madres y/ o padre al hogar. Para lo anterior, se incentiva la participación y organización de la comunidad (estudiantes universitarios, madres, jubilados, entre otros) para apoyar a los niños de la enseñanza básica en la realización de tareas escolares, reforzamiento educativo, talleres de desarrollo de habilidades sociales y actividades lúdicas y deportivas. El municipio y el gobierno regional podrían aportar con incentivos concursables para el desarrollo de estas iniciativas, además de subsidios en el caso de escuelas de sectores pobres, para cubrir los costos asociados a esta propuesta.
¿Cuáles son las propuestas de nuestros candidatos presidenciales en este tema?
En este tema, el plan de gobierno de Sebastián Piñera ha propuesto la creación de un sistema de fondos concursables para incentivar y apoyar a las municipalidades, fundaciones, corporaciones o instituciones de beneficencia, en el desarrollo de diversos proyectos que permiten el cuidado de los niños después del colegio (programas de cuidadoras infantiles, "Programas de 4 a 7 PM", etc.). Los colegios y espacios públicos permanecerán abiertos después del horario escolar, a fin que los menores se queden a diversas actividades extraprogramáticas o simplemente hagan sus deberes escolares.
Por su parte, el plan de gobierno de Eduardo Frei plantea el desarrollo de centros donde los niños y niñas puedan estudiar, jugar y acceder a tecnología en condiciones seguras fuera de horarios de colegio. Estos espacios nos permitirán además implementar una política de mentores que comprometa a los profesionales de nuestro país con la reforma educativa.
Al minuto de evaluar las alternativas presentadas por los candidatos presidenciales, y de acuerdo a la experiencia desarrollada en el After School Program de USA, es necesario considerar aspectos relacionados con el estándar de calidad, entre los cuales se incluyen aspectos tales como el espacio adecuado para la entrega del servicio. En este sentido, la escuela parece ser un espacio privilegiado que otorgaría mayor confianza a los padres, facilitando mecanismos de control social. Además, la escuela cuenta con la infraestructura apropiada para desarrollar diferentes actividades tanto académicas como de carácter social, recreativo y lúdico.
Se requiere a su vez contar con un equipo profesional que coordine, planifique, e implemente el programa con objetivos claros. Los after school programs no deben enfocarse solamente en el reforzamiento escolar, sino que también ofrecer oportunidades de aprendizaje para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales a través de actividades como por ejemplo el arte, teatro, música, idiomas, deporte, visitas a instituciones y servicios a la comunidad, entre otras, siempre tomando en cuenta los intereses y necesidades de los niños.
Adicionalmente, se destaca como importante la interacción constante entre el equipo del After School y el equipo de la escuela, planificando actividades que complementen el currículum formal de la escuela y lograr que el after school program sea un apoyo para los docentes en su trabajo con los niños y los apoderados. Lo ideal es que se planifiquen las actividades del after school de acuerdo a las necesidades e intereses de la escuela, los niños, apoderados, y de la comunidad, lo que implica involucrar a todas las partes del proceso educativo. Cuando se logra construir una relación de apoyo entre el equipo de la escuela y el equipo del after school se puede cubrir de mejor manera las necesidades específicas de cada niño y familia y en los casos necesarios derivar a servicios de apoyo e intervención más especializados.
Por último, el trabajo con la comunidad también abre la posibilidad de identificar y fortalecer redes que pueden colaborar con el after school program en financiamiento, entrega de materiales, profesionales, voluntarios etc. Implementar una programa de after school de calidad requiere de la colaboración de diversos actores: padres, educadores, comunidad, carabineros, organizaciones cívicas o comunitarias, universidades, empleadores, instituciones culturales, museos, parques, y funcionarios públicos.
En definitiva, este tipo de programas, con una implementación adecuada, tiene el potencial de disminuir factores de riesgo y aumentar factores protectores en los niños. Lo anterior, mediante el trabajo de temas como la resolución pacífica de conflictos, la promoción de hábitos saludables, habilidades sociales, y establecimiento de apego tanto al colegio como a la comunidad. Y, por tanto, los impactos de este tipo de programa pueden ser visualizados en fenómenos sociales diversos, complejos e interrelacionados como la seguridad pública, la protección social a la infancia, la educación, la incorporación de la mujer al trabajo remunerado y las iniciativas de conciliación de la vida familiar y laboral."

