Derecho y Familia, por la prof. Mary Ann Glendon.
El siguiente documento es del Centro de Estudios Pùblicos (CEP) de Chile.
En estas pàginas, la profesora Mary Ann Glendon analiza en estas páginas la evolución que ha tenido el derecho de familia en Occidente, y plantea la compleja relación entre las ideas, el derecho y el comportamiento. En el primer capítulo, la autora reseña las principales etapas del proceso mediante el cual el matrimonio y los asuntos familiares, antaño regidos por la costumbre, la ética, la moral o la religión, quedaron sujetos con el tiempo a una reglamentación oficial —primero en el derecho canónico y posteriormente en el derecho civil. En el capítulo siguiente, Glendon se refiere a los profundos cambios que ha experimentado el derecho de familia en las últimas décadas, con los cuales las regulaciones se han eliminado en algunas áreas e intensificado en otras.
"A contar de los años sesenta hubo un remezón sin precedentes en los sistemas que conforman el derecho de familia en las sociedades industrializadas occidentales, y ciertas normas legales que habían permanecido relativamente intocadas por espacio de varios siglos fueron descartadas o bien modificadas de manera radical en las áreas del matrimonio, el divorcio, las obligaciones parentales, los derechos hereditarios, las relaciones paterno-filiales y el status de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Al mismo tiempo, en otros campos del derecho que no se consideraban habitualmente parte del derecho de familia, como el de las prestaciones sociales, el laboral, la seguridad social y la tributación, las regulaciones oficiales han comenzado a influir cada vez más claramente en la vida familiar y cotidiana. Los nuevos cuerpos legales del derecho de familia surgidos de este proceso en los Estados Unidos y Europa Occidental recurren a una multiplicidad de técnicas legales y se han visto influidos por constelaciones de intereses políticos relativamente diferentes en uno u otro sitio. En varios países, su aparición fue precedida por estudios prolongados y muy cuidadosos; en otros, las reformas legales tuvieron lugar luego de escasas deliberaciones. En algunos casos no hubo bombos y platillos asociados al proceso; en otros, en cambio, hubo acalorados debates públicos y grandes
controversias. Con todo, a pesar de los contrastes entre los contextos jurídicos
y políticos de la reforma legal, las diferencias entre los sistemas de derecho de familia occidentales han disminuido en forma sostenida durante las últimas dos décadas. En efecto, en países culturalmente muy distintos se aprecia una notable coincidencia de desarrollos jurídicos similares, producidos casi en la misma época y en forma aparentemente independiente entre sí.
Cuando el antecedente directo de este libro, State, Law and Family: Family Law in Transition in the United States and Western Europe (Amsterdam: North-Holland), apareció en 1977 (este arículo corresponde al capìtulo I de dicho libro), la mayor parte de estas nuevas disposiciones jurídicas habían entrado en vigor desde hacía menos de una década. Otras recién estaban comenzando a aparecer. Los indicadores demográficos fundamentales, como las tasas de matrimonios, de divorcio y de participación femenina en la fuerza laboral, no se estabilizarían sino hasta la década de los ochenta. Habiéndonos beneficiado a estas alturas de otros diez años de experiencia con innovaciones legales que transformaron el derecho de familia tradicional, parece un momento propicio para hacer marcha atrás una vez más e intentar discernir lo que ha venido ocurriendo en el proceso.
Como veremos, las principales tendencias convergentes se habían afianzado mucho antes de que el derecho comenzara a cambiar en los textos. De varias maneras, la intensa actividad legislativa desarrollada en años recientes sólo vino a formalizar y sistematizar tendencias transformadoras que ya estaban diseminadas y que se habían concretado parcialmente en el derecho de cada país. Tales tendencias no han alcanzado el mismo estadio en todas partes y han tomado distintas formas en muchos de los países afectados, pero el movimiento general revela una consistencia notable.
Éste se caracteriza, en grados variables, por un repliegue progresivo de la reglamentación oficial relativa a la constitución del matrimonio, a su disolución y al manejo de la vida familiar, por una parte, y por una reglamentación creciente, por otra parte, de las consecuencias económicas, y sobre los hijos, de la cohabitación formal o informal. Simultáneamente, el surgimiento del Estado administrativo moderno ha traído consigo un aumento notorio en el grado de control burocrático, de diversos tipos, al que hoy están sujetos la familia y sus integrantes.
El derecho de familia contemporáneo refleja nuevas formas de pensamiento, no sólo acerca del matrimonio y la vida familiar, sino también acerca del derecho y el Estado. Han aparecido nuevas imágenes jurídicas, muy similares entre sí, de los roles y las relaciones familiares. Muchas normas tradicionales del derecho de familia han sido consideradas incoherentes con los valores incluidos en diferentes cartas constitucionales o con las convenciones internacionales. Ha habido un giro histórico en la relación del Estado con la familia y se ha eliminado la regulación en áreas donde alguna vez se la dio por sentada, intensificándosela, en cambio, allí donde, hasta fecha reciente, era desconocida.
En general, no parece que tales desarrollos hayan tenido lugar porque se quisiera fomentar deliberadamente alguna serie coherente de objetivos. Hay pocos indicios de que los países involucrados intentaran emularse entre sí o bien implementar alguna política familiar sui géneris. Ocurre, más bien, que cada uno parece perseguir diferentes (y con frecuencia conflictivos) objetivos en sus leyes y programas que afectan a la familia."
La profesora Mary Ann Glendon es abogada, es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Entre sus numerosas publicaciones pueden mencionarse The New Family and the New Property (1981); Comparative Legal Traditions, con Michael Gordon y Christopher Osakwe (1985); Abortion and Divorce in Western Law (1987).
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