Lo que esta declaración representa es el fracaso de la primera fase ante toda denuncia que es el intento de alcanzar un acuerdo. La afectada, entiendo tuvo disposición a llegar un acuerdo pero el Estado careció de la voluntad para llegar a uno satisfactorio para ambas partes.
Recordemos que la denuncia ante la CIDH fue presentada en noviembre de 2004, seis meses después de una decisión del máximo tribunal de justicia basada en el supuesto perjuicio al bien superior de las tres hijas ocasionado por la convivencia de la madre con su pareja homosexual.
En su calidad de denunciantes ante la CIDH, la Corporación Humanas, el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales y Libertades Públicas Asociación Gremial, dieron a conocer la decisión del organismo interamericano, en cuyo informe se establece la posibilidad que el Estado chileno haya violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de una resolución judicial que vulnera las garantías que protegen la igualdad, la vida privada y familiar, el debido proceso y los derechos del niño.
El dictamen de la CIDH desestimó la argumentación del Estado que, a través de la Dirección de DDHH de la Cancillería, solicitó la inadmisibilidad de la denuncia y defendió la resolución de la Corte Suprema, asegurando que se basaba en el interés superior de las niñas. Según revela el informe de admisibilidad, la Cancillería sostuvo que la convivencia de la madre con una pareja del mismo sexo “se estimó inconveniente para la formación y riesgoso para el desarrollo de las menores en el actual contexto de la sociedad chilena”.
Los abogados Lorena Fríes, Presidenta de Corporación Humanas, y Nicolás Espejo, Director del Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales, lamentaron que a través de su defensa el Gobierno reivindique un fallo judicial que discrimina contra las madres y padres homosexuales, al distinguir de manera arbitraria e irrazonable entre la habilidad de padres heterosexuales y homosexuales para cuidar a sus hijos adecuadamente.
Informaron que durante casi dos años, las organizaciones peticionarias y el Estado intentaron llegar a un acuerdo de solución amistosa, frustrado por la negativa del gobierno a reconocer la responsabilidad del Estado en este caso, requisito mínimo para cualquier acuerdo de este tipo. Asimismo, lamentaron la negativa del Estado a satisfacer la demanda de medidas legislativas y de políticas públicas destinadas a evitar la ocurrencia de otros casos de discriminación por opción sexual, y a indemnizar a las víctimas.
Las organizaciones peticionarias indicaron que el país podría enfrentar una nueva condena por violar la Convención Americana sobre DDHH, después de los casos por la censura a la Última Tentación de Cristo; la trasgresión del Comité de Inversiones Extranjeras al libre acceso a la información; la censura, hostigamiento y persecución penal al autor de un libro sobre secretos de inteligencia y la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del detenido desaparecido Luis Almonacid.
Anunciaron que en la etapa del proceso que ahora se inicia pedirán a la CIDH que apruebe el informe de fondo y lo presente ante la Corte Interamericana se DDHH para que se establezca la responsabilidad del Estado por la violación de derechos garantizados. También solicitarán que se le ordene al Estado asegurar la no repetición de estos hechos, a través de medidas legislativas y de políticas públicas a favor de la tolerancia y no discriminación.
Entre estas medidas, mencionaron la necesidad de garantizar el pleno derecho a la crianza, patria potestad y cuidado personal de los hijos, excluyendo cualquier discriminación basada en la orientación sexual de los progenitores.
Finalmente, solicitaron que el Estado emprenda acciones efectivas para promover los valores de respeto e inclusión para las minorías sexuales.
Las organizaciones demandantes aseguraron que esta causa constituye un caso pionero en el sistema interamericano, pues es la primera vez que la CIDH se pronuncia en torno al cuidado personal de hijos por madres lesbianas. Recordaron que la región está dando importantes pasos a favor de la no discriminación de minorías sexuales, luego que la 38ª Asamblea General de la OEA aprobó por consenso, en julio de 2008, la resolución “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", que reconoce la grave situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género en los países de la región.
DECLARACION PÚBLICA DE KAREN ATALA
"El 31 de Mayo de 2004, una sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Chile, determinó revocar y dejar sin efecto dos fallos previos que me habían concedido la tuición definitiva de mis hijas, fallo dictado contra toda lógica procesal, dado que era un recurso de queja disciplinario y que entre otras cosas no oyó lo expresado por las menores, haciendo una interpretación del interés superior de las niñas, equivalente al riesgo de ser discriminadas eventualmente en su entorno social, por tener una familia constituida por dos mujeres que se aman entre si.
