miércoles, 3 de diciembre de 2025
Corte de Rancagua y legitimación de abuela que detenta cuidado personal provisorio para demandar alimentos
La Corte de Rancagua afirma que, "si bien, es la patria potestad la que otorga la facultad para representar a los hijos menores de edad en juicio, ya sea como demandante o demandado, la que sólo detentan los padres del niño, en este caso compareció la abuela de una niña, a quien el mismo tribunal le había otorgado el cuidado personal provisorio de ella, razón por la cual, la abuela debe preocuparse porque todas sus necesidades estén cubiertas, entre otras, las económicas, ya sea con sus propios recursos y/o con los recursos de los demás obligados por ley a ello.
En consecuencia, al deducir esta demanda y explicar los motivos para su interposición, además de cumplir con su obligación, queda claro que con eso estaba velando por la protección de los derechos de la niña, quien naturalmente tiene derecho a recibir alimentos por parte de sus padres y, por falta o insuficiencia de éstos, de sus abuelos, a fin de cubrir adecuadamente sus necesidades, por ende, el juez de familia estaba obligado
a dar curso a la acción, velando porque sus intereses estuvieran debidamente representados, ya que así lo mandata el artículo 19 antes transcrito."
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