miércoles, 1 de octubre de 2014

4° y 5° Informe consolidado de Chile sobre aplicación de la Convención sobre los derechos del niño, y sus Protocolos facultativos

Imagen de Ciper Chile
Ya está subido a la página del Comité de Derechos del Niño de NU (que penosamente sólo está disponible en inglés, cosa que es francamente discriminatoria y vulneratoria de derechos) el 4° y 5° Informe consolidado de Chile sobre aplicación de la Convención sobre los derechos del niño, y sus Protocolos facultativos.

Una primera lectura evidencia, como primer rasgo central, un fuerte sentido de autocomplacencia en el reporte de Chile. Cuesta leerlo y no creer que estamos en otro país.
Un segundo rasgo, vinculado al anterior, es el desmedido uso de expresiones laudatorias sin evidencia que las sustente y expresiones equívocas que parecen cumplir con lo recomendado anteriormente por el Comité pero que escrutadas con atención no son correctas.
Un tercer rasgo, es que el texto está plagado de lo que viene (proyectos y planes) cuando lo que corresponde a un informe de este tipo, según las instrucciones que el Comité ha entregado a los estados es que contenga información sobre lo que ha ocurrido entre el anterior informe y el actual.

Dejo abajo el informe y expongo sólo algunos fragmentos (con numeración del párrafo en que aparecen) que sustentan mi primera lectura crítica de este informe.

Primer rasgo:
De partida, no van a encontrar ninguna referencia al informe de la Comisión investigadora ni a los graves problemas que la originaron. 

Preservación de la identidad (art. 8)
74. La Ley de Adopción vigente garantiza plenamente el derecho del niño a conocer sus antecedentes de origen una vez alcanzada su mayoría de edad. Para tales efectos, y en conformidad a lo establecido por el reglamento de la citada ley, SENAME desarrolla el Programa “Búsqueda de Orígenes”, destinado a orientar y a asesorar a quienes desean iniciar dicho proceso, a fin de evitar o minimizar el impacto de la ocurrencia de conflictos emocionales y colaborar en el eventual reencuentro con su familia biológica, si así lo requiere, velando por el derecho de esta a que se respete su privacidad.”

