El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por unanimidad, en su
reunión del 19 de septiembre, el informe al Anteproyecto de Ley sobre el
ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y
divorcio.
El
informe valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a
la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor
mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes
conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.
En
relación con la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y
comunicación de los padres con los hijos, el anteproyecto incorpora unos
criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de
esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la
doctrina jurisprudencial.
Respecto
a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser
establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado
con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad,
esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga
el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
La
reforma propuesta, según criterio de este Consejo, puede originar situaciones
problemáticas, difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir
para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes
a la guarda y custodia.
Por el
contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda y
custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente
pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes
como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos.
Por
todo ello, el informe considera que la concesión de la guarda y custodia
conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos
uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen.
Y, en
lo que atañe a la incorporación al convenio regulador del denominado “plan de
ejercicio de la patria potestad conjunta”, el Consejo cuestiona que se
establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a
las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con
los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda
familiar, etcétera), pues ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.
Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual
sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen
pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para
los hijos.
El
informe completo acá.
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