martes, 2 de septiembre de 2008

Fallo del Tribunal Constitucional sobre el Proyecto de ley qe Modifica Ley de Tribunales de Familia

Con cierta demora sale el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Proyecto de ley qe Modifica Ley de Tribunales de Familia.

Cabe destacar los tiempos que toma la resolución de estas materias.
En segundo lugar, la enmendada que se manda a una decisión del legislador en orden a si la referencia a una "ley"(en el artículo 1 Nº 4º, y 5º transitorio) es orgánica constitucional o no.

"SE DECLARA:
1º Que las normas comprendidas en los artículos 1º,Nºs 1º), 2º), 3º), 5º), 30) y 42) y 5º permanentes y 1º y 4º transitorios del proyecto remitido, sin perjuicio de lo que se indica en el numeral 2º de esta sentencia, son constitucionales.
2º Que el nuevo Nº 17 que el artículo 1º, Nº 5º, letra e) del proyecto remitido incorpora al artículo 8º de la Ley Nº 19.968 es constitucional en el sentido que la referencia a “la ley” que en él se contiene lo es a una ley orgánica constitucional.
3º Que las normas comprendidas en los artículos 1º, Nºs 4, 45 -en cuanto se refiere a los jueces- y 48 y 5º transitorio del proyecto remitido son igualmente constitucionales.
4º Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma contenida en el artículo 1º, Nº 40, del proyecto remitido, por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.
Acordada la declaración tercera de esta sentencia en cuanto se refiere a las disposiciones contenidas en el artículo 1º, Nº 4º, y 5º transitorio del proyecto remitido, resolviendo que quedan comprendidas en la ley orgánica constitucional a que se alude en el artículo 77 de la Constitución Política con el voto en contra de los
Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y Jorge Correa Sutil. A su juicio, dichas normas son propias de ley común y no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas por las siguientes consideraciones: ... ... ..."


El fallo completo puede descargarse desde el
sitio del TC

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