Nada se dice respecto de lo que ocurre con los niños durante sus paso por el sistema de protección, en especial de aquellos internados, donde no existe cuidado alguno en resguardar información que construye identidad como objetos, fotos, relatos, historia de vida, etc., todo aquello que el psicólogo Matías Marchant ha denominado “el olvido de la propia historia” (http://ciperchile.cl/2013/08/05/crisis-en-el-sistema-de-proteccion-de-menores-les-quitamos-a-los-ninos-su-historia-y-luego-los-borramos-de-la-nuestra/)
Violencia Intrafamiliar
181.   La Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar establece que el SERNAM es el encargado de formular anualmente un Plan Nacional de Acción para abordar la violencia intrafamiliar, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes. En enero de 2011, SERNAM convocó a diversos actores relevantes a participar en dos mesas de trabajo a fin de elaborar en conjunto el Plan Nacional 2011-2012, que cuenta con cuatro ejes temáticos (promoción, prevención, atención y protección) y cuatro ejes transversales (coordinación, investigación y estudio, capacitación continua y formación especializada, y seguimiento y evaluación).
182.   En materia de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, en 2007 SERNAM implementó 16 Casas de Acogida, que en 2011 aumentaron a 24, con presencia en todas las regiones del país. El objetivo de esta instancia es ofrecer protección temporal a mujeres (y a sus hijos) que se encuentran en situación de riesgo grave y/o vital, principalmente por parte de su pareja. La principal vía de ingreso es por derivación desde las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) de las Fiscalías (74% de los ingresos en 2010). El primer trimestre de 2011 ingresaron 257 mujeres y 332 niños.
183.   Durante el año 2011, SERNAM (en convenio con Hogar de Cristo) implementó el piloto del programa Alerta Temprana, que busca prevenir y detectar oportunamente violencia intrafamiliar en los niños que asisten a los jardines infantiles que son parte de este piloto, incorporar en la formación elementos vinculados al buen trato, mejorar el conocimiento en violencia intrafamiliar de los establecimientos, y entregar a la comunidad local orientación e información sobre este tema. El programa se desarrolla a través de la intervención de una psicóloga que trabaja con la comunidad educativa (niños, apoderados, educadores y redes comunitarias cercanas).
184.   En materia de coordinación intersectorial, es importante mencionar el Protocolo Intersectorial para niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas de homicidio o parricidio en el contexto de violencia contra la mujer, que fue firmado en 2009 por Carabineros, Ministerio del Interior, SENAME y SERNAM, y que ha permitido coordinar las acciones de protección de los hijos de mujeres víctimas, que se consideran víctimas colaterales.”
Nada se dice respecto de la denegación que realizan los tribunales de familia de Santiago al impedir el ingreso de causas por violencia intrafamiliar cuando sólo el niño es víctima y exigen que se tramite sólo el procedimiento proteccional.
Centro de Medidas Cautelares
185.   En 2007, con el objetivo de generar una instancia que resolviera con carácter urgente las medidas cautelares necesarias en causas de medidas de protección de niños y denuncias de violencia intrafamiliar, sin tener que esperar la realización de la audiencia que establece el procedimiento ordinario de familia, se creó en la Región Metropolitana un Centro de Medidas Cautelares, en que magistrados de los cuatro tribunales de Santiago concurran y tomen audiencias inmediatas, o resuelvan peticiones urgentes, derivando posteriormente los antecedentes al tribunal correspondiente.
A raíz del éxito de este Centro y con el objetivo de especializar a los jueces en materias de medidas de protección y violencia intrafamiliar, se creó en septiembre de 2010 por la Corte Suprema (Acta 135-2010), el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que opera bajo la dirección de un juez coordinador y con una administración propia, con la participación de tres jueces por cada tribunal de Santiago y con el objetivo de conocer los procesos de medidas de protección, infracción de ley y violencia intrafamiliar desde su inicio y hasta su cumplimiento por los mismos jueces. Este Centro ha permitido que se generen criterios comunes de tramitación, generando especialización en los magistrados en estas materias, para entregar justicia de calidad.”
Esta unidad ciertamente ha tenido logros positivos pero carece de una evaluación externa e independiente que permita hablar de “éxito”. Aun más, existen en su seno diversos problemas que no son visibilizados y que derivan en serias vulneraciones de derechos.
Segundo rasgo:
“405. Respecto a la recomendación N° 23 del Comité, en la que se indica que la venta de niños no está plenamente tipificada en la legislación penal chilena, y la recomendación Nº 70 relativa al 2do Informe Periódico, que recomienda armonizar la legislación con la Convención y el Protocolo Facultativo antes mencionado, es preciso mencionar que actualmente el ordenamiento jurídico prohíbe y sanciona el hecho penalmente, pero no en un sólo cuerpo normativo.”
Eso no es correcto. Nuestro ordenamiento actual, como el mismo texto reconoce más abajo sólo sanciona algunas hipótesis de venta. La Ley de Adopción, sanciona el tráfico para efectos de adopción internacional. La ley Nº 20.507 para efectos de explotación sexual. Pero esos casos en que la prensa ha informado que una joven vendía por internet a su recién nacido, como mostró la actuación de fiscalía, son atípicos, no se encuentran sancionados en nuestro ordenamiento penal.
“429. Si bien aún no se establecen tribunales de adolescentes en materia penal, los jueces de garantía, que conocen las causas de menores de edad, han desarrollado programas especiales de formación, y constantes cursos de actualización en conjunto con las distintas instituciones intervinientes. Se han organizado las audiencias de menores de edad en bloques especializados, con sectores de tránsito y personal definido para los imputados menores de edad, trabajándose paralelamente la implementación de salas especializadas en responsabilidad penal adolescente, llamadas salas RPA, con funcionarios permanentes y capacitados. Este proyecto se está llevando a cabo de manera piloto, en al menos 9 salas del país en la actualidad.”

Si algún consenso existe en la comunidad de expertos (el último informe de Unicef redactado por Nicolás Espejo es elocuente al respecto) es que nuestro sistema de justicia penal juvenil carece de especialización. No es correcto siquiera insinuar que ésta es una tarea cumplida por el estado de Chile.

“396. En la actualidad, SENAME y OIT se encuentran desarrollando la etapa preparatoria para la ejecución de un nuevo estudio de estimación de la explotación sexual comercial infantil, durante el año 2012.”

No se actualizó la información y ese estudio, hasta donde he sido informado, no se ha realizado y carecemos de estadísticas serias sobre este grave problema.

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