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jueves, 17 de diciembre de 2009

Observación General Nº 12 El derecho del niño a ser escuchado

Al fin está disponible en castellano esta observación general, entregada hace unos 4 meses por el Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Espero sea un instrumento de trabajo en los ámbitos privados y públicos, en especial por parte de Sename y los distintos actores del sistema de justicia

Párrafos destacados:

" El niño infractor

58. El párrafo 2 del artículo 12 de la Convención implica que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho de ser escuchado. Ese derecho debe respetarse plenamente en todas las etapas del proceso judicial, desde la etapa prejudicial, en que el niño tiene derecho a guardar silencio, hasta el derecho a ser escuchado por la policía, el fiscal y el juez instructor. También es aplicable en las etapas de sentencia y resolución, así como en la aplicación de las medidas impuestas.

59. En caso de remisión a medios extrajudiciales, incluida la mediación, el niño debe tener la oportunidad de dar su consentimiento libre y voluntario y de obtener asesoramiento y asistencia jurídicos y de otro orden acerca de lo apropiado y conveniente de la remisión ofrecida.

60. Para participar efectivamente en el procedimiento, el niño debe ser informado de manera oportuna y directa sobre los cargos que se le imputan en un idioma que entienda, así como sobre el proceso de justicia juvenil* y las medidas que podría adoptar el tribunal. El procedimiento debe desarrollarse en un ambiente que permita que el niño participe en él y se exprese libremente.

61. Las audiencias judiciales y de otro tipo de un niño en conflicto con la ley deben realizarse a puerta cerrada. Las excepciones a esta norma deben ser muy limitadas y estar claramente estipuladas en la legislación nacional y guiadas por el interés superior del niño. "

"En la salud.
101. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que los niños tengan ese tipo de acceso, por ejemplo, en los casos en que estén experimentando violencia o maltrato en el hogar o necesiten educación o servicios de salud reproductiva, o en caso de que haya conflictos entre los padres y el niño con respecto al acceso a los servicios de salud. El derecho al asesoramiento y consejo es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad."

En la imagen, los miembros de la Comisión (ambos son vicepresidentes) y autores de esta observación, prof. Jean Zermatten (suizo) y el prof. K. Filali(argelino), junto al autor de esta nota.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12

viernes, 23 de enero de 2009

España: Tribunal Constitucional tira de las orejas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre derecho de los menores a representación jurídica


La noticia es de El Mundo, del periodista Rafael J. Álvarez:

"El avión estaba ya en la pista de Barajas, los pasajeros tenían los cinturones abrochados y un chaval marroquí de 17 años con dos policías a los lados sollozaba su repatriación insólita con las esposas en las manos. De repente, como si una huelga de celo nevara en la cabina, el aparato detuvo sus motores. "Perdonen, tenemos una orden judicial para que este menor no sea expulsado de España. Por favor, bajen del avión".

Era el 5 de abril de 2006. Dos años y medio después, en una sentencia firmada el pasado 22 de diciembre y conocida hoy miércoles, el Tribunal Constitucional tira de las orejas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de los menores a defenderse judicialmente aunque sea por encima de las decisiones de sus propios tutores. "Se debe posibilitar a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal".

Traducido al lenguaje de los menores inmigrantes, la decisión del TC significa que podrán ser oídos y podrán tener un abogado que les defienda cuando las comunidades autónomas y las delegaciones del Gobierno les quieran expulsar de España. Traducido al lenguaje de cualquier menor español, la decisión del TC significa que si el joven tiene madurez suficiente y está capacitado, podrá defender sus intereses personales si cree que lo que pretenden sus tutores le perjudica o no está de acuerdo con ello.

La sentencia de la Sala 1 del Constitucional afirma que el TSJM "vulneró el derecho del menor a la tutela judicial efectiva" y que con la actuación del máximo tribunal madrileño, de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía del Estado "se ha lesionado su derecho (el del menor) de acceso a la jurisdicción para defender intereses personalísimos".

Incluso el TC critica que se negara legitimidad al colectivo que trató de ayudar al chico y que el TSJM "abortara" la posibilidad de pronunciarse sobre una posible "vulneración de los derechos fundamentales". De hecho, en otra sentencia del mismo día, el TC legitima a la Coordinadora de Barrios para el seguimiento de jóvenes y menores como defensora del chaval marroquí.

