La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.
El máximo
Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al
no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.
Específicamente,
la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto
con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la
eventual reanudación del vínculo paterno-filial
En su fallo,
la Corte Suprema enfatizó que: «La regla general, consagrada en el
artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado
personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación
directa y regular.»
Asimismo, el máximo Tribunal destacó que una suspensión indefinida del régimen de visitas: «Conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental»
Set de Fallos en Caso Sobre Suspensión de RDR by abogadoderechodefamilia
1 comentario:
Gracias, profesor. Como es habitual, decepcionante la postura de la CS, relevando el enfoque adultocéntrico en materia de régimen comunicacional y ponderando el derecho desde la perspectiva del padre, más allá de las condiciones que establece. A mi juicio, por la edad, debió fallar desde su autonomía progresiva. Saludos!
Publicar un comentario