miércoles, 26 de marzo de 2025

Corte Suprema anula sentencia que suspendía régimen relacional entre padre e hijo

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.

El máximo Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.

Específicamente, la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la eventual reanudación del vínculo paterno-filial

En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que: «La regla general, consagrada en el artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.»

Asimismo, el máximo Tribunal destacó que una suspensión indefinida del régimen de visitas: «Conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental»


 

Set de Fallos en Caso Sobre Suspensión de RDR by abogadoderechodefamilia

martes, 4 de marzo de 2025

Publicado decreto que crea Comisión Asesora Presidencial

El 26 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 105, de 2024, que  crea Comisión asesora presidencial para el esclarecimiento de la verdad sobre vulneraciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del SENAME o en sistemas de cuidados alternativos privados.


Decreto Supremo No. 105, de 2024, que crea Comisión asesora presidencia by abogadoderechodefamilia

martes, 18 de febrero de 2025

Corte IDH condena a Chile por incendio de centro penal juvenil de Puerto Montt en octubre de 2007.


"6.5 El 21 de octubre de 2007 se produjo un incidente en el Centro “Tiempo de Crecer”, a partir de una situación en que algunos internos manifestaron protestas y actitudes hostiles a autoridades de la institución. El evento derivó en un incendio que culminó con la muerte de diez jóvenes. Los detalles se refieren a continuación.

 

66. Los hechos del 21 de octubre de 2007, de acuerdo con lo que consta en actuaciones de investigación posteriores, se produjeron del siguiente modo:

- A las 20:00 horas asumieron el turno los denominados “Educadores de Trato Directo” I. A., J. M. y R. V. y se percataron que los jóvenes internos de la sección CIP1 se encontraban con actitudes poco comunes, mostrándose inquietos y hostiles. Comenzaría a gestarse un evento que, en términos del Reglamento de la Ley 20.084, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico”.

- A las 22:00 horas, siendo el horario asignado para acostarse, los jóvenes se rebelaron, dejaron de acatar órdenes y comenzaron a realizar actos de amotinamiento, como cubrir sus caras, requerir intervención de los gendarmes y a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines con elementos metálicos al interior, entre otros).

- Cerca de las 22:30 horas ingresó al recinto F. R., coordinadora de turno34. Minutos después llamó a M. I., quien fungía como jefe técnico subrogante para comentarle la situación. Este, a las 22:35 h le solicitó que ingresara a conversar con los adolescentes, cosa que ella hizo.

- La señora F. R. instó a los adolescentes a acostarse, pero estos se negaron, aduciendo que querían continuar escuchando música y que estaban disconformes con la custodia ejercida por Gendarmería. Un adolescente se acercó con la cara tapada y con un “arma hechiza” (es decir, de fabricación improvisada, rudimentaria, casera o artesanal), señalando que quería pelear.

- Las acciones de amotinamiento continuaron y los internos intentaron tomar a la señora F. R. como rehén y sustraer el equipo de intercomunicación que portaba.

- La señora F. R. salió del lugar luego de que un educador, como excusa, le dijera que tenía una llamada telefónica. Luego solicitó al gendarme de guardia que cortara el gas desde afuera, lo que no se hizo.

- Fueron informados de la situación el Jefe Técnico del Centro, M. I. y la Directora, L. N.39. La señora F. R. dio aviso a la Directora, pues el Jefe Técnico no podía tomar la decisión de disponer el ingreso de Gendarmería. La señora F. R. también llamó al Jefe del Destacamento de Gendarmería, señor C.41, quien de igual modo fue contactado por el señor M. I. al momento en que este salía de su casa en automóvil.

- A las 23:00 horas el personal del SENAME cortó la luz en los diferentes sectores, según el reglamento interno de la unidad. Como respuesta, los jóvenes comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.

- A las 23:10 horas el personal de servicio de Gendarmería de la garita No. 3 de vigilancia alertó al guardia del recinto de la presencia de humo en el centro.

- A las 23:15 horas la Directora del centro, L. N., solicitó al suboficial de guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el coordinador del centro, M. I., dio aviso a Carabineros, Bomberos y al Hospital de Puerto Montt. Conforme expresó la señora F. R., Gendarmería “no hacía nada”, aduciendo falta de personal.

- A las 23:40 horas llegó el personal de Bomberos para combatir el incendio.

