El Tribunal Supremo de España ordena en una reciente sentencia que el primer apellido de un niño siga siendo el de su
madre en interés del menor, puesto que así es como se le conoce en su entorno
familiar y en el colegio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado Eduardo Baena, anula la dictada en octubre de 2013 por la Audiencia
Provincial de Guadalajara al estimar que el progenitor que reclamó la
paternidad e instó al cambio de apellidos actuó de forma tardía, ya que el
pequeño ya estaba escolarizado cuando se inició el proceso de reclamación y
nunca había tenido antes relación con su padre.
En estas circunstancias, según la Sala de lo Civil
del alto tribunal, "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo
su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el
mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar".
RECLAMACIÓN TRAS MÁS DE DOS AÑOS
El pequeño llevaba los dos apellidos de la madre
desde que nació, y no fue hasta que cumplió los dos años y medio cuando el
padre interpuso demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los
apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Guadalajara estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia que fue
confirmada posteriormente por la Audiencia de Guadalajara, que aplicó la norma
general vigente en aquella fecha.
Según dicha norma, establecida en el artículo 109
del Código Civil y la Ley de Registro Civil, la filiación determina el orden de
los apellidos, que puede ser modificado al alcanzar los hijos la mayoría de
edad o emanciparse.
Además, en este caso, la Ley de Registro Civil de
2011, que acaba con la prevalencia del apellido paterno frente al materno, no
había entrado en vigor en el momento de dictarse sentencia en Guadalajara. Esta norma autoriza una interpretación correctora
de la anterior porque en sus aspectos fundamentales la vigencia constitucional
de los principios que la inspiran sí están en vigor, según razona el Tribunal
Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo considera que el
progenitor reclamó la paternidad de forma tardía, que el hijo estaba
escolarizado cuando se inició el proceso, y que, además de utilizar el primer
apellido de su madre desde su nacimiento, no había tenido una relación personal
con su padre. En estas circunstancias, según la Sala de lo Civil, "es
identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este
caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes
ámbitos familiar, social o escolar".
El niño llevaba los dos apellidos de la madre
desde que nació, pero, cuando tenía dos años y medio, el padre interpuso una
demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que
el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre. Un juzgado de Guadalajara
estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia confirmada por la
Audiencia Provincial de Guadalajara en 2013. La sentencia de instancia aplicó
la norma general vigente en aquella fecha, que establece que la filiación
determina el orden de los apellidos, aunque los hijos cuando alcancen la
mayoría de edad o la emancipación puedan alterarlo. Se apoyaba en el artículo
109 del Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Reglamento del Registro
Civil.
El Tribunal Supremo asegura que cuando está en
cuestión el interés superior del menor "la respuesta no puede ser de
interpretación literal de la norma". La sentencia explica que aunque la ley
del Registro Civil 20/2011, que acaba con la prevalencia del apellido paterno
frente al materno, no entró en vigor hasta el 2014 por razones estructurales y
organizativas del nuevo Registro Civil, autoriza una interpretación correctora
de la antigua, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de
los principios que la inspiran sí están en vigor.
Vía Iustel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario