Como es sabido, una de las reformas más trascendentales que
contiene el Código Civil de Bello fue la abolición de la investigación sobre
paternidad, siguiendo en esto, según arguye en el conocido Mensaje, las ideas
de García Goyena. Como señala Milanich, “al dejar fuera de la ley los juicios
presentados por hijos ilegítimos y sus madres contra padres putativos, el
Código revolucionó las dinámicas de filiación de género, generación y clase.”[1] El alegato del epígrafe fue incluso
repetido años después en otro juicio similar. La consecuencia de un régimen de
clausura del debate filiativo fue una alta tasa de ilegitimidad. Para los años
de promulgación del Código Civil, casi el 23% de los hijos nacían fuera del
matrimonio. “Hacia 1870 la proporción había aumentado a más de un 25% y en 1900
superaba el 34%, aunque la estadística censal capta sólo parte de la historia.
En San Felipe, más del 50% de los testadores a mediados del siglo dejaban
donaciones para hijos o nietos ilegítimos, o eran ellos mismos ilegítimos y no
hay razones para suponer que esta comunidad fuera particularmente inclinada a
la ilegitimidad.”[2] Salazar estima que en el período
1850-1930, de cada 100 niños que nacieron en Chile 37,4 fueron “huachos”.[3]
Fue necesario un largo y conflictivo viaje para lograr la
amplia y libre investigación de la paternidad.
La ley N° 19.585 produjo una reforma trascendental que no es
posible minimizar y sentó las bases del desarrollo de los últimos 25 años del
derecho de familia chileno.
El cambio ha alcanzado desde los fundamentos, principios,
reconfiguración del marco normativo a todos los aspectos de las instituciones,
aunque mucho del andamiaje y categorización del antiguo sistema aún pervive
generando no pocas dificultades interpretativas. En filiación eso es
particularmente observable donde el conjunto de acciones no se ajusta al nuevo
edificio de garantías y derechos.
Las modificaciones, por cierto, no han sido sólo
legislativas, sino que la jurisprudencia ha contribuido a que el derecho de
familia se ajuste a las necesidades de las familias chilenas actuales. Los
tribunales, en los distintos niveles, han ido construyendo, lenta pero
decididamente, lecturas desde el nuevo corpus juris del
derecho de familia.
Es así como, desde hace 6 años, la Corte Suprema ha
enriquecido la comprensión de la antigua figura de la posesión notoria para
alinearla con el derecho a la identidad y el interés superior del hijo,
reconociéndole un carácter, novedoso pero ajustado a derecho, de acción
autónoma.
[1] Milanich, Nara, “El perfil local del patriarcado legal
transnacional: el Código Civil chileno en una perspectiva comparativa”, en F.
Purcell y A. Riquelme (Eds.). Ampliando miradas Chile y su historia en un
tiempo global, Santiago, Ril editores e Instituto de Historia UC, 2009, p.
97.
[2] Ibid, p. 116.
[3] Salazar
Vergara, Gabriel. “Reflexiones históricas en torno a las reseñas de
Alfredo Jocelyn-Holt y Rolf Lüders.” Estudios
Públicos, N° 123, 2011, p. 284.