- A las 00:20 horas llegó personal de refuerzo, de servicio y de franco del Equipo de Traslado y Reacción Primaria (ETRP) del centro.

- A las 00:30 horas comenzó el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro asistencial de la ciudad.

67. Como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos y quemaduras, 10 adolescentes perdieron la vida: B. D. E. M. O. (de 14 años), R. F. J. M. V. (de 14 años), F. A. R. A. (de 14 años), A. E. C. B. (de 16 años), J. A. M. R. (de 16 años), A. C. R. A. (de 16 años), A. T. M. A (de 17 años), P. A. C. N. (de 17 años), J. L. L. T. (de 17 años) y J. R. V. R. (de 18 años)."

 

El 20 de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en adelante “Estado” o “Chile”) por violaciones a derechos humanos en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, así como de sus familiares. A su vez, declaró la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos vinculadas a las condiciones de privación de libertad en las que permanecieron 271 jóvenes que, en diversos periodos entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron alojados en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén (de Limache), Antuhué (de Rancagua), San Bernardo (de San Miguel) y “Tiempo de Crecer”, que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores (en adelante “SENAME”). Por último, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración a la protección judicial de las personas internas en los cuatro centros referidos a cuyo favor se presentaron recursos de amparo, que no resultaron efectivos para tutelar sus derechos.

La Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”): a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes fallecidos, del artículo 5.1, y c)en perjuicio de las personas jóvenes que estuvieron privadas de su libertad en loscentros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1,5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así como también i.- del artículo 5.4 contra quienes permanecieronen los tres primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienesestuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones tuvieronrelación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.


Sentencia de la Corte IDH aquí.

martes, 21 de enero de 2025

Comité de DDHH condena a Nicaragua y Ecuador por embarazo y maternidad forzada de niñas

 GINEBRA (20 de enero de 2025) – El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha concluido que, al obligar a niñas víctimas de violación a llevar a término sus embarazos y a criar a los hijos nacidos de dichas violaciones, se vulneró su derecho a vivir con dignidad, sometiéndolas a situaciones que constituyen tortura.

El Comité publicó hoy decisiones en un caso contra Ecuador y dos contra Nicaragua que involucran a niñas entre 12 y 13 años de edad que quedaron embarazadas.

“Obligar a las niñas víctimas de violación a sufrir embarazos no deseados es más que negarles el derecho a decidir; es una violación del derecho a la vida digna, un acto que equivale a tortura y una falta de protección de unas de las más vulnerables”, dijo Hélène Tigroudja, miembro del Comité.

Norma*, de Ecuador, tenía 13 años cuando quedó embarazada como resultado del incesto perpetrado por su padre, quien anteriormente había violado a otras niñas de la familia y había sido denunciado a las autoridades por esos delitos. En Ecuador, el acceso al aborto terapéutico es casi imposible en la práctica, a pesar de su disponibilidad legal para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Norma se vio obligada a llevar su embarazo a término y dar a luz a un niño nacido del incesto. A pesar de su clara y expresada voluntad de entregar a su hijo para que fuera criado por miembros de su familia, fue mal informada sobre las opciones de adopción y terminó viéndose obligada a criar al niño en la pobreza y sin acceso a la educación.

Susana* de Nicaragua, fue abandonada por su madre biológica cuando tenía 1 año de edad y enviada a vivir con sus abuelos. Su abuelo la mantuvo aislada, obligándola a trabajar y negándole el acceso a la educación básica. Tenía seis años cuando su abuelo comenzó a abusar sexualmente de ella. Fue regularmente violada y maltratada por su abuelo antes de quedar embarazada a la edad de 12 años. Su abuela intentó, sin éxito, obtener apoyo y protección por parte de las autoridades. En Nicaragua, el aborto está totalmente prohibido y penalizado tanto para las mujeres embarazadas como para el personal de salud que lo habilita. Un día después de que naciera el bebé, Susana presentó una denuncia penal y solicitó protección de su abuelo abusivo. Después de que se emitiera una orden de detención, las autoridades informaron a Susana que no podían hacer cumplir dicha orden ni brindarle otras garantías de seguridad porque su abuelo formaba parte de un grupo armado que controlaba la zona. Susana no tuvo otra opción que quedarse con el niño, quien ahora es criado por su abuela.

