jueves, 19 de junio de 2025

Nueva ley de adopción

Luego de largos 12 años al fin se aprobó en el Congreso la esperada nueva ley de adopción.

Les comparto una edición no oficial, de mi responsabilidad, según el Oficio de ley, de la H. Cámara de Diputados al Sr. Presidente de la República Nº 20.548, de 16 de junio de 2025.

La ley estará compuesta de 77 artículos ordenados en 9 títulos, más 8 disposiciones transitorias, siendo el más extenso el título III con 24 artículos.

Contiene, en su artículo 76 una significativa modificación a la ley N° 19.968, donde, además de cambios de nomenclatura, se reemplaza el 74, se incorpora un 74 bis y se añade, luego del actual 80 bis, un nuevo párrafo primero bis De la etapa de fortalecimiento y revinculación familiar, con 8 nuevas disposiciones.

Ley de Adopcion 2025 ed. FE by abogadoderechodefamilia

 

martes, 13 de mayo de 2025

Noticias desde el Palais Wilson


Al comienzo de la sesión 99ª del Comité de Derechos del Niño, que se desarrollará del 12 al 30 de mayo de 2025, se ha elegido la nueva directiva.  

La nueva Presidenta del Comité de Derechos del Niño es la Sra. Sophie Kiladze (Georgia), y los nuevos Vicepresidentes son el Sr. Cephas Lumina (Zambia), la Sra. Mary Beloff (Argentina), la Sra. Thuwayba Al Barwani (Omán) y el Sr.
Philip D. Jaffé (Suiza).

Muchas felicitaciones a todos pero en especial a la querida profesora Mary Beloff.

jueves, 24 de abril de 2025

Conversatorio sobre el Proyecto de Nueva Ley de Adopción

Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032

La Ley de Garantías mandató al Estado a adecuar, en dos años, la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción a los principios, objetivos, derechos y garantías que esta Ley estipula.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez aprobó por unanimidad ambos documentos, que tendrán una vigencia de nueve años, monitoreo anual y evaluaciones al menos cada tres.

Luego de un demoroso proceso al fin se publicó ayer en el Diario Oficial el decreto que formaliza la Política Nacional.

martes, 1 de abril de 2025

Llamado a aportes sobre borrador de la observación general num. 27 sobre el derecho del niño al acceso a la justicia

El Comité de los Derechos del Niño solicita, en este momento, la contribución de todas las partes interesadas sobre el borrador de la observación general num. 27 sobre el derecho del niño al acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
Las contribuciones/comentarios pueden enviarse por correo electrónico. Deben recibirse antes del 30 de junio de 2025 a las 18:00 (hora de Ginebra).

Todas las presentaciones:
Deben aportar sugerencias concretas sobre párrafos específicos de la observación general;
Deben estar en un documento conciso y no deben superar las 2,500 palabras, incluidas todas las notas a pie de página, notas finales, citas de fuentes, portadas y cualquier otro texto sin excepción;
No se aceptarán si no siguen los requisitos;
No se traducirán;

Se publicarán en página web del Comité dedicada a este proyecto de observación general.

No se considerará ni se publicará en la página web ninguna contribución recibida después de la fecha límite.

Dirección de correo electrónico: ohchr-crc@un.org

Asunto del correo electrónico: GC27 Submission_[Nombre de la entidad remitente]

Límite de palabras o páginas: 2500 palabras

Formatos de archivo: Word


Comité de derechos del niño (2025). Borrador de observación general num. 27 sobre el derecho del niño al ac... by abogadoderechodefamilia

miércoles, 26 de marzo de 2025

Corte Suprema anula sentencia que suspendía régimen relacional entre padre e hijo

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.

El máximo Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.

Específicamente, la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la eventual reanudación del vínculo paterno-filial

En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que: «La regla general, consagrada en el artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.»

Asimismo, el máximo Tribunal destacó que una suspensión indefinida del régimen de visitas: «Conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental»


 

Set de Fallos en Caso Sobre Suspensión de RDR by abogadoderechodefamilia

martes, 4 de marzo de 2025

Publicado decreto que crea Comisión Asesora Presidencial

El 26 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 105, de 2024, que  crea Comisión asesora presidencial para el esclarecimiento de la verdad sobre vulneraciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del SENAME o en sistemas de cuidados alternativos privados.


Decreto Supremo No. 105, de 2024, que crea Comisión asesora presidencia by abogadoderechodefamilia

martes, 18 de febrero de 2025

Corte IDH condena a Chile por incendio de centro penal juvenil de Puerto Montt en octubre de 2007.


"6.5 El 21 de octubre de 2007 se produjo un incidente en el Centro “Tiempo de Crecer”, a partir de una situación en que algunos internos manifestaron protestas y actitudes hostiles a autoridades de la institución. El evento derivó en un incendio que culminó con la muerte de diez jóvenes. Los detalles se refieren a continuación.

