Junto a Sol Vespa,
Daniela Horvitz y Marisol López fuimos
invitados ayer a exponer en el senado, en la Comisión especial encargada de tramitar
proyectos referidos a niñez, sobre los problemas actuales de la representación
jurídica de niños y niñas internados.
Dejo el ppt de apoyo y
algunas líneas sobre el tema en un estudio que espero hacer público el próximo
mes.
La abogada especialista
en Derecho de Familia Marisol López me ha autorizado a subir también su ppt de
apoyo y el documento que expuso (Link).
"1. Curadores
tradicionales no se entrevistan previamente con niños.
Esto va contra todo lo
que se espera de un abogado.
“Se espera que los
abogados o sus agentes se reúnan regularmente con los clientes, incluidos los
clientes que son niños, independientemente de la edad del niño o la capacidad
del niño para comunicarse verbalmente, para comunicarse con los trabajadores
sociales y otros profesionales relacionados con el caso del cliente, para
trabajar con otros el abogado y el tribunal para resolver los aspectos en
disputa de un caso sin audiencia impugnada, y para cumplir con los plazos
establecidos. El abogado del niño debe tener suficiente contacto con el niño
para establecer y mantener una relación profesional y adecuada entre el abogado
y el cliente. No se requiere que el abogado del niño asuma las
responsabilidades de un trabajador social y no se espera que realice servicios
para el niño que no estén relacionados con la representación legal del niño.”
(2019 California Rules of Court Rule 5.660 d) 4
)
Hay deberes
deontológicos en esta dirección. Así, el Código de Ética del Colegio de
Abogados de Chile establece
“Artículo 23. Relación
personal del abogado con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente
deben ser personales desde su origen.”
“Artículo 28. Deberes
de información al cliente. El abogado debe informar sobre los riesgos y
alternativas de acción de modo que el cliente se encuentre en condiciones de
evaluarlos sin hacerse falsas expectativas.
El abogado debe
mantener informado al cliente, en forma veraz, completa y oportuna del estado
del encargo profesional encomendado, y, de manera especial, de todo asunto
importante que surja en su desarrollo. Falta a la ética profesional el abogado
que oculta o retrasa información al cliente o le hace declaraciones falsas o
incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.
El abogado debe
responder prontamente a las solicitudes razonables de información del cliente.”
Luego de exponer en un
seminario estos deberes, un curador ad litem, director de una clínica jurídica
de una universidad privada, reclamó -cuando le tocó intervenir- que mi posición
“clientelizaba” a los niños por exigir que el abogado se entrevistase con
ellos.
Es evidente que no se
puede ejercer mínimamente el rol de abogado −sea
cuál sea el perfil que se
elija, ya abogado del interés
superior o del interés
manifiesto− sin haber sostenido, antes de entrar a
audiencia, una entrevista con el niño. Y esa entrevista debe realizarse
cumpliendo los estándares
que el Comité
de derechos del niño
(2012: N° 134) fijó para los procesos de
escucha a niños.
Allí sostuvo que “Todos los procesos en
que sean escuchados y participen un niño o varios niños deben ser”:
a) Transparentes e informativos.
b) Voluntarios.
c) Respetuosos.
d) Pertinentes.
e) Adaptados a los niños.
f) Incluyentes.
g) Apoyados en la formación.
h) Seguros y atentos al riesgo.
i) Responsables.”
El Comité (2012)
advirtió expresamente sobre el entorno de esa conversación:
“42. El contexto en que el niño ejerza su
derecho a ser escuchado tiene que ser propicio e inspirar confianza, de modo
que el niño pueda estar seguro de que el adulto responsable de la audiencia
está dispuesto a escuchar y tomar en consideración seriamente lo que el niño
haya decidido comunicar.”
Es bastante evidente
que esa exigencia no se satisface con la práctica que algunos curadores
realizan: En los pasillos del tribunal llevan el niño a un rincón para hacerle
dos o tres preguntas.
Más aun, entrevistas
con adultos desconocidos -el curador- en un entorno no cuidado -una oficina
donde otros pueden escuchar la conversación- puede resultar una práctica
vulneradora de derechos.
Esto se agrava cuando
el curador ingresa a una audiencia y solicita la internación del niño que
representa sin jamás haberlo siquiera escuchado.
2.
Curadores tradicionales no visitan niños.
En el sistema
residencial de Santiago le he preguntado a numerosos directores de hogares por
la presencia de curadores y la respuesta siempre es la misma. No visitan
periódicamente a los niños que representan.
Un porcentaje
importante de niños en residencias han experimentado situaciones de maltrato o
lejanía con familiares y adultos significativos lo que genera que la apertura a
comprometerse en una conversación con un adulto desconocido -que además habla
en un lenguaje extraño- sea difícil y sólo se consiga luego de numerosos
encuentros. Ése es uno de los principales aprendizajes del piloto desarrollado.
Lo anterior trae como
consecuencia que no entregan periódicamente información al niño quien sólo se
informa de su caso a través de los profesionales y educadoras del Hogar.
Visitar al niño puede
no tener impacto en recibir información por su parte o en entregarle novedades,
porque puede que no existan, pero la persistencia en los encuentros contribuye
significativamente a la construcción de un vínculo entre el niño y su abogado
-una figura ajena a su contexto cultural-proporcionándole seguridad y un
mecanismo a su alcance para denunciar dificultades o situaciones complejas que
viva.
Como el nombramiento de
curadores, al menos en Santiago, se ha incrementado también en casos contenciosos,
son numerosos los colegas que reportan que han invitado a los curadores a
conocer a sus representados y ellos se han negado.
Pero además, son
numerosos los reclamos por postergaciones de ausencias por ausencia del
curador.
Las visitas debieran ser
entendidas como parte del deber de comunicación entre abogado y niño que
encuadra no sólo el deber de entrevistarse previamente y de visitarlo sino
también el de contar con mecanismos de comunicación expeditos y acordes a la
edad del niño. Así, si el representado es un adolescente es posible que exista
disponibilidad para esta comunicación a través de alguna red social o de
mensajería.
Este deber de
comunicación debe tener especialmente en cuenta las condiciones de un niño o
niña en el sistema residencial
“La salida de su
familia de origen y el riesgo de colocaciones múltiples posiciona a estos niños
en un riesgo aumentado de padecer trastornos de apego” (Robinson, 2002; Pearce
& Pezzot-Pearce, 2001; Timmer et al., 2006). (Gómez, Muñoz y Santelices
2008: 243)"
ESTRADA 2019 Del Curador Ad... by on Scribd
LOPEZ 2019 Presentación Com... by on Scribd
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