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Una
primera lectura evidencia, como primer rasgo central, un fuerte sentido de autocomplacencia
en el reporte de Chile. Cuesta leerlo y no creer que estamos en otro país.
Un
segundo rasgo, vinculado al anterior, es el desmedido uso de expresiones
laudatorias sin evidencia que las sustente y expresiones equívocas que parecen
cumplir con lo recomendado anteriormente por el Comité pero que escrutadas con
atención no son correctas.
Un
tercer rasgo, es que el texto está plagado de lo que viene (proyectos y planes)
cuando lo que corresponde a un informe de este tipo, según las instrucciones
que el Comité ha entregado a los estados es que contenga información sobre lo que
ha ocurrido entre el anterior informe y el actual.
Dejo
abajo el informe y expongo sólo algunos fragmentos (con numeración del párrafo
en que aparecen) que sustentan mi primera lectura crítica de este informe.
Primer
rasgo:
De partida, no van a encontrar ninguna referencia al informe de la Comisión investigadora ni a los graves problemas que la originaron.
De partida, no van a encontrar ninguna referencia al informe de la Comisión investigadora ni a los graves problemas que la originaron.
“Preservación de la identidad (art. 8)
74.
La Ley de Adopción vigente garantiza plenamente el derecho del niño a conocer
sus antecedentes de origen una vez alcanzada su mayoría de edad. Para tales
efectos, y en conformidad a lo establecido por el reglamento de la citada ley,
SENAME desarrolla el Programa “Búsqueda de Orígenes”, destinado a orientar y a
asesorar a quienes desean iniciar dicho proceso, a fin de evitar o minimizar el
impacto de la ocurrencia de conflictos emocionales y colaborar en el eventual
reencuentro con su familia biológica, si así lo requiere, velando por el
derecho de esta a que se respete su privacidad.”
Nada se dice respecto de lo que ocurre
con los niños durante sus paso por el sistema de protección, en especial de
aquellos internados, donde no existe cuidado alguno en resguardar información que
construye identidad como objetos, fotos, relatos, historia de vida, etc., todo
aquello que el psicólogo Matías Marchant ha denominado “el olvido de la propia
historia” (http://ciperchile.cl/2013/08/05/crisis-en-el-sistema-de-proteccion-de-menores-les-quitamos-a-los-ninos-su-historia-y-luego-los-borramos-de-la-nuestra/)
“Violencia
Intrafamiliar
181. La Ley N° 20.066 sobre violencia
intrafamiliar establece que el SERNAM es el encargado de formular anualmente un
Plan Nacional de Acción para abordar la violencia intrafamiliar, en
coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes.
En enero de 2011, SERNAM convocó a diversos actores relevantes a participar en
dos mesas de trabajo a fin de elaborar en conjunto el Plan Nacional 2011-2012,
que cuenta con cuatro ejes temáticos (promoción, prevención, atención y
protección) y cuatro ejes transversales (coordinación, investigación y estudio,
capacitación continua y formación especializada, y seguimiento y evaluación).
182. En materia de atención a víctimas de
violencia intrafamiliar, en 2007 SERNAM implementó 16 Casas de Acogida, que en
2011 aumentaron a 24, con presencia en todas las regiones del país. El objetivo
de esta instancia es ofrecer protección temporal a mujeres (y a sus hijos) que
se encuentran en situación de riesgo grave y/o vital, principalmente por parte
de su pareja. La principal vía de ingreso es por derivación desde las Unidades
Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) de las Fiscalías (74% de
los ingresos en 2010). El primer trimestre de 2011 ingresaron 257 mujeres y 332
niños.
183. Durante el año 2011, SERNAM (en convenio con
Hogar de Cristo) implementó el piloto del programa Alerta Temprana, que busca
prevenir y detectar oportunamente violencia intrafamiliar en los niños que
asisten a los jardines infantiles que son parte de este piloto, incorporar en
la formación elementos vinculados al buen trato, mejorar el conocimiento en
violencia intrafamiliar de los establecimientos, y entregar a la comunidad local
orientación e información sobre este tema. El programa se desarrolla a través
de la intervención de una psicóloga que trabaja con la comunidad educativa
(niños, apoderados, educadores y redes comunitarias cercanas).