Es decir, el Constitucional reconoce el derecho del menor a una tutela judicial efectiva, dice que puede tener una representación judicial y ordena que se dicte una nueva resolución "respetuosa con un derecho fundamental reconocido".

Y es que la historia de B. E. no sólo ocupó la portada de EL MUNDO aquel día, sino que destapó las actuaciones de las CCAA con menores que ellas mismas tenían -y tienen- tutelados.

Actuación de las comunidades

El 23 de diciembre de 2005, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid decidió deshacerse de B. E., un marroquí que había estado trabajando con la propia Comunidad durante años, "por estar en España sin ningún adulto a su cuidado".

La Delegación del Gobierno en Madrid, dependiente del Ministerio del Interior, firmó la orden de repatriación el 10 de febrero de 2006, y en la madrugada del 5 de abril varios policías entraron en la residencia de la Comunidad donde vivía B. E. y se lo llevaron a Barajas.

El abogado Nacho de la Mata y la Coordinadora corrieron hacia el Juzgado Número 14 de Madrid, donde, a primera hora de la mañana, el magistrado de guardia ordenó una "suspensión cautelarísima" de la expulsión. B. E. se bajó del avión y todas las partes fueron citadas al día siguiente para aclarar el entuerto.

El abogado del Estado y la Comunidad de Madrid adujeron que De la Mata no era el representante legal del chico, que estaba tutelado por la misma Comunidad. El Ministerio Fiscal alegó que debía nombrarse un defensor judicial. B. E. dijo que no quería ser expulsado de España y que esa figura debía recaer en De la Mata, que pidió asumirla.

La Comunidad y el abogado del Estado aseguraron que no había conflicto de intereses entre el tutor (la propia Comunidad que quería expulsar al chaval) y el chico (que quería quedarse en España). El juez oyó a todos y nombró defensor judicial a Nacho de la Mata, porque según la ley "todo menor tiene derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial que afecte a su esfera personal".

La Comunidad recurrió el nombramiento de De la Mata, el juzgado lo ratificó, y el 25 de septiembre de 2006, ese tribunal anuló la repatriación. Pero las partes perdedoras elevaron un recurso de apelación al TSJM.

Estimado el recurso

El 28 de febrero de 2007, casi un año más tarde de aquel rescate cinematográfico de Barajas, el alto tribunal madrileño estimó el recurso de la Comunidad y de la Abogacía del Estado y dejó helados al abogado, a la Coordinadora y al chico. Argumentó que no hubo falta de representación legal del menor porque carecía de capacidad procesal, ya que "no estaba emancipado", o sea, dependía de la Comunidad, estaba tutelado. Así, según el TSJM, el abogado De la Mata "no ostentaba el mandato" del menor.

El letrado presentó un recurso de amparo ante el TC, que en su sentencia dedica varios folios a garantizar el derecho de B. E. y de todos los menores a defenderse. Por ejemplo, cita a Naciones Unidas, a la Ley de Protección el Menor y a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE para resaltar el derecho de los menores "a ser escuchados en todo procedimiento judicial". Sostiene que la repatriación "es uno de los supuestos en que queda afectada la esfera personal". Asegura que si la Comunidad de Madrid, que era la tutora del chico, quería expulsarle de España y ser su representante legal cuando el menor prefería quedarse en nuestro país, existía "un conflicto de intereses".

Por eso, el Tribunal Constitucional considera que "se ha impedido que la persona directamente afectada por una decisión administrativa pueda instar su control judicial" y anula la resolución del TSJM "en lo referido a negar la representación y capacidad procesal al menor".

Un poco tarde. B. E. ya es mayor de edad."

Para los interesados en profundizar, el caso tiene alguna similitud con el fallo norteamericano In Re E.T.C., disponible en la Base de datos de la UDP-UNICEF.

El fallo del Tribunal Constitucional Español es:
STC 184/2008, de 22 de diciembre de 2008

"F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar a la Coordinadora de barrios para el seguimiento de menores y jóvenes el amparo solicitado y, en consecuencia:
1º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de febrero de 2007, dictada en el rollo de apelación núm. 5-2007, en lo referido a la concurrencia de la causa de inadmisión de falta de legitimación activa de la asociación recurrente.
3º Retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse dicha Sentencia para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.