Lucía*, también nicaragüense, tenía solo 13 años cuando el sacerdote de su comunidad comenzó a violarla, obligándola también a tomar pastillas anticonceptivas de emergencia. Después de varios meses de abuso sexual, Lucía quedó embarazada. A pesar de la profunda depresión, continuó sus estudios en la escuela secundaria con el apoyo de sus padres y presentó una denuncia penal contra el sacerdote. Ella y su familia fueron amenazados para que retirasen los cargos debido a la posición social y religiosa del victimario, pero se resistieron. Las autoridades no tomaron ninguna medida contra el sacerdote a pesar de los cargos penales presentados contra él. Al igual que en el caso de Susana, Lucía no pudo acceder al aborto y terminó siendo obligada a llevar su embarazo a término. Durante el parto, fue sometida a abusos psicológicos y físicos y maltrato por parte del personal médico, lo que resultó en su revictimización. El hijo de Lucía es ahora criado por sus abuelos, los padres Lucía.

Al ser imposible obtener justicia y recursos efectivos en Ecuador y Nicaragua, las tres niñas llevaron sus casos al Comité, alegando violaciones de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto).

Dado que ni en Ecuador ni en Nicaragua se habían investigado estos casos de violación ni adoptado medidas para llevar a los tres perpetradores ante la justicia, el Comité consideró que la falta de acción era "una omisión del Estado Parte en relación con su obligación de ejercer un deber reforzado de protección en el caso de una niña víctima de violencia".

El Comité declaró que el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto, no puede entenderse correctamente si se interpreta de manera restrictiva. "El derecho a la vida también se refiere al derecho a disfrutar de una vida digna. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para hacer frente a las condiciones sociales que puedan amenazar el derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad, en particular en el caso de las niñas", dijo Tigroudja, recordando la Observación General 36 del Comité que define y aclara el derecho a la vida.

La protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas. “En estos terribles casos, las violaciones de derechos humanos por omisión también incluyen la falta de adopción de las medidas necesarias para lograr la plena realización del derecho de estas niñas a la salud sexual y reproductiva, así como la falta de promulgación y aplicación de las leyes pertinentes”, añadió Tigroudja.

Por lo tanto, el Comité concluyó que ambos Estados Parte habían violado el derecho a la vida de las víctimas en virtud del artículo 6 del Pacto.

El Comité también concluyó que tanto Ecuador como Nicaragua habían violado el artículo 7 del Pacto, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ya que el Pacto se refiere no sólo al dolor físico sino también al sufrimiento moral.

“Las tres niñas sufrieron un alto nivel de angustia causado por el abuso sexual, el embarazo no deseado, particularmente a esta temprana edad, el estigma dentro de la comunidad y la carga emocional y financiera de criar a un niño nacido de una violación en una situación de pobreza. Para el Comité, los embarazos forzados condujeron a la maternidad forzada y tienen sus raíces en la discriminación estructural e interseccional sufrida por las tres jóvenes sobrevivientes”, dijo Tigroudja.

El Comité destacó la absoluta necesidad de combatir la violencia sexual, proporcionar a las niñas educación de salud sexual y reproductiva necesaria para identificar la violencia sexual y los embarazos, y garantizar que todas las niñas víctimas de violencia sexual tengan acceso efectivo a los servicios de aborto.

El Comité también pidió a los Estados Parte que adoptaran medidas para reparar los daños causados por los embarazos forzados y las resultantes maternidades forzadas, y por el impacto en los planes de vida de Norma, Susana y Lucía, así como para garantizar el acceso a la educación y a la atención psicológica de los niños y niñas nacidos de violencia sexual.

Los 3 dictámenes están reunidos AQUÍ.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Corte Suprema anula de oficio fallo y rechaza examen de admisibilidad en demanda nulidad de matrimonio


Dejo acá interesante fallo de la Suprema del 6 de diciembre en que anula de oficio fallo de la Corte de Rancagua que aprobaba inadmisibilidad resuelta de plano de demanda de nulidad. Suprema estima que en el 8 n° 8 entra todo lo que tenga que ver con estado civil u nada de eso entonces puede ser objeto de examen de admisibilidad, a la luz de exigencias de debido proceso

CS 2024 12 06 Anula de Oficio Nulidad Matrim Tb CA Rancagua by abogadoderechodefamilia

viernes, 4 de octubre de 2024

Colaboraciones al Comité de derechos del niño para próxima OG N° 27 sobre derecho de niños al acceso a la justicia



Ya están publicadas las colaboraciones enviadas de todo el mundo al Comité de derechos del niño con motivo de la próxima Observación general N° 27 sobre el derecho de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos.

