El Pleno del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de
julio, de la Memoria
explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones
alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales
Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles
Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de
trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta
de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta
del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la
creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía
en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado
a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con
el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo
ha publicado una aplicación
informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada
caso de forma sencilla.
Este
instrumento de cálculo en línea está a disposición de los jueces, tribunales –a
través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de
todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder
Judicial.
El sustrato
estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la
estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
Dejo aquí
una orientadora columna sobre este tema, de la destacada abogada española
Carmen Varela:
“Después de
varios meses de expectación entre los operadores jurídicos que sabíamos desde
el año pasado que el Consejo General del Poder Judicial estaba elaborando unas
tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, la
semana pasada vieron la luz, no sin gran polémica y controversia entre jueces,
abogados de familia y fiscales.
Tal y como su propio nombre indica, las referidas tablas son orientadoras, lo que significa que no serán de preceptiva imposición sino que el juez podrá modularlas en atención a las circunstancias concurrentes y alega el CGPJ que serán un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilitara acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
Tal y como su propio nombre indica, las referidas tablas son orientadoras, lo que significa que no serán de preceptiva imposición sino que el juez podrá modularlas en atención a las circunstancias concurrentes y alega el CGPJ que serán un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilitara acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
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