Como es sabido, una de las reformas más trascendentales que contiene el Código Civil de Bello fue la abolición de la investigación sobre paternidad, siguiendo en esto, según arguye en el conocido Mensaje, las ideas de García Goyena. Como señala Milanich, “al dejar fuera de la ley los juicios presentados por hijos ilegítimos y sus madres contra padres putativos, el Código revolucionó las dinámicas de filiación de género, generación y clase.”[1] El alegato del epígrafe fue incluso repetido años después en otro juicio similar. La consecuencia de un régimen de clausura del debate filiativo fue una alta tasa de ilegitimidad. Para los años de promulgación del Código Civil, casi el 23% de los hijos nacían fuera del matrimonio. “Hacia 1870 la proporción había aumentado a más de un 25% y en 1900 superaba el 34%, aunque la estadística censal capta sólo parte de la historia. En San Felipe, más del 50% de los testadores a mediados del siglo dejaban donaciones para hijos o nietos ilegítimos, o eran ellos mismos ilegítimos y no hay razones para suponer que esta comunidad fuera particularmente inclinada a la ilegitimidad.”[2] Salazar estima que en el período 1850-1930, de cada 100 niños que nacieron en Chile 37,4 fueron “huachos”.[3]
Fue necesario un largo y conflictivo
viaje para lograr la amplia y libre investigación de la paternidad.
La ley N° 19.585 produjo una reforma
trascendental que no es posible minimizar y sentó las bases del desarrollo de
los últimos 25 años del derecho de familia chileno.
El cambio ha alcanzado desde los
fundamentos, principios, reconfiguración del marco normativo a todos los
aspectos de las instituciones, aunque mucho del andamiaje y categorización del
antiguo sistema aún pervive generando no pocas dificultades interpretativas. En
filiación eso es particularmente observable donde el conjunto de acciones no se
ajusta al nuevo edificio de garantías y derechos.
Las modificaciones, por cierto, no han
sido sólo legislativas, sino que la jurisprudencia ha contribuido a que el
derecho de familia se ajuste a las necesidades de las familias chilenas
actuales. Los tribunales, en los distintos niveles, han ido construyendo, lenta
pero decididamente, lecturas desde el nuevo corpus juris del derecho de
familia.
Es así como, desde hace 6 años, la
Corte Suprema ha enriquecido la comprensión de la antigua figura de la posesión
notoria para alinearla con el derecho a la identidad y el interés superior del
hijo, reconociéndole un carácter, novedoso pero ajustado a derecho, de acción
autónoma.
[1] Milanich, Nara, “El perfil local del patriarcado legal
transnacional: el Código Civil chileno en una perspectiva comparativa”, en F.
Purcell y A. Riquelme (Eds.). Ampliando miradas Chile y su historia en un
tiempo global, Santiago, Ril editores e Instituto de Historia UC, 2009, p.
97.
[2] Ibid, p. 116.
[3] Salazar
Vergara, Gabriel. “Reflexiones históricas en torno a las reseñas de
Alfredo Jocelyn-Holt y Rolf Lüders.” Estudios
Públicos, N° 123, 2011, p. 284.

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