11.
A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones
siguientes:
a)
Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite
por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe
fijarse por ley;
b)
Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o
encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o
privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden
de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.
12.
La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias
que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá
garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de
actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano
desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles
actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como
miembros de la sociedad.
13.
No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su
condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales
que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho
internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad.
14.
La protección de los derechos individuales de los menores por lo que respecta
especialmente a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención será
garantizada por la autoridad competente, mientras que los objetivos de
integración social deberán garantizarse mediante inspecciones regulares y otras
formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas
internacionales, la legislación y los reglamentos nacionales, por un órgano
debidamente constituido que esté autorizado para visitar a los menores y que no
pertenezca a la administración del centro de detención.
15.
Las presentes Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de
detención de cualquier clase o tipo en donde haya menores privados de libertad.
Las partes I, II, IV y V de las Reglas se aplican a todos los centros y
establecimientos de internamiento en donde haya menores detenidos, en tanto que
la parte III se aplica a menores bajo arresto o en espera de juicio.
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