martes, 16 de diciembre de 2025

Corte de Santiago confirma multa a canal 13 por exponer a niños vulnerables



La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sostenedora educacional Entidad Individual Educacional LACG, en contra de la resolución exenta que le impuso el pago de una multa equivalente a 60 UTM, por no contar con reglamento interno de convivencia escolar en la Escuela Básica N°1685 “Rayito de Luz” de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 760-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó infracción en la resolución impugnada, dictada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que sancionó a la sostenedora.

“Que, mediante la presente reclamación judicial, ejercida de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, se impugna la Resolución Exenta N°2025/PA/13/880 de fecha 28 de marzo del año 2025, dictada por el director regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, mediante la cual se aprobó el procedimiento administrativo y se aplicó a la reclamante la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para analizar la procedencia del presente reclamo, cabe tener presente que el artículo 84 de ley citada, dispone: ‘En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna’”.

“Por su parte –prosigue–, el artículo 85 del mismo cuerpo legal, establece: ‘Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, de la normativa recién transcrita surge que el reclamo judicial del artículo 85 aludido, no se encuentra previsto para impugnar la resolución del director regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, dado que, conforme al artículo 84 ya citado, tal determinación solo puede reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”.

“Que, de lo razonado, se concluye que la resolución impugnada no se encuentra dentro de la hipótesis que contempla el artículo 85, pues consta que no es el Superintendente quien ha dictado la resolución reclamada, todo lo cual torna en improcedente el presente reclamo”, releva el fallo.

“Que, en atención a la conclusión precedente, resulta inconducente pronunciarse sobre el fondo del reclamo interpuesto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Entidad Individual Educacional LACG, por improcedente”.


Link al Fallo

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