"Esta injusticia a mi condición de mujer, madre y lesbiana, que se repite en muchas otras madres lesbianas de nuestro querido país, me llevó a enfrentar la dolorosa decisión de denunciar al Estado de Chile, por la violación de los derechos humanos de mis hijas y los míos. La vulneración de los DDHH, el derecho a constituir familia y parentesco, al trabajo, a la salud, a la expresión pública de los afectos, a la identidad y dignidad de las personas lesbianas, homosexuales, transexuales y transgéneros es una situación que los chilenos vivimos a diario y que muchos silenciamos, al sabernos desprotegidos por nuestras leyes e institucionalidad y por la constante indiferencia de muchas autoridades políticas y parlamentarias.
"El proceso a nivel internacional ha sido largo, sobre todo medido en tiempos de las niñas, quienes en 5 años han debido crecer, vivir y madurar alejadas de mí, sin vuelta atrás. Esta es la razón de haber renunciado a nivel internacional a la petición original de revertir este injusto fallo. El tiempo perdido no se recupera en la vida de nadie, tampoco en la vida de tres niñas que deberán seguir creciendo en el prejuicio legitimado e institucionalizado por esta sentencia.
La denuncia interpuesta contra el Estado de Chile no hubiera sido posible, sin el desinteresado apoyo de muchas personas y organizaciones que estimaron que en un país como el nuestro, no se puede alcanzar una democracia plena, inclusiva y representativa, si a las personas se les margina de sus derechos civiles en razón de su orientación sexual. Vaya mi agradecimiento para todas y todos ellos, en especial a Libertades Públicas AG, a la Corporación Humanas y al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
"Sólo cuando el Estado de Chile, reconozca y sancione ante sus connacionales y ante la Comunidad Internacional que no existen ciudadanos de segunda clase ante sus leyes debido a su orientación sexual diversa, sino que todas y todos, somos iguales en dignidad y derechos y cuando discriminaciones odiosas como las que mi familia vivó no se repitan, entonces podremos decir que Chile es un país que quiere a toda su gente y yo sabré que mi dolor no fue en vano".
CRONOLOGÍA DEL CASO
1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 31 de mayo de 2004 que resuelve el recurso extraordinario de queja, revocando la sentencia de apelación que confirmó el fallo de primera instancia que le había otorgado a Karen Atala Riffo el cuidado personal de sus hijas, luego de la separación de su marido. La Corte Suprema considera que las hijas de Karen Atala sufrirán un daño si viven con su madre, no obstante estar acreditado en el proceso que ésa era su intención.
2. Presentación de una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de noviembre de 2004.
3. El 20 de Mayo de 2005, el Estado chileno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, respondió a la petición pidiendo que se declarara inadmisible y negando la violación de derechos.
4. El 7 de marzo de 2006 se celebró una audiencia ante la CIDH en Washington. En ésta, la jueza Atala entregó su testimonio como víctima y se presentó además la declaración como testigo experta de la psiquiatra Alicia Espinoza Abarzúa, quien se refirió a los efectos que la separación de las hijas de su madre había producido en ellas y sobre su situación emocional en ese momento.
5. Luego de la audiencia, las partes accedieron a la propuesta de la CIDH de avanzar hacia una solución amistosa. Recién en julio de 2007, el Estado presentó su contrapropuesta de solución amistosa, apoyando abiertamente la sentencia de la Corte Suprema en contra de la jueza Atala.
6. En octubre de 2007, considerando el nulo avance del proceso de solución amistosa las organizaciones peticionarias solicitaron continuar la tramitación de la controversia por el camino regular Informaron que dado el tiempo transcurrido, Karen Atala entiende que el daño causado a ella y a sus hijas es irreparable y, por lo tanto, solicita a la CIDH que las medidas de reparación no incluyan la revocatoria de la sentencia de la Corte Suprema en lo relativo a que las niñas vivan con ella, pese a constituir una violación de derechos, con el fin de evitar un perjuicio aún mayor para sus hijas al forzarlas nuevamente a cambiar de entorno familiar. Pero se mantiene en lo relativo a solicitar que se la involucre más activamente en las decisiones relativas a su crianza, y en flexibilizar el régimen de visitas.
7. El 16 de abril de 2008, el Estado presentó un escrito insistiendo en la inadmisibilidad de la petición, señalando que la sentencia de la Corte Suprema de Chile no violó los derechos de las peticionarias
8. Durante el trámite de la petición ante la CIDH, las siguientes organizaciones han presentado memoriales de Amicus Curiae: Asociación de Derechos Civiles (Argentina), Red Iberoamericana de Jueces, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Corporación Opción, Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale (EE.UU.) , y LGTB Legal Perú. Se espera la participación de más organizaciones de derechos humanos para la etapa que viene.
9. En agosto de 2008, la CIDH desestimó los argumentos del Estado y aprobó el informe de admisibilidad de la petición.
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