Anoche
Tele 13 emitió un reportaje sobre los problemas de los peritajes en la justicia
de familia. Tuve la oportunidad de ser entrevistado para esta nota.
Son
numerosos los problemas del sistema y un estudio diagnóstico de la Dirección de
Estudios de la Corte Suprema los corroboran en su totalidad.
Para
anotar aquellos que me parecen más preocupantes, dejo un fragmento del capítulo
del libro "Infancia vulnerada", publicado el año pasado, en que me refiero a este
tema acotado a los DAM.
“En
primer lugar, no es posible afirmar que las orientaciones técnicas se estén
aplicando por los equipos profesionales. Por ejemplo, en medio de un juicio
proteccional, dos profesionales de un DAM de la institución que más programas
similares tiene en Santiago reconocieron no estar muy familiarizadas con estas
orientaciones. No estaban capacitadas en los instrumentos a aplicar y una
incluso desconocía los nombres de instrumentos que debía aplicar según la norma
técnica.
Otro
ejemplo es con la importante noción de competencias parentales. Un estudio
mostró que “las duplas psicosociales no tienen una formación específica para la
medición de la inhabilidad parental, por lo tanto, para encontrar su definición
recurren a los procedimientos clásicos de la evaluación psicológica y social”.
Con
el reconocido déficit en capacitación, el uso del diagnóstico en esta
categoría, que no cuenta con definición legal ni un cuerpo de estudios
empíricos que soporten su uso y confiabilidad, el escrutinio se termina
configurando desde la subjetividad del evaluador. Así, emergen estándares que
nadie podría cumplir (asistir a todas las visitas, a todas las sesiones, entre
otros) y que sólo respecto de aquellas familias multiproblemáticas peritadas
aparecerá como la causal que justifica el quitar de su cuidado un niño. De esta
froma, la noción de competencias parentales es objeto de un abuso en el tráfico
de informes y no logra ser sometido a estándares de validación o control ni de
homogeneización de los criterios que la hagan útil.
En
tercer lugar, y vinculado con lo anterior, el sistema diagnóstico supone que
sus operadores empleen un conjunto de herramientas de diagnóstico que resulten
justificadas desde una pregunta pericial que deben responder y la realidad de
los sujetos peritados. En vez de eso, lo que tenemos es el empleo más o menos
arbitrario de un conjunto de instrumentos elegidos según las capacidades del
evaluador. ¿Por qué se usan esos y no otros? ¿Por qué usar instrumentos no
validados en Chile y algunos ni siquiera en Latinoamérica? ¿Qué cuidados se
debe tener al usar esos instrumentos?
En
cuarto lugar, la utilización de los informes de los DAM en la justicia de
familia resulta inexpugnable dada la práctica judicial de eximir a los autores
de asistir a audiencia de juicio. Esta práctica tendría su origen en el colapso
de un sistema sobrecargado y con demora en la entrega de informes. Como una
forma de atenuar esos gravámenes, los jueces les permiten sólo enviar los
informes escritos. El problema es que al hacer esto se impide que el autor sea
contra examinado y así evaluada su acreditación e idoneidad.
Finalmente,
existe un brusco desencuentro entre el cliente institucional y los prestadores.
SENAME, por sí y ante sí, sin ninguna evidencia empírica que sustente que esta
decisión aparezca en la norma técnica, define que para la justicia de familia
realizará dos tipos de informes: “Informe de las condiciones de protección del
niño(a) o adolescente” e “Informe de ejercicio de la parentalidad”. ¿Son esos
los únicos informes necesarios hoy? Es evidente, para todo operador del
sistema, que no.”
Aquí es posible acceder al Estudio del poder Judicial.
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