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Corte Suprema de Irlanda no considera seres vivos a los embriones congelados

En una trascendente decisión, ayer la Corte Suprema de Irlanda, en el Caso Roche -v- Roche & ors, (2009) IESC 82, denegó a una mujer el derecho a implantarse unos embriones que permanecen congelados en una clínica de Dublín desde 2002 por la negativa de su marido, de quien está separada, a utilizarlos.

La decisión judicial, sin precedentes en Irlanda, establece que los embriones no son aún un ser vivo o un "nonato", según señala la Constitución de acuerdo con la ley del aborto de 1983, por lo que éstos no "tienen derecho a la protección constitucional".

Para considerar que la vida ha comenzado, según indica el tribunal, el embrión debe encontrarse ya en el útero y no en estado de "preimplantación", cuando no hay aún conexión "física entre la madre y el feto".

El fallo completo:

Roche v Roche & Ors

La mujer, de 43 años y madre de dos hijos, acudió al Tribunal Supremo para apelar una sentencia anterior que también le denegaba el derecho a usar los embriones en contra de los deseos de su marido.

La máxima autoridad judicial irlandesa también se declaró hoy preocupada por la falta de intervención del Estado en la regulación de la industria de la reproducción asistida, regida por leyes de hace más de 20 años.

El presidente del Tribunal Supremo, Adrian Hardiman, recalcó que el hecho de que los embriones no tengan protección constitucional no significa que no deban ser tratados con "respeto", como entidades con potencial para convertirse en un ser vivo, tal y como sucede en otros países europeos.

A este aspecto, advirtió el magistrado, un cambio en el estatus legal de los embriones podría, en el futuro, llevar a revisar la legalidad de métodos anticonceptivos como "la píldora del día después".

El tribunal precisó que los deseos del marido pueden ser ignorados en este tipo de casos cuando, por ejemplo, la mujer no tiene hijos y su única posibilidad de quedar embarazada sea a través del uso de embriones congelados."

viernes, 11 de diciembre de 2009

Corte de Apelaciones de Valdivia reconoce derecho a ser oido, en sentido fuerte, a niño aquejado de leucemia y que se niega a recibir tratamiento

Fallo de Corte de Apelaciones de Valdivia de 14 de mayo del 2009.-
El fallo que es comentado infra en el paper de la profesora Vivanco va aquí.
La Corte de Apelaciones de Valdivia reconoce derecho a ser oido, en sentido fuerte, a niño aquejado de leucemia y que se niega a recibir doloroso tratamiento.


Fallo de Corte de Apelaciones de Valdivia de 14 de Mayo Del 2009

Negativa de un menor de edad y de su familia a que este reciba una terapia desproporcionada o con pocas garantías de efectividad

Negativa de un menor de edad y de su familia a que este reciba una terapia desproporcionada o con pocas garantías de efectividad.
Apelación de medida de protección otorgada por la jueza de familia de Valdivia. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 14 de mayo de 2009-
por Ángela Vivanco Martínez.


El fallo de fecha 14 de mayo de 2009 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, el cual se encuentra firme y ejecutoriado, marca un importante hito jurisprudencial chileno en materia de rechazo de tratamientos médicos, pues establece las pautas de la decisión autónoma del paciente ante la oferta de una determinada terapia que le resulta gravosa y, adicionalmente, en el caso de los menores de edad, destaca la importancia que tiene en estos casos solicitar la opinión de aquellos que gozan de ciertos niveles de competencia y la imposibilidad del Estado de imponerles medidas desproporcionadas o con pocas garantías de efectividad.

