lunes, 27 de enero de 2014

Oportunidad perdida. Mi carta en La Tercera sobre el proyecto de ley de entrevista a niños víctimas

El Ejecutivo ha, finalmente, ingresado al Congreso el proyecto de ley anunciado tantas veces, sobre entrevista videograbada a niños víctimas de delitos sexuales. Hacerlo a una semana de tramitación legislativa es poco serio, aún más si le han recortado algunas de las innovaciones más interesantes contenidas en los borradores previos.

No comparto el optimismo del Presidente de la Fundación Amparo y Justicia, gran impulsora de esta iniciativa. Ni se informan recursos adicionales en el sistema ni se efectúan reformas de envergadura. El mejor ejemplo del fracaso de este proyecto es el lenguaje que usa. Cuando en su art. 3° dice “se procurará evitar”, no está dando una orden, sino ofreciendo una sugerencia. La misma fórmula se repite en el artículo 4 “El fiscal del Ministerio Público (…), en un plazo de 72 horas contado desde la recepción de la denuncia, podrá tomar la declaración del menor…” Los niños víctimas necesitan mucho más que exhortaciones.
Entregarle al Ministerio Público el mandato para hacer lo que en todos estos años no ha hecho es simplemente evitar pugnas institucionales, no proteger derechos.

Este proyecto no es un avance sino una oportunidad perdida en busca de mayor protección a los niños víctimas de delitos.


Francisco Estrada Vásquez
Director Carrera de Derecho, Sede Santiago

Universidad Autónoma de Chile

viernes, 24 de enero de 2014

Supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile

Recientemente la Corte IDH hizo pública su resolución de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual supervisó el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012 en el caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile.   En dicha sentencia de fondo la Corte declaró que daría por concluido el presente caso sólo una vez que el Estado cumpliera cabalmente las reparaciones ordenadas, a saber:

a) “brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

b) “realizar las publicaciones indicadas en […] la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma”;

c) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

d) “continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”, y
e) “pagar las cantidades fijadas en [la] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda”.

La resolución de supervisión de cumplimento (después hacer referencia a cuestiones sobre reparaciones que fueron ventiladas en una sentencia de interpretación de sentencia de fondo, reportada previamente en este blog), declaró:

En relación a los puntos señalados en la letras (b), (c) y (e):  que el Estado ha dado cumplimiento total a estas medidas de reparación.

En relación al punto señalado en la letra (a):  que la señora Atala quería seguir tratamientos con su psiquiatra privado, y que solicitó que tal tratamiento fuera costeado por el Estado.  Atendido que tal solución no se hallaba contemplada en la reparación ordenada en la sentencia de fondo, la Corte quedó “a la espera de la información y argumentos que el Estado presente sobre esta solicitud.”  Con relación al caso de M., se evidenció una cierta irregularidad en las atenciones que le fueron prestadas, por lo que la Corte solicitó al Estado que brinde información actualizada sobre las gestiones que está llevando a cabo.  Respecto a la niña R. la Corte aclaró “que los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenados en la Sentencia se empezarán a contar a partir de que éste comience a ser recibido por la niña R.”  También afirmó que no sería posible “que dicha medida sea pospuesta hasta que la niña R. cumpla la mayoría de edad, dado que aceptar lo anterior iría en contravía de lo dispuesto en la Sentencia, en el sentido de que el tratamiento debe ser inmediato.”  Con relación a la niña V., la Corte notó que aún no se lleva a cabo el procedimiento para constatar si ella quiere o no ser considerada víctima en este caso.  Al hacerlo, afirmó que “los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenado en la Sentencia a favor de la niña V. se empezarían a contar a partir de que éste comience a ser recibido efectivamente por ella y en caso de así lo desee [sic].” 

En relación al punto señalado en la letra (d): que “el Estado no ha presentado información que permita concluir que los programas realizados por el Estado versan de manera específica sobre las temáticas que fueron establecidas en la Sentencia”, ni que pruebe que “dichos programas y cursos son permanentes, así como a los  funcionarios que están dirigidos.” 


Por ello, la Corte mantuvo abierta la supervisión de cumplimiento en cuanto a los puntos a) y d), requiriendo al Estado que adoptara las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, y que presentara a la Corte informes de cumplimiento.  Por último, solicitó a los representantes y la Comisión que, en caso de considerarlo necesario, presenten observaciones a tales informes dentro de un plazo determinado.

