Recientemente
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 20 de
marzo de 2014 se ha pronunciado por primera vez sobre la naturaleza,
finalidad y requisitos del plan de parentalidad que, según el Código Civil
de Cataluña, debe aportarse a toda demanda. En concreto, el supuesto
contemplado en la misma es una solicitud denulidad de actuaciones al no haberse
aportado el referido plan a la demanda de modificación de medidas.
La
resolución establece que:
1.-
El plan de parentalidad no solo debe aportarse en procesos de mutuo
acuerdo sino también en los procesos contenciosos.
2.-
El plan de parentalidad debe concretar la manera en que los dos
progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, detallándose los
compromisos sobre la custodia, tanto si es monoparental como compartida.
3.-
El plan de parentalidad no debe contemplar los alimentos que se deben abonar
por los progenitores pero si los aspectos de la vida diaria del menor
tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. A modo de ejemplo señala
los siguientes puntos que deben incluirse:
-
El lugar de residencia del menor y las reglas que permitan determinar a que
progenitor corresponde la custodia en cada momento.
-
Las actividades cotidianas y la forma de organizarlas entre los progenitores.
-
Los cambios de custodia y el reparto del coste que pueda generar
-
El régimen de relación y comunicaciones entre el hijo y el no custodio cuando
no esté con él.
-
El régimen vacacional y las fechas especialmente señaladas.
-
Tipo de educación y actividades extraescolares.
-
La forma de comunicar el deber de informaron sobre educación, salud y bienestar
del menor
-
La forma de adoptar decisiones que necesiten el consentimiento de los dos
progenitores.
En
definitiva, establece la Sentencia que el plan de parentalidad del
CCat es la propuesta de un progenitor (o de ambos si es de mutuo acuerdo)
para organizar la vida diaria con la finalidad de poder prevenir los problemas
mas frecuentes que pudieran surgir de manera que se eviten futuras discusiones
entre los padres, pudiendo contemplar incluso la mediación familiar para
resolverlos.
En
cuanto a si es preceptiva su aportación junto con la demanda, el TSJC concluye
que, pese a no ser un requisito de inadmisión, el Secretario judicial ha
de requerir al actor para su aportación inicial o, si es demandado o
reconviniente, para que la acompañe a la contestación o reconvención y, en caso
de que no lo haga, tanto el Ministerio fiscal como la contraparte pueden
denunciarlo en cualquier estadio del proceso, señalando sin embargo que dichos
planes no vinculan al Tribunal pues han de ser aprobados de acuerdo con el
principio del interés del menor. Ahora bien, si ni el Secretario judicial, ni
las partes lo hubieran aportado o requerido será el Juez quien deberá
solicitarlo antes de dictar sentencia en 1ª Instancia para poder resolver las
cuestiones que constituyen el citado plan de parentalidad.
Fuente: Comentario de Carmen Varela, en LexFamily.es
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