miércoles, 22 de enero de 2014

Pensiones de alimentos impagas: conozca los cambios que estudia el Senado

Por acuerdo de la Sala el plazo para presentar indicaciones al proyecto que facilita el proceso de comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos se fijó hasta este lunes 20 de enero, a las 12 horas.
La Comisión de Constitución se encuentra estudiando el texto legal que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina y Hernán Larraín y que aborda una dura realidad en el país: el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos.
Esta situación golpea directamente a los niños y niñas y usualmente se convierte en un serio problema para quien lo tiene a su cuidado, en general, mujeres jefas de hogar. Tanto así que de acuerdo a cifras preliminares en Chile se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de alimentos al año y alrededor de un 60% de ellas no se cumplen.
Al respecto, el senador Patricio Walker, presidente de la Comisión, expresó que “estamos avanzando en el proyecto que agiliza el pago de las pensiones de alimentos. Hay un porcentaje de incumplimiento enorme, cerca de un 60% y con este texto legal estamos entregando herramientas para retener los recursos que se pagan por parte del empleador; lo mismo para los contratos a honorarios y pago de indemnizaciones por años de servicios”. Precisó que este tema es relevante para salvaguardar el interés superior del niño y, en esa línea se han solicitado diversos informes técnicos que permitan dimensionar la situación que afecta a cientos de menores de edad.
A su vez, el senador Hernán Larraín, integrante de la instancia, aseguró que “lamentablemente, son muchos los casos y cada vez se demanda más. Eso significa en la práctica que esas pensiones no se están pagando y eso implica una situación muy delicada para muchas familias”. “En parte, este hecho tiene que ver con las dificultades que existen para notificar a las personas y conseguir la retención de la pensión respectiva en el caso de los empleadores”. “Hace algunos años se tomaron algunas medidas como es retener la licencia de conducir como un método de presión pero ha sido poco utilizada”, acotó el legislador. Por ello, “se ha abierto una discusión de modo de enriquecer el proyecto original y creemos que se pueden dar pasos para que los procedimientos sean más expeditos y las pensiones sean una realidad y ojala un 100% de cumplimiento”, dijo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De acuerdo al Sernam, el derecho de alimentos, es uno de los efectos más importantes de la filiación y un deber patrimonial que se hace especialmente exigible cuando se produce el quiebre de la relación de familia; a través de ellos, se asegura el sustento y en su caso la crianza de la persona.
Si el alimentario es un niño, niña o adolescente, el deber de garantizar este derecho es más estricto, atendido el régimen especial de protección del que gozan por su condición de persona en desarrollo. Hacer efectivo el derecho de alimentos de los niños es contribuir a la concreción sus derechos sociales, atenuar sus carencias y reducir los niveles de pobreza.
Desde la perspectiva de los progenitores, resulta evidente que el incumplimiento del alimentante agravia el principio de igualdad de responsabilidades entre el padre y la madre, colocando al padre/madre que tiene el cuidado personal del niño/niña en la obligación de hacer un esfuerzo multiplicado para poder criar a sus hijos. Esta situación es más grave, si consideramos que -en los hechos- es la madre quien por lo general se queda con el cuidado de los hijos, la que en su condición de mujer y especialmente en el ámbito de familia, tiene menos oportunidades.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES?
Actualmente existen dos reglas que se deben conjugar para determinar el monto de los alimentos: no pueden ser inferiores al 40% o 30% de un ingreso mínimo mensual por hijo (el porcentaje depende de la cantidad de hijos) y el monto total de los alimentos no puede exceder nunca al 50% de las rentas del alimentante.

A través del proyecto de ley en trámite esto se pretende reformar con una nueva fórmula de modo de resaltar el interés superior del niño, para que vean sus necesidades cubiertas y además que quien tenga el cuidado personal, no se vea más obligado económicamente a la mantención del niño. De este modo se agregan causales que en que se debe incrementar el monto, como por ejemplo, cuando el niño o niña enfrente una enfermedad o discapacidad.

¿CÓMO SE PAGAN LAS PENSIONES DE ALIMENTOS?
Uno de los principales problemas de la ley actual es la forma de pagar los alimentos. Con esta nuevo proyecto se pretende mejorar este sistema de modo que haya más alternativas dependiendo de si alimentante es trabajador dependiente, independiente o pensionado. Por ejemplo, algunos de los puntos a concordar en el texto legal son:
a)         Si es trabajador dependiente, se mantiene la carga del empleador del alimentante, es decir, retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe.
b)        Se propone además que excepcionalmente será obligación de quien contrata a honorarios (alimentante es trabajador independiente) retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe, en aquellos casos que el Tribunal considere que la medida es idónea y justificada. Asimismo, en el caso de los pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia, correspondería a la institución que paga la pensión retener el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos.

c)         Se facultaría al juez aprobar una forma de cumplimiento distinta al pago en dinero de la pensión de alimentos correspondiente, pudiendo el alimentante pagar directamente ciertos gastos del alimentario como lo son los gastos útiles que tengan por objeto satisfacer necesidades.

¿CUÁLES SON LAS FÓRMULAS QUE SE ESTÁN PROPONIENDO PARA HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO?
Actualmente hacer efectivo el cumplimiento de las pensiones de alimentos es difícil. Por lo mismo, el texto legal en trámite propone agregar mecanismos para hacerlo más efectivo, tales como:
a)         Los retenedores de las pensiones de alimentos, ya sea el empleador, quien contrata a honorarios y la Institución que entrega las pensiones de vejez,  invalidez o sobrevivencia, que incumpla con este deber o descuente una cifra distinta, se le impondría una multa y además sería solidariamente responsable del pago de la obligación. Impuesta la multa, el juez de familia tendría que adicionalmente poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público de modo de sancionar al infractor en conformidad al Código de Procedimiento Civil.
b)        Además, en el caso que el alimentante realice pagos parciales, estos no impedirán ni paralizarán el cumplimiento forzado (embargo de bienes o reclusión nocturna) de la obligación de pagar alimentos por parte del alimentante.
c)         Por otro lado, se perfeccionará la tramitación de la suspensión de la licencia de conducir para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos.


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