El pleno de la Corte Suprema resolvió el martes pasado entregar instrucciones precisas a los juzgados de Familia
relativas a la realización de un catastro de denuncias de abusos sexual de
menores, que estén albergados en hogares o centros de residencia que hayan
visitado o visitarán los jueces respectivos. Además, se los instruye hacer las
denuncias respectivas de estos hechos.
CORTE SUPREMA, 20 de mayo de 2014
Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
Que de la revisión de los antecedentes y del
mérito del Acta Nº 37 de 14 de marzo del actual, que contiene el auto acordado
que regula el Seguimiento de Medidas de Internación y Visitas a los Centros
Residenciales por los Tribunales de Familia en Coordinación con el Servicio
Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia, fluye la necesidad de elaborar
un catastro que determine con precisión el número de niños, niñas y
adolescentes que hayan efectuado denuncias de abusos sexuales o presenten datos
de esa índole en sus antecedentes.
Para el logro de lo anterior, se instruye a los
tribunales del país con competencia en materia de familia que, sobre la base de
los antecedentes recogidos en las visitas a los hogares o centros residenciales
que sus jueces hayan realizado o deban efectuar, con los debidos resguardos del
caso, procedan al registro de todos los menores que aquéllos alberguen,
debiendo sistematizar la información relativa a cualquier abuso sexual respecto
de éstos -o antecedente indiciario de ello- y realicen las denuncias respectivas.
Para esto, tendrán especialmente presente los datos registrados en el punto 8
de la ficha individual de cada menor, debiendo ser ésta la información que, en
definitiva, sea comunicada, según se dirá.
Una vez levantada esta información, cada tribunal
de familia la reportará a la respectiva Corte de Apelaciones, y ésta, a su vez,
la remitirá condensada a la señora ministra encargada de la Unidad de Apoyo a
los Tribunales de Familia de esta Corte por medio de un informe que esta última
pondrá en conocimiento del Tribunal Pleno.
Ofíciese.
AD-885-2011.-
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