Fuente: CIDH Blog

jueves, 23 de enero de 2014

Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales

El Ejecutivo ha, finalmente, ingresado al Congreso el proyecto de ley anunciado tantas veces, sobre entrevista videograbada a niños víctimas de delitos sexuales. Hacerlo a una semana de tramitación legislativa es poco serio, aún más si le han recortado algunas de las innovaciones más interesantes contenidas en los borradores previos.
No comparto el optimismo del Presidente de la Fundación Amparo y Justicia, gran impulsora de esta iniciativa. Ni se informan recursos adicionales en el sistema ni se efectúan reformas de envergadura. El mejor ejemplo del fracaso de este proyecto es el lenguaje que usa. Cuando en su art. 3° dice “se procurará evitar”, no está dando una orden, sino ofreciendo una sugerencia. La misma fórmula se repite en el artículo 4 “El fiscal del Ministerio Público (…), en un plazo de 72 horas contado desde la recepción de la denuncia, podrá tomar la declaración del menor…” Los niños víctimas necesitan mucho más que exhortaciones

miércoles, 22 de enero de 2014

Pensiones de alimentos impagas: conozca los cambios que estudia el Senado

Por acuerdo de la Sala el plazo para presentar indicaciones al proyecto que facilita el proceso de comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos se fijó hasta este lunes 20 de enero, a las 12 horas.
La Comisión de Constitución se encuentra estudiando el texto legal que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina y Hernán Larraín y que aborda una dura realidad en el país: el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos.
Esta situación golpea directamente a los niños y niñas y usualmente se convierte en un serio problema para quien lo tiene a su cuidado, en general, mujeres jefas de hogar. Tanto así que de acuerdo a cifras preliminares en Chile se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de alimentos al año y alrededor de un 60% de ellas no se cumplen.
Al respecto, el senador Patricio Walker, presidente de la Comisión, expresó que “estamos avanzando en el proyecto que agiliza el pago de las pensiones de alimentos. Hay un porcentaje de incumplimiento enorme, cerca de un 60% y con este texto legal estamos entregando herramientas para retener los recursos que se pagan por parte del empleador; lo mismo para los contratos a honorarios y pago de indemnizaciones por años de servicios”. Precisó que este tema es relevante para salvaguardar el interés superior del niño y, en esa línea se han solicitado diversos informes técnicos que permitan dimensionar la situación que afecta a cientos de menores de edad.
A su vez, el senador Hernán Larraín, integrante de la instancia, aseguró que “lamentablemente, son muchos los casos y cada vez se demanda más. Eso significa en la práctica que esas pensiones no se están pagando y eso implica una situación muy delicada para muchas familias”. “En parte, este hecho tiene que ver con las dificultades que existen para notificar a las personas y conseguir la retención de la pensión respectiva en el caso de los empleadores”. “Hace algunos años se tomaron algunas medidas como es retener la licencia de conducir como un método de presión pero ha sido poco utilizada”, acotó el legislador. Por ello, “se ha abierto una discusión de modo de enriquecer el proyecto original y creemos que se pueden dar pasos para que los procedimientos sean más expeditos y las pensiones sean una realidad y ojala un 100% de cumplimiento”, dijo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De acuerdo al Sernam, el derecho de alimentos, es uno de los efectos más importantes de la filiación y un deber patrimonial que se hace especialmente exigible cuando se produce el quiebre de la relación de familia; a través de ellos, se asegura el sustento y en su caso la crianza de la persona.
Si el alimentario es un niño, niña o adolescente, el deber de garantizar este derecho es más estricto, atendido el régimen especial de protección del que gozan por su condición de persona en desarrollo. Hacer efectivo el derecho de alimentos de los niños es contribuir a la concreción sus derechos sociales, atenuar sus carencias y reducir los niveles de pobreza.
Desde la perspectiva de los progenitores, resulta evidente que el incumplimiento del alimentante agravia el principio de igualdad de responsabilidades entre el padre y la madre, colocando al padre/madre que tiene el cuidado personal del niño/niña en la obligación de hacer un esfuerzo multiplicado para poder criar a sus hijos. Esta situación es más grave, si consideramos que -en los hechos- es la madre quien por lo general se queda con el cuidado de los hijos, la que en su condición de mujer y especialmente en el ámbito de familia, tiene menos oportunidades.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES?
Actualmente existen dos reglas que se deben conjugar para determinar el monto de los alimentos: no pueden ser inferiores al 40% o 30% de un ingreso mínimo mensual por hijo (el porcentaje depende de la cantidad de hijos) y el monto total de los alimentos no puede exceder nunca al 50% de las rentas del alimentante.