Con fecha 7 de abril de 2009 la jueza de Familia de Valdivia resolvió una medida de protección interpuesta mediante oficio dirigido a ese Tribunal y suscrito por la respectiva médico tratante, relativo al menor de once años R.L.G.N. aquejado por una recaída, ahora adicionalmente con cáncer testicular, de una Leucemia Linfoblástica Aguda.

Aunque el oficio en cuestión no resultaba claro en cuanto a expresar en concreto cuál era la medida de protección que se pedía, pudiendo inferirse que se trataba de ubicar a la madre para que ejerciera la opción de someter a su hijo al tratamiento médico que le ofrece una posibilidad de sobrevida de un 40%, la jueza a quoentendió que, atendido lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968, que impone a los jueces de Familia el deber de adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar la debida protección de los niños, niñas y adolescentes, le resultaba jurídicamente imperativo pronunciarse directamente sobre la opción que se planteaba a la madre.

En la audiencia respectiva, el Tribunal de Familia constató que la madre rehusaba someter a su hijo al tratamiento médico que se ofrecía, por cuanto este le aseguraba "escasas posibilidades de sobrevida y su práctica le significará a su hijo enormes padecimientos, que ya conoció al vivirlos en similar tratamiento que se le suministró en el periodo 2005-2007". Por otra parte, la médico tratante expuso que, omitiendo el tratamiento prescrito, la muerte del niño era inevitable en breve tiempo, en tanto que con el tratamiento las posibilidades de sobrevida eran de un 40%.

La sentenciadora a quo razonó que, en definitiva, la opción que se planteaba era o enfrentar al niño a la muerte inevitable en un breve lapso, o brindar una posibilidad de sobrevida que podía ser superior a ese periodo con la aplicación de los tratamientos que la medicina ofrece, y concluyó que, enfrentados a esa opción, debía privilegiarse la alternativa que científicamente ofrece una posibilidad de sobrevida que es superior al del transcurso letal de la enfermedad, no existiendo motivo alguno para privar al niño de ella, considerando que la protección de la vida y la integridad del niño que la Ley de Familia impone a los tribunales con tal competencia, "exige el amparo de esta en toda circunstancia, sin exclusión, reserva ni excepción, de modo tal que ante un niño que padezca de alguna enfermedad que irremediablemente acarreará su muerte, si existe un tratamiento susceptible de ofrecer alguna posibilidad de sobrevida, ese tratamiento debe aplicarse hasta su agotamiento con los recursos humanos y médicos disponibles".

Con ello, terminó resolviendo acoger la medida de protección, disponiendo que debía practicarse al niño el tratamiento que la ciencia médica aconsejara para salvaguardar su vida.

Tal medida fue apelada por la madre del menor, y con fecha 14 de mayo de 2009 la I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la medida de protección antes descrita por las razones y fundamentos que analizaremos en este trabajo, consagrando jurisprudencialmente en Chile la tesis que el paciente, aún menor de edad -en tal caso, asistido por su familia-, puede legítimamente negarse a recibir una terapia o tratamiento desproporcionado o con pocas garantías de efectividad.


Revista Chilena de Derecho, vol.36, Nº 2, Santiago, agosto 2009.-

lunes, 7 de diciembre de 2009

“El juez de familia debe saber mucho más que repartir coches, casas y alimentación. Tiene que controlar afectos”.

Por Nuria Escur para La vanguardia.es

"La subcomisión de Igualdad del Congreso que ha evaluado la ley de Violencia de Género ha sido rotunda con el síndrome de alienación parental (SAP): no existe. Pero ayer mismo la adjunta al Defensor del Menor, Carmen González, aseguraba que "la realidad es que hay manipulaciones". El debate está abierto, tal como se refleja en El síndrome de alienación parental, 80 preguntas y respuestas (Viena Ediciones), que acaba de publicar Domènec Luengo, doctor en Psicología, especialista en trastornos de ansiedad y profesor del ICE de la Universitat de Barcelona, en colaboración con Arantxa Coca.
La OMS no reconoce el SAP.

