Por acuerdo de la Sala el plazo para presentar
indicaciones al proyecto que facilita el proceso de comunicación de órdenes de
apremio en juicios de alimentos se fijó hasta este lunes 20 de enero, a las 12
horas.
La Comisión
de Constitución se encuentra estudiando el texto legal que tuvo su
origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto
Espina y Hernán Larraín y que aborda una dura realidad en el país: el
incumplimiento del pago de pensiones de alimentos.
Esta situación golpea directamente a los niños y
niñas y usualmente se convierte en un serio problema para quien lo tiene a su cuidado,
en general, mujeres jefas de hogar. Tanto así que de acuerdo a cifras
preliminares en Chile se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de
alimentos al año y alrededor de un 60% de ellas no se cumplen.
Al respecto, el senador Patricio Walker,
presidente de la Comisión, expresó que “estamos avanzando en el proyecto que
agiliza el pago de las pensiones de alimentos. Hay un porcentaje de
incumplimiento enorme, cerca de un 60% y con este texto legal estamos
entregando herramientas para retener los recursos que se pagan por parte del
empleador; lo mismo para los contratos a honorarios y pago de indemnizaciones
por años de servicios”. Precisó que este tema es relevante para salvaguardar el
interés superior del niño y, en esa línea se han solicitado diversos informes
técnicos que permitan dimensionar la situación que afecta a cientos de menores
de edad.
A su vez, el senador Hernán Larraín, integrante de
la instancia, aseguró que “lamentablemente, son muchos los casos y cada vez se
demanda más. Eso significa en la práctica que esas pensiones no se están
pagando y eso implica una situación muy delicada para muchas familias”. “En
parte, este hecho tiene que ver con las dificultades que existen para notificar
a las personas y conseguir la retención de la pensión respectiva en el caso de
los empleadores”. “Hace algunos años se tomaron algunas medidas como es retener
la licencia de conducir como un método de presión pero ha sido poco utilizada”,
acotó el legislador. Por ello, “se ha abierto una discusión de modo de
enriquecer el proyecto original y creemos que se pueden dar pasos para que los
procedimientos sean más expeditos y las pensiones sean una realidad y ojala un
100% de cumplimiento”, dijo.
¿EN
QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De acuerdo al Sernam, el derecho de alimentos, es
uno de los efectos más importantes de la filiación y un deber patrimonial que
se hace especialmente exigible cuando se produce el quiebre de la relación de
familia; a través de ellos, se asegura el sustento y en su caso la crianza de
la persona.
Si el alimentario es un niño, niña o adolescente,
el deber de garantizar este derecho es más estricto, atendido el régimen
especial de protección del que gozan por su condición de persona en desarrollo.
Hacer efectivo el derecho de alimentos de los niños es contribuir a la
concreción sus derechos sociales, atenuar sus carencias y reducir los niveles
de pobreza.
Desde la perspectiva de los progenitores, resulta
evidente que el incumplimiento del alimentante agravia el principio de igualdad
de responsabilidades entre el padre y la madre, colocando al padre/madre que
tiene el cuidado personal del niño/niña en la obligación de hacer un esfuerzo
multiplicado para poder criar a sus hijos. Esta situación es más grave, si
consideramos que -en los hechos- es la madre quien por lo general se queda con
el cuidado de los hijos, la que en su condición de mujer y especialmente en el
ámbito de familia, tiene menos oportunidades.
¿CÓMO
SE DETERMINA EL MONTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES?
Actualmente existen dos reglas que se deben
conjugar para determinar el monto de los alimentos: no pueden ser inferiores al
40% o 30% de un ingreso mínimo mensual por hijo (el porcentaje depende de la
cantidad de hijos) y el monto total de los alimentos no puede exceder nunca al
50% de las rentas del alimentante.
A través del proyecto de ley en trámite esto se
pretende reformar con una nueva fórmula de modo de resaltar el interés superior
del niño, para que vean sus necesidades cubiertas y además que quien tenga el
cuidado personal, no se vea más obligado económicamente a la mantención del
niño. De este modo se agregan causales que en que se debe incrementar el monto,
como por ejemplo, cuando el niño o niña enfrente una enfermedad o discapacidad.
¿CÓMO
SE PAGAN LAS PENSIONES DE ALIMENTOS?
Uno de los principales problemas de la ley actual
es la forma de pagar los alimentos. Con esta nuevo proyecto se pretende mejorar
este sistema de modo que haya más alternativas dependiendo de si alimentante es
trabajador dependiente, independiente o pensionado. Por ejemplo, algunos de los
puntos a concordar en el texto legal son:
a)
Si es trabajador dependiente, se mantiene la carga del empleador del
alimentante, es decir, retener de la remuneración el porcentaje equivalente
para pagar la pensión de alimentos que debe.
b) Se
propone además que excepcionalmente será obligación de quien contrata a
honorarios (alimentante es trabajador independiente) retener de la remuneración
el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe, en
aquellos casos que el Tribunal considere que la medida es idónea y justificada.
Asimismo, en el caso de los pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia,
correspondería a la institución que paga la pensión retener el porcentaje
equivalente para pagar la pensión de alimentos.
c)
Se facultaría al juez aprobar una forma de cumplimiento distinta al pago en
dinero de la pensión de alimentos correspondiente, pudiendo el alimentante
pagar directamente ciertos gastos del alimentario como lo son los gastos útiles
que tengan por objeto satisfacer necesidades.
¿CUÁLES
SON LAS FÓRMULAS QUE SE ESTÁN PROPONIENDO PARA HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO
DEL PAGO?
Actualmente hacer efectivo el cumplimiento de las
pensiones de alimentos es difícil. Por lo mismo, el texto legal en trámite
propone agregar mecanismos para hacerlo más efectivo, tales como:
a)
Los retenedores de las pensiones de alimentos, ya sea el empleador, quien
contrata a honorarios y la Institución que entrega las pensiones de
vejez, invalidez o sobrevivencia, que incumpla con este deber o descuente
una cifra distinta, se le impondría una multa y además sería solidariamente
responsable del pago de la obligación. Impuesta la multa, el juez de familia
tendría que adicionalmente poner los antecedentes a disposición del Ministerio
Público de modo de sancionar al infractor en conformidad al Código de
Procedimiento Civil.
b)
Además, en el caso que el alimentante realice pagos parciales, estos no
impedirán ni paralizarán el cumplimiento forzado (embargo de bienes o reclusión
nocturna) de la obligación de pagar alimentos por parte del alimentante.
c)
Por otro lado, se perfeccionará la tramitación de la suspensión de la licencia
de conducir para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos.
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