184. En materia de coordinación intersectorial, es
importante mencionar el Protocolo Intersectorial para niños, niñas y
adolescentes víctimas indirectas de homicidio o parricidio en el contexto de
violencia contra la mujer, que fue firmado en 2009 por Carabineros, Ministerio
del Interior, SENAME y SERNAM, y que ha permitido coordinar las acciones de
protección de los hijos de mujeres víctimas, que se consideran víctimas
colaterales.”
Nada se dice respecto de la denegación
que realizan los tribunales de familia de Santiago al impedir el ingreso de causas
por violencia intrafamiliar cuando sólo el niño es víctima y exigen que se
tramite sólo el procedimiento proteccional.
“Centro
de Medidas Cautelares
185. En 2007, con el objetivo de generar una
instancia que resolviera con carácter urgente las medidas cautelares necesarias
en causas de medidas de protección de niños y denuncias de violencia
intrafamiliar, sin tener que esperar la realización de la audiencia que
establece el procedimiento ordinario de familia, se creó en la Región Metropolitana
un Centro de Medidas Cautelares, en que magistrados de los cuatro tribunales de
Santiago concurran y tomen audiencias inmediatas, o resuelvan peticiones
urgentes, derivando posteriormente los antecedentes al tribunal
correspondiente.
A
raíz del éxito de este Centro y con el objetivo de especializar a los jueces en
materias de medidas de protección y violencia intrafamiliar, se creó en
septiembre de 2010 por la Corte Suprema (Acta 135-2010), el Centro de Medidas
Cautelares de Santiago, que opera bajo la dirección de un juez coordinador y
con una administración propia, con la participación de tres jueces por cada
tribunal de Santiago y con el objetivo de conocer los procesos de medidas de
protección, infracción de ley y violencia intrafamiliar desde su inicio y hasta
su cumplimiento por los mismos jueces. Este Centro ha permitido que se generen
criterios comunes de tramitación, generando especialización en los magistrados
en estas materias, para entregar justicia de calidad.”
Esta unidad ciertamente ha tenido
logros positivos pero carece de una evaluación externa e independiente que
permita hablar de “éxito”. Aun más, existen en su seno diversos problemas que no
son visibilizados y que derivan en serias vulneraciones de derechos.
Segundo
rasgo:
“405. Respecto a la recomendación N°
23 del Comité, en la que se indica que la venta de niños no está plenamente
tipificada en la legislación penal chilena, y la recomendación Nº 70 relativa
al 2do Informe Periódico, que recomienda armonizar la legislación con la
Convención y el Protocolo Facultativo antes mencionado, es preciso mencionar
que actualmente el ordenamiento jurídico prohíbe y sanciona el hecho
penalmente, pero no en un sólo cuerpo normativo.”
Eso no es correcto. Nuestro ordenamiento
actual, como el mismo texto reconoce más abajo sólo sanciona algunas hipótesis
de venta. La Ley de Adopción, sanciona el tráfico para efectos de adopción internacional.
La ley Nº 20.507 para efectos de explotación sexual. Pero esos casos en que la
prensa ha informado que una joven vendía por internet a su recién nacido, como
mostró la actuación de fiscalía, son atípicos, no se encuentran sancionados en
nuestro ordenamiento penal.
“429. Si bien aún no se establecen
tribunales de adolescentes en materia penal, los jueces de garantía, que
conocen las causas de menores de edad, han desarrollado programas especiales de
formación, y constantes cursos de actualización en conjunto con las distintas
instituciones intervinientes. Se han organizado las audiencias de menores de
edad en bloques especializados, con sectores de tránsito y personal definido
para los imputados menores de edad, trabajándose paralelamente la
implementación de salas especializadas en responsabilidad penal adolescente,
llamadas salas RPA, con funcionarios permanentes y capacitados. Este proyecto
se está llevando a cabo de manera piloto, en al menos 9 salas del país en la
actualidad.”
Si algún consenso existe en la
comunidad de expertos (el último informe de Unicef redactado por Nicolás Espejo
es elocuente al respecto) es que nuestro sistema de justicia penal juvenil
carece de especialización. No es correcto siquiera insinuar que ésta es una
tarea cumplida por el estado de Chile.
“396. En la actualidad, SENAME y OIT
se encuentran desarrollando la etapa preparatoria para la ejecución de un nuevo
estudio de estimación de la explotación sexual comercial infantil, durante el
año 2012.”
No se actualizó la información y ese
estudio, hasta donde he sido informado, no se ha realizado y carecemos de estadísticas
serias sobre este grave problema.
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