No la incluye como patología clínica, pero muchos profesionales vemos diariamente a niños que responden a sus efectos.

Ahora que ya cuentan con estudios de adultos que pasaron por esa alienación parental ¿puede saberse qué alteraciones sufrirán esos niños de adultos?

Hay uno muy curioso: el vacío existencial. Perciben una infancia robada. Suele haber un componente depresivo y en su memoria emocional queda el sentimiento de que fueron usados, segregados por uno de los progenitores a los que, a menudo, no vieron más. Intentan recuperar tiempo perdido y tienen un enorme sentimiento de culpabilidad.

¿Intentan recuperar esa relación perdida con su progenitor?

A veces. Buscan el perdón aunque se les diga que ellos, como niños, nunca tuvieron la culpa. Pero suele ser infructuoso porque la persona que encuentran ya no es la que dejaron.

Parece que el creador del síndrome, R. Gardner, fue un sujeto de quien lo más bonito que se ha dicho es que era misógino, paidófilo y estaba obsesionado por perjudicar a las mujeres.

Deberíamos ir más allá del estigma del personaje y distinguir entre lo que fue una biografía perversa, desequilibrada, del primer investigador del SAP de lo que luego ha sido el conocimiento del fenómeno.

Tan alienador puede ser un padre como una madre.

Claro, el problema es que nos topamos con la realidad histórica: en la mayoría de los casos las custodias se han dado a las madres. Los niños están con ellas muchas más horas, luego su influencia es, casi siempre, más determinante. No es un problema de género sino de estadística. Pero a medida que se avanza hacia una custodia compartida el tema del SAP deriva en una barbaridad, no se puede entender. En Alemania, por ejemplo, si surge un caso se quedan extrañadísimos.

El tercer nivel de SAP deriva en fobia al progenitor.

Ese nivel, para que sea SAP de verdad, implica la exclusión del progenitor. Para estar en él ya se debe haber producido una situación fóbica en el niño con ataque de pánico incluido o grandes pataletas en el intercambio. Hay casos donde ni siquiera los Mossos se atreven a intervenir.

¿Cuándo surge la alerta que denota que hay que consultar a un profesional?

El día en que el niño, al visitar al otro progenitor, se muestra distanciado. Cuando se nota que hay una devaluación de la figura de alguien que hasta entonces había sido querido, referenciado y necesitado. Y cuando usan palabras inducidas. Esas frases que sabes que alguien le ha repetido. De pronto te habla del juez o la hipoteca con cuatro añitos. El funcionamiento del SAP se parece mucho al de una secta.

¿Qué le dices a tu hijo del progenitor que os aliena?

No queda más remedio que tener clase. No te pongas a su altura. No grites, no amenaces. Encajar sin resignación, que nunca le quede al otro un argumento.

¿Cuál es la edad más peligrosa para el niño?

Entre los 8 y los 12 años porque es cuando inicia el pensamiento concreto.

¿Qué pruebas les hacen?

Muy sutiles. Se trabaja con dibujos, situaciones análogas, muñecos con rol, preguntas tangenciales. Todo eso es más fiable que pasar test a los progenitores, que contestan lo que quieren.

¿La intuición funciona?

Uno de los signos más evidentes del alienador es el pensamiento absoluto: no tiene matiz, compacta su teoría y cierra todas las posibilidades. Y siempre es el que se resiste a ir al psicólogo.

¿Con quién se alía el niño?

Desgraciadamente, demasiadas veces con el alienador, que, a su vez, puede ser victimista o autoritario.

Lo peor de su libro es que dice que para el SAP no hay solución.

No, no hay. Bueno, hay una. Es la tecnificación de los jueces. El juez de familia debe saber mucho más que repartir coches, casas y alimentación. Tiene que controlar afectos. Y eso, mayoritariamente, no lo hace.