Desde INFAJUS enviamos nuestro aporte y colaboramos con el documento conjunto de la Oficina de América Latina y el Caribe de UNICEF, en colaboración con UNICEF Chile y la Defensoría de la Niñez de Chile, donde junto a otros 36 expertos de 13 países de la región, redactamos una propuesta.

Desde Chile también enviaron aportes Fundación Crea Equidad, Corporación Opción Corporación La Caleta, Fundación Probono y la Red de Universidades por la Infancia (RUPI), de Chile.

Lamentablemente el Estado de Chile no envió ninguna contribución como otros países de la región.

Los aportes pueden revisarse en https://bit.ly/3Y8JX7n

Dejo aquí nuestro documento de INFAJUS

En INFAJUS (Infancia, familia y justicia) prestamos servicios gratuitos de defensa jurídica a niñas, niños y adolescentes del sistema proteccional y a sus familias. A partir de nuestra práctica reflexiva podemos aportar los siguiente:

 1. El derecho de niños y niña al acceso a la justicia y a recursos efectivos debe ser comprendido de la manera más amplia e integral posibles. La amplitud debe ser temática (cuestiones de justicia juvenil, derecho de familia, derecho proteccional, educación, salud, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, etc.), de sistemas (decisiones judiciales y administrativas), de tiempos de la decisión que afecte a niñas y niños (desde el comenzó hasta su total cumplimiento) y, en línea con la OG 25, abarcar también el entorno digital.

2. La integralidad significa que el acceso a la justicia no sólo requiere, en ciertos casos, asistencia jurídica, o contar con un abogado, sino que también que el tribunal permita, jurídica y físicamente, que los niños y niñas accedan a ellos, y no sólo no impedirles o dificultarles el ingreso sino que tomar acciones afirmativas para facilitar el acceso. Esto puede requerir edificios, salas y procedimientos adecuados a niñas y niños, sistemas de registro, de comunicación de las decisiones y mecanismos de impugnación.

3. El acceso a la justicia en algunos casos puede significar asistencia jurídica gratuita, entendida esta, como la actividad de consejo, información y orientación que pueden prestar personas que pueden no ser abogados, respecto de conflictos jurídicos, y también la asistencia jurídica de un abogado. La labor de asesoría puede ser muy relevante para que el niño, niña o adolescente elijan qué curso de acción seguir frente a un problema jurídico que les afecta.

(...)

Estrada 2024 Aportes Para Og Sobre Acceso a La Justicia by abogadoderechodefamilia

viernes, 9 de agosto de 2024

JURISPRUDENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE LEY N° 21.430 EN SUS PRIMEROS DOS AÑOS

 

JURISPRUDENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE LEY N° 21.430 EN SUS PRIMEROS DOS AÑOS

Compilación e introducción de Francisco Estrada Vásquez.

 

Una ley deficiente -y la 21.430 cae holgadamente en esta categoría- puede ser adecuadamente implementada -lo que a la fecha no ha ocurrido- y puede ser acertadamente interpretada y aplicada por los tribunales. Ese es el desafío de los años venideros, a la luz de estos primeros dos años que aquí se compilan.

Las leyes, y los derechos que consagran, se asemejan a las creaturas engendradas en la literatura. Ambas cobran vida una vez se comienza a secar la tinta e inician su deambular, a paso lento al comienzo y, más adelante, ya a ritmo de carrera. En este comienzo de viaje, los actores del sistema de justicia, en especial la judicatura, desempeñan un rol muy importante corrigiendo errores, prefiriendo interpretaciones, iluminando zonas umbrosas, en fin, delineando los contornos de las nuevas creaturas.

Dos mil años después mantienen vigencia las palabras del jurista Celso: “Conocer las leyes no es conocer sus palabras sino su fuerza y su poder.”

El despliegue de ese poder se realiza, principal, aunque no exclusivamente, a través del trabajo judicial por excelencia, las sentencias. Aunque en nuestro sistema jurídico se presta una atención casi total a la ley, cercana más a la devoción religiosa que al estudio desprejuiciado, lo cierto es que son las sentencias las que van adjudicando derechos en cada caso en concreto y cumpliendo, en mayor o en menor medida, aquellas promesas que el legislador deja plasmadas en el Diario Oficial. Prestar atención, entonces, a lo que los tribunales han dicho sobre casos similares es una forma de razonar que merece una mayor valoración que la predominante en la comunidad jurídica.