 

66. Los hechos del 21 de octubre de 2007, de acuerdo con lo que consta en actuaciones de investigación posteriores, se produjeron del siguiente modo:

- A las 20:00 horas asumieron el turno los denominados “Educadores de Trato Directo” I. A., J. M. y R. V. y se percataron que los jóvenes internos de la sección CIP1 se encontraban con actitudes poco comunes, mostrándose inquietos y hostiles. Comenzaría a gestarse un evento que, en términos del Reglamento de la Ley 20.084, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico”.

- A las 22:00 horas, siendo el horario asignado para acostarse, los jóvenes se rebelaron, dejaron de acatar órdenes y comenzaron a realizar actos de amotinamiento, como cubrir sus caras, requerir intervención de los gendarmes y a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines con elementos metálicos al interior, entre otros).

- Cerca de las 22:30 horas ingresó al recinto F. R., coordinadora de turno34. Minutos después llamó a M. I., quien fungía como jefe técnico subrogante para comentarle la situación. Este, a las 22:35 h le solicitó que ingresara a conversar con los adolescentes, cosa que ella hizo.

- La señora F. R. instó a los adolescentes a acostarse, pero estos se negaron, aduciendo que querían continuar escuchando música y que estaban disconformes con la custodia ejercida por Gendarmería. Un adolescente se acercó con la cara tapada y con un “arma hechiza” (es decir, de fabricación improvisada, rudimentaria, casera o artesanal), señalando que quería pelear.

- Las acciones de amotinamiento continuaron y los internos intentaron tomar a la señora F. R. como rehén y sustraer el equipo de intercomunicación que portaba.

- La señora F. R. salió del lugar luego de que un educador, como excusa, le dijera que tenía una llamada telefónica. Luego solicitó al gendarme de guardia que cortara el gas desde afuera, lo que no se hizo.

- Fueron informados de la situación el Jefe Técnico del Centro, M. I. y la Directora, L. N.39. La señora F. R. dio aviso a la Directora, pues el Jefe Técnico no podía tomar la decisión de disponer el ingreso de Gendarmería. La señora F. R. también llamó al Jefe del Destacamento de Gendarmería, señor C.41, quien de igual modo fue contactado por el señor M. I. al momento en que este salía de su casa en automóvil.

- A las 23:00 horas el personal del SENAME cortó la luz en los diferentes sectores, según el reglamento interno de la unidad. Como respuesta, los jóvenes comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.

- A las 23:10 horas el personal de servicio de Gendarmería de la garita No. 3 de vigilancia alertó al guardia del recinto de la presencia de humo en el centro.

- A las 23:15 horas la Directora del centro, L. N., solicitó al suboficial de guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el coordinador del centro, M. I., dio aviso a Carabineros, Bomberos y al Hospital de Puerto Montt. Conforme expresó la señora F. R., Gendarmería “no hacía nada”, aduciendo falta de personal.

- A las 23:40 horas llegó el personal de Bomberos para combatir el incendio.

- A las 00:20 horas llegó personal de refuerzo, de servicio y de franco del Equipo de Traslado y Reacción Primaria (ETRP) del centro.

- A las 00:30 horas comenzó el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro asistencial de la ciudad.

67. Como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos y quemaduras, 10 adolescentes perdieron la vida: B. D. E. M. O. (de 14 años), R. F. J. M. V. (de 14 años), F. A. R. A. (de 14 años), A. E. C. B. (de 16 años), J. A. M. R. (de 16 años), A. C. R. A. (de 16 años), A. T. M. A (de 17 años), P. A. C. N. (de 17 años), J. L. L. T. (de 17 años) y J. R. V. R. (de 18 años)."

 

El 20 de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en adelante “Estado” o “Chile”) por violaciones a derechos humanos en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, así como de sus familiares. A su vez, declaró la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos vinculadas a las condiciones de privación de libertad en las que permanecieron 271 jóvenes que, en diversos periodos entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron alojados en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén (de Limache), Antuhué (de Rancagua), San Bernardo (de San Miguel) y “Tiempo de Crecer”, que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores (en adelante “SENAME”). Por último, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración a la protección judicial de las personas internas en los cuatro centros referidos a cuyo favor se presentaron recursos de amparo, que no resultaron efectivos para tutelar sus derechos.

La Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”): a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes fallecidos, del artículo 5.1, y c)en perjuicio de las personas jóvenes que estuvieron privadas de su libertad en loscentros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1,5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así como también i.- del artículo 5.4 contra quienes permanecieronen los tres primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienesestuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones tuvieronrelación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.


Sentencia de la Corte IDH aquí.