Tribunales de Familia y Servicio Nacional de Menores dan a conocer diagnósticos y primeras conclusiones de mesa de coordinación técnica

Los Tribunales de Familia de la Región Metropolitana y el Servicio Nacional de Menores (Sename) dieron a conocer -el jueves 3 de diciembre de 2009- las conclusiones de una mesa de trabajo interdisciplinaria que analizó la situación de cuatro mil causas derivadas desde Tribunales y que integran la base de datos del Sename.

La comisión, a cargo de la magistrada del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Mónica Jeldres y representantes del Sename, se inició en junio de 2009 con la revisión de las causas de los Juzgados de Familia de Santiago, Colina, Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, Buín, San Bernardo, Melipilla y Talagante.

Este equipo comenzó sus labores a propósito del colapso en la red Sename, lo que redundaba en la suspensión de audiencias producto de los extensos tiempos de espera de los diferentes proyectos. Por ejemplo los Centros de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) tenían una lista de espera de 8 meses y los programas de intervención y reparación especializada (Proyectos de Intervención Breve y Programas Especializados de Reparación en Maltrato Grave y Abuso Sexual) un promedio de 11 meses de tardanza.

Los principales problemas detectados por esta comisión fueron los siguientes:
1.- Inadecuadas derivaciones de niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados a programas que no corresponden al perfil de atención perdiéndose tiempo valioso en listas de esperas (a veces por más de un año).
2.- Falta de claridad de lo que significa “grave vulneración de derechos” y de los objetivos de cada programa del Sename.
3.- Se deriva a la familia a más de un programa, lo que refleja una sobre-intervención y con ello un sobre utilización de los recursos.
4.- Una victimización secundaria al mantener a los niños en listas de espera por un largo período, no existiendo otras alternativas de intervención.

Conclusiones
Entre las soluciones propuestas por la comisión están:
- Unificación del Código Único entre Tribunales de Familia y Sename
- Modificación del sistema de visitas a centros residenciales
- Especialización y unificación de criterios de los Tribunales en materias de Protección, Violencia Intrafamiliar e Infracción de Ley.

Sin que la Comisión se haya abocado al estudio particular de los niños ingresados en residencias, con el cruce de datos se detectaron las siguientes inconsistencias que serán abordadas en la etapa de trabajo de la comisión:
1.- Se detectan niños, niñas y adolescentes que no se encuentran asociados a Tribunales de Familia, proviniendo éstos mayoritariamente de los Juzgados de Menores (posiblemente podrían encontrarse en el archivo judicial).
2.- En muchos casos no existe relación entre datos que poseen los Tribunales de Familia sobre niños ingresados en residencias y la información que se maneja en el Sename.
3.- Tribunales sólo visitan a los niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias de su jurisdicción pero no a aquellos, ingresados por su Tribunal en otras jurisdicciones, lo que en la práctica se traduce que no son visitados por ningún Tribunal.

viernes, 4 de diciembre de 2009

Mesa de trabajo conjunta: Tribunales de Familia y Sename reconocen falencias del sistema

"Una serie de falencias en el trabajo entre los tribunales de familia y el Servicio Nacional de Menores (Sename) detectaron ambos organismos en una mesa de trabajo interdisciplinaria que ayer entregó sus conclusiones tras analizar cuatro mil causas.
Entre las dificultades encontradas está la inadecuada derivación de menores gravemente vulnerados en sus derechos a programas que no corresponden al perfil de atención, falta de claridad en los objetivos de los programas del Sename y sobre-intervención, al derivar a las familias a más de un plan a la vez.
Otra insuficiencia revelada fue que en muchos casos no existía relación entre los datos que manejan los tribunales de familia sobre niños ingresados en residencias y la información manejada por el Sename.
Para subsanar los problemas, se propuso unificar un código único entre los tribunales de familia y Sename; modificar el sistema de visitas a los centros residenciales, y la especialización y unificación de criterios de los tribunales de familia entre los jueces para algunas causas de protección, violencia intrafamiliar e infracción de ley."