A través del proyecto de ley en trámite esto se pretende reformar con una nueva fórmula de modo de resaltar el interés superior del niño, para que vean sus necesidades cubiertas y además que quien tenga el cuidado personal, no se vea más obligado económicamente a la mantención del niño. De este modo se agregan causales que en que se debe incrementar el monto, como por ejemplo, cuando el niño o niña enfrente una enfermedad o discapacidad.

¿CÓMO SE PAGAN LAS PENSIONES DE ALIMENTOS?
Uno de los principales problemas de la ley actual es la forma de pagar los alimentos. Con esta nuevo proyecto se pretende mejorar este sistema de modo que haya más alternativas dependiendo de si alimentante es trabajador dependiente, independiente o pensionado. Por ejemplo, algunos de los puntos a concordar en el texto legal son:
a)         Si es trabajador dependiente, se mantiene la carga del empleador del alimentante, es decir, retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe.
b)        Se propone además que excepcionalmente será obligación de quien contrata a honorarios (alimentante es trabajador independiente) retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe, en aquellos casos que el Tribunal considere que la medida es idónea y justificada. Asimismo, en el caso de los pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia, correspondería a la institución que paga la pensión retener el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos.

c)         Se facultaría al juez aprobar una forma de cumplimiento distinta al pago en dinero de la pensión de alimentos correspondiente, pudiendo el alimentante pagar directamente ciertos gastos del alimentario como lo son los gastos útiles que tengan por objeto satisfacer necesidades.

¿CUÁLES SON LAS FÓRMULAS QUE SE ESTÁN PROPONIENDO PARA HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO?
Actualmente hacer efectivo el cumplimiento de las pensiones de alimentos es difícil. Por lo mismo, el texto legal en trámite propone agregar mecanismos para hacerlo más efectivo, tales como:
a)         Los retenedores de las pensiones de alimentos, ya sea el empleador, quien contrata a honorarios y la Institución que entrega las pensiones de vejez,  invalidez o sobrevivencia, que incumpla con este deber o descuente una cifra distinta, se le impondría una multa y además sería solidariamente responsable del pago de la obligación. Impuesta la multa, el juez de familia tendría que adicionalmente poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público de modo de sancionar al infractor en conformidad al Código de Procedimiento Civil.
b)        Además, en el caso que el alimentante realice pagos parciales, estos no impedirán ni paralizarán el cumplimiento forzado (embargo de bienes o reclusión nocturna) de la obligación de pagar alimentos por parte del alimentante.
c)         Por otro lado, se perfeccionará la tramitación de la suspensión de la licencia de conducir para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos.


lunes, 20 de enero de 2014

Profesor Cristián Lepin conversa en Ahora Noticias sobre conflictos sobre pensiones de alimentos

Dejo aquí la completa entrevista realizada en el programa Ahora Noticias de Mega al profesor Cristián Lepin sobre los conflictos derivados del sistema de pensiones de alimentos.

miércoles, 15 de enero de 2014

Mi estreno de columnista en El Quinto Poder: La Santa Sede ante el Comité de Derechos del Niño

"La Santa Sede es un sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. En esa calidad firmó y ratificó la Convención de Derechos del Niño. Ello la obliga, al igual que a todos los estados partes, a presentar informes periódicos ante el órgano responsable del monitoreo del tratado, el Comité de Derechos del Niño. La Santa Sede sólo había presentado su primer informe y, a diferencia de la gran mayoría de estados partes, no había concurrido ante el comité. Al fin, este jueves, la Santa Sede presentará sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que debían presentarse en 1997, 2002 y 2007, respectivamente, —que incluyen información desde 1994 hasta principios de 2010— como un solo documento consolidado a ser examinado.

Una primera lectura de este informe[1] observa un discurso diplomático correcto pero carente de suficientes explicaciones frente al escándalo de los abusos sexuales cometidos por sacerdotes en todo el mundo contra niños, niñas  y jóvenes.  Las apenas tres páginas que el informe destina a este tema exhiben una arrogante perspectiva sobre un drama que ha provocado alarma mundial. Con una retórica de burócrata el informe no habla desde el lugar de las víctimas, no menciona su voz, ni expone la responsabilidad institucional en este sentido.
Creo que el Comité será especialmente duro con los representantes de la Santa Sede, que demoraron tanto en presentar este informe, y que sólo entregan una cerrada visión interna muy lejos de eso que se proclamaba hace una cuarentena de años. ..."


