El
fallo de la primera adopción igualitaria
Una jueza de Río Grande aceptó la
adopción de dos menores por parte de un matrimonio igualitario. En la Argentina
es el primer caso de una pareja que logra adoptar niños judicializados. Los
fundamentos y la sentencia completa.
En los autos “M.D.C. y B. D
s/ADOPCIÓN”, la jueza Susana del Valle García, titular del juzgado de Familia y
Minoridad de Río Grande N° 1, otorgó la adopción plena de dos hermanos menores.
Es el primer caso donde chicos judicializados son adoptados legalmente por un
matrimonio gay, desde la vigencia de la ley de matrimonio igualitario.
Ya en septiembre de 2013 se les
concedió la guarda de los niños. Los menores se encontraban institucionalizados
por haber fallecido su madre y por necesitar de forma urgente asistencia
médica.
En la solicitud de adopción, los
actores refirieron que “han formalizado su relación sentimental, luego de
compartir juntos ocho años, el día 8 de diciembre del año 2011, en esta ciudad
de Río Grande, oportunidad en la cual contrajeron matrimonio”.
“Con el fin de completar sus vidas para
integrar y constituir una familia planearon incorporar un hijo. Buscaron
estabilidad laboral y económica, mientras maduraban su relación como pareja”,
añadieron.
La guarda pre-adoptiva se inició en los
autos caratulados “L.S.G.D. Y otro s/Guarda con fines de adopción”, radicada
ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Secretaría Nº 2 de la ciudad
de Iguazú.
Según las constancias de Protección de
Personas y sobre Guarda desde que “los niños viven con los presentantes han
formado una estrecha relación, participando de tareas hogareñas y de su
educación, encontrándose ambos cursando sus estudios en forma regular,
mejorando notablemente su salud, reforzando su confianza en sí mismos,
encontrando contención en ellos”.
En su decisión, la jueza Susana del
Valle García señaló que “los presupuestos formales y sustanciales que prescribe
la ley 24.779, art. 325, incs. a) y c) se han cumplido, ya que se han
acreditado legalmente en la especie todas las reglas específicas de tal
normativa, por lo que - adelanto - prosperará la adopción plena requerida en el
líbelo inicial”.
“Respecto de la progenitora de los
niños, la misma ha fallecido. Como consecuencia del deceso fue decretado el
estado de abandono de D. y D., quedando en estado de adoptabilidad”, relató en
la sentencia.
La magistrada aseguró, asimismo, la que
prueba fehacientemente “del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la
guarda - 03 de setiembre de 2013 – supera ampliamente el plazo legal de seis meses
que dispone la ley de adopción, en su art. 316”.
“Se desprende que la dinámica familiar
es favorable para el desarrollo psicosocial de los niños, encontrándose éstos
contenidos, cumpliendo los adoptantes las funciones de padres con cariño y
firmeza; circunstancia de vital importancia debido a las innumerables
contingencias a las cuales se han visto sometidos los niños, a partir del
fallecimiento de su progenitora”.
Asimismo, para la jueza del Valle
García se ha acreditado que “los peticionantes reúnen los requisitos
establecidos en el art. 315, primer párrafo del Código Civil”.
En estos términos, la magistrada agregó
que “no cabe duda alguna, de la lectura de los presentes autos y del que corre
por cuerda, que los actores les brindan cariño, protección y una formación
acorde a la evolución psicofísica a los niños. Que les han brindado trato de
hijo a ambos por igual (…) y lo integraron a su núcleo familiar”.
“Los niños, durante todos estos años,
ha formado su personalidad e identidad y han construido vínculos afectivos en
función de la educación y cuidado que le han proferido sus guardadores, quienes
constituyen, además, su única familia, situación que se acentúa mediante la
declaración del estado de abandono dispuesta en los autos referenciados”, explicó
del Valle García.
Por todo lo expuesto, la jueza
consideró entonces que “los requisitos del art. 317 del Código Civil se
encuentran validamente acreditados en su totalidad”.
Al mismo tiempo agregó: “En este
sentido, considero que se encuentra garantizada la protección de los niños
dentro del ámbito familiar en el cual se ha instalado de la mejor manera
posible”.
En consecuencia, la jueza afirmó que
“los hermanos sean cobijados bajo una misma familia, y de tal modo no sufrir
una separación más, en lo que atañe a sus lazos biológicos, es una cuestión que
redunda exclusivamente en beneficio éstos”.
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