jueves, 5 de marzo de 2015

España: El TS ordena que el primer apellido de un niño sea el de su madre porque así le conocen ya en su entorno

El Tribunal Supremo de España ordena en una reciente sentencia que el primer apellido de un niño siga siendo el de su madre en interés del menor, puesto que así es como se le conoce en su entorno familiar y en el colegio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, anula la dictada en octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guadalajara al estimar que el progenitor que reclamó la paternidad e instó al cambio de apellidos actuó de forma tardía, ya que el pequeño ya estaba escolarizado cuando se inició el proceso de reclamación y nunca había tenido antes relación con su padre.
En estas circunstancias, según la Sala de lo Civil del alto tribunal, "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar".

RECLAMACIÓN TRAS MÁS DE DOS AÑOS

El pequeño llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, y no fue hasta que cumplió los dos años y medio cuando el padre interpuso demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia que fue confirmada posteriormente por la Audiencia de Guadalajara, que aplicó la norma general vigente en aquella fecha.
Según dicha norma, establecida en el artículo 109 del Código Civil y la Ley de Registro Civil, la filiación determina el orden de los apellidos, que puede ser modificado al alcanzar los hijos la mayoría de edad o emanciparse.
Además, en este caso, la Ley de Registro Civil de 2011, que acaba con la prevalencia del apellido paterno frente al materno, no había entrado en vigor en el momento de dictarse sentencia en Guadalajara. Esta norma autoriza una interpretación correctora de la anterior porque en sus aspectos fundamentales la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí están en vigor, según razona el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo considera que el progenitor reclamó la paternidad de forma tardía, que el hijo estaba escolarizado cuando se inició el proceso, y que, además de utilizar el primer apellido de su madre desde su nacimiento, no había tenido una relación personal con su padre. En estas circunstancias, según la Sala de lo Civil, "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar". 
El niño llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero, cuando tenía dos años y medio, el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre. Un juzgado de Guadalajara estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en 2013. La sentencia de instancia aplicó la norma general vigente en aquella fecha, que establece que la filiación determina el orden de los apellidos, aunque los hijos cuando alcancen la mayoría de edad o la emancipación puedan alterarlo. Se apoyaba en el artículo 109 del Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil.

El Tribunal Supremo asegura que cuando está en cuestión el interés superior del menor "la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma". La sentencia explica que aunque la ley del Registro Civil 20/2011, que acaba con la prevalencia del apellido paterno frente al materno, no entró en vigor hasta el 2014 por razones estructurales y organizativas del nuevo Registro Civil, autoriza una interpretación correctora de la antigua, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí están en vigor.

Vía Iustel. 


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