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martes, 14 de enero de 2014

En abril entrará en vigencia el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño

Costa Rica ha depositado hoy en NU el instrumento de ratificación del Tercer Protocolo Facultativo y ha se ha convertido en el décimo estado parte de este tratado internacional, cifra contemplada para marcar el inicio de su entrada en vigencia, la que se producirá en tres meses a contar de esta fecha, es decir, en abril de 2014.

Kirsten Sandberg, presidenta del Comité de Derechos del Niño, en sesiones esta semana en Ginebra, ha saludado este acto, según informa US News Centre, y considerado que “es un gran paso adelante hacia el pleno respeto de los derechos de los niños”

Los países que hasta hoy, 14 de enero, han ratificado el tratado son: Albania, Bolivia, Gabon, Alemania, Montenegro, Portugal, España, Tailandia, Eslovaquia and Costa Rica.

Recordemos que Chile, que ya firmó el tratado, aún no lo ratifica y pese a que Cancillería me informó hace un par de meses que estaban preparando el envío del texto al parlamento, todo parece indicar que el inicio de la tramitación de la ratificación no se producirá en esta administración.

Texto del Protocolo puede revisarse aquí.



lunes, 13 de enero de 2014

Invitación a charla de Dra. Elizabeth León: "La psicopatía y su evaluación"



EL DIPLOMADO DE INTERVENCIONES ACTUALIZADAS CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL LE INVITA MUY CORDIALMENTE A UNA CHARLA SOBRE EL TEMA “LA PSICOPATÍA Y SU EVALUACIÓN”, QUE SERÁ DICTADA POR LA PSICÓLOGA ELIZABETH LEÓN MAYER, EL PRÓXIMO VIERNES 17 DE ENERO DE 18:00 A 21:00 HORAS

La profesora Elizabeth León Mayer tiene una amplia trayectoria y experiencia profesional en la temática y ha realizado diversas investigaciones respecto de la validación del HARE PCL-R (psychopathy checklist–revised) en su especialización a nivel de maestría y de doctorado.

La actividad se realizará en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto 1045, en la sala 42.





Referencias bibliográficas:

Características psicopáticas en la adolescencia:sistematización teórica. Universitas Psychologica; Vol 11, No 4 (2012)

lunes, 6 de enero de 2014

Taller de entrenamiento en Terapia de Grupo con Niños

En nuestra experiencia clínica de trabajo grupal con niños hemos constatado que éstos se benefician y progresan en la solución de sus problemas emocionales y en el desarrollo de sus habilidades interpersonales que le facilitan la convivencia social. Los niños logran también un enriquecimiento de la narrativa, que en esta etapa de su desarrollo, están construyendo acerca de sí mismos.

Las terapias grupales dan la oportunidad para que los niños exploren, descubran, aprendan y se comuniquen entre sí en un ambiente seguro y estimulante. Nuestro enfoque teórico durante estos años ha sido el planteamiento de un grupo de desarrollo emocional dentro de una mirada sistémica-interaccional con intervenciones psicoeducativas.

Contenidos
- Fundamentos conceptuales de psicoterapia de grupo en niños.
- Constitución del grupo: indicaciones y criterios de conformación.
- Etapas en el desarrollo del grupo.
- Estrategias de intervención.

Este taller está dirigido a psicoterapeutas clínicos y/o educacionales que deseen trabajar con técnicas de grupo.

Metodología
Se desarrollará en una jornada de 4 horas el viernes y otra de 8 horas el sábado en las cuales se tratarán aspectos teóricos-conceptuales relativos a la terapia de grupo y se trabajará vivencialmente con los participantes.


Este taller se  realizará en el mes de Enero los días:
viernes 10/01/2014 de 16:30 a  20:30 horas y
sábado 11/01/2014 de 9:00 a 18:00 horas.

En Luis Pasteur 6076, Vitacura (Colegio La Maisonnette)
El valor es de $200.000, lo que puede ser cancelado en cuotas.
Por tratarse de una experiencia de grupo el cupo  de participantes es limitado.

Al término del taller se entregará un certificado de asistencia y participación de 12 horas, firmado por las docentes, ambas acreditadas  como supervisoras en la comisión de Acreditación del Colegio de Psicólogos.

Para mayor información e inscripción comunicarse con:
veronica@gazmuri.cl - 23425157, dejar mensaje                       

Verónica Gazmuri M.                             
Neva Milicic