En un amplio estudio sobre precedentes -que desafía muchos lugares comunes sobre el tópico- los profesores McCormick, Summers y Goodhart afirman que “[a]plicar lecciones del pasado para resolver problemas del presente y el futuro es una parte básica de la razón práctica humana.”

Además, atender a las soluciones entregadas previamente nos provee de una mayor igualdad. Enseña el profesor Vergara:

Una jurisprudencia de precedentes es, en primer lugar, coherente con la igualdad ante el derecho, que es una garantía constitucional. Es una afectación a esa garantía el hecho de que los particulares, ante unos mismos hechos, básicamente idénticos, sean juzgados con una mano judicial distinta, que sean tratados con criterios judiciales diferentes. Eso, en términos institucionales, tiene un hálito de arbitrariedad.

Con persuasión y sutileza Accatino corrobora esto añadiendo que del hecho de que los precedentes no sean una fuente de normas jurídicas no se sigue su irrelevancia.

Los precedentes judiciales podrían ser fuente de argumentos jurídicos si a las rationes decidendi expresadas en su fundamentación y, en particular, los criterios interpretativos adoptados en ella con respecto al sentido y el alcance de las disposiciones legales aplicadas, les fuera reconocido algún tipo de valor justificativo para la decisión de casos futuros-

Con este entendimiento de fondo, preguntarse por los derechos del niño significa, en primer lugar, indagar qué es lo que nuestros tribunales -y en especial el más alto tribunal, la Corte Suprema- han dicho sobre este tipo de derechos. La ley N° 21.430, publicada el 15 de marzo de 2022, “sienta un marco normativo similar a un esfuerzo codificador, que genera los contornos generales de la política pública en esta materia.”  El Ejecutivo en el Mensaje reconocía que se había optado por una ley marco que permita el desarrollo futuro de distintos cuerpos normativos.


ESTRADA 2024 Corte Suprema y ley N° 21.430 2022 2024 by abogadoderechodefamilia

viernes, 26 de julio de 2024

Ya en preventa en DER Ediciones

Cinco aportes al derecho de familia chileno de la Ley Nº 21.302

Estrada, F. (2024). Cinco aportes al derecho de familia chileno de la Ley Nº 21.302. En Barrientos, F. Directora. Estudios de derecho de familia. vii Actas de las séptimas jornadas nacionales, Facultad de derecho Universidad Alberto Hurtado. Thomson Reuters, 483-498.

          El 15 de enero del 2021 se publicó la ley N° 21.302 que crea el nuevo Servicio de Protección Especializada a la niñez y adolescencia, el que entró en actividad el 1° de octubre del mismo año y cuyo proceso de instalación ha estado lleno de complicaciones. Esta agencia, junto al Servicio de Reinserción Social Juvenil creado en la ley N° 21.527, viene a poner fin al antiguo Servicio Nacional de Menores y se inscribe en un ambicioso proceso de reforma del derecho de la niñez chileno cuyo corolario es la ley N° 21.430, de garantías y protección integral de derechos de la niñez.

          La ley N° 21.302 tiene como principal función la de regular la forma en que se cumple por el Estado, directamente o a través de organismos colaboradores acreditados, el deber de protección especial respecto de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido gravemente amenazados o vulnerados y cuya reparación y resguardo exige un proceso de intervención a cargo de equipos idóneos, especializados.

          Aunque evidentemente el propósito del legislador es la instalación de un nuevo servicio público, para lo cual fija su objeto, sus autoridades, funciones, líneas de acción y demás reglas, un atento examen de su articulado permite observar algunas disposiciones cuyo alcance excede el campo de la niñez vulnerada atendida por el nuevo Servicio y constituyen aportes de este cuerpo legal al derecho de familia chileno. A saber:

1. A la noción de familia: art. 3

2. A la noción de cuidado personal: art. 24 inciso 6°.

3. A la noción de relación directa y regular: art. 24 incisos 7 y 11

4. A la fecha de término de la obligación alimenticia con mayores de 21 años: art. 3.2

          En las líneas que siguen, entonces, se desarrollará la contribución especifica que estas disposiciones realizan, a la luz de la literatura más relevante.


Estrada 2024 Cinco Aportes Al Derecho de Familia de la ley 21.430 by abogadoderechodefamilia

jueves, 18 de julio de 2024