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lunes, 17 de agosto de 2020

Comité de Derechos del Niño llama a comentarios sobre borrador de Observación General


El Comité de los Derechos del Niño está redactando una Observación General (la N° 25) sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital.

En marzo de 2019, el Comité invitó a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre la nota conceptual de la observación general. Los comentarios sobre la nota conceptual se pueden encontrar aquí.

El Comité invita ahora a todas las partes interesadas a comentar sobre su proyecto de comentario general. Luego de la debida consideración de los aportes proporcionados, el Comité decidirá el contenido de la versión final de la Observación general.

Todos los comentarios:

  • Deben presentarse en uno de los idiomas de trabajo del Comité: inglés, francés o español;
  • Deben estar en un documento conciso y enfocado que indique con precisión los párrafos a los que se están haciendo comentarios y no debe exceder las 3.000 palabras;
  • Deben enviarse electrónicamente en formato WORD a la siguiente dirección de correo electrónico: crc@ohchr.org;
  • No serán aceptados si no siguen los requisitos anteriores;
  • No serán traducidos;
  • Se publicarán en la página web del Comité dedicada a este proyecto de la observación general.

Los comentarios deben enviarse antes del 15 de noviembre de 2020. No se considerarán ni se publicarán en la página web las sumisiones recibidas después de esta fecha.

La versión actual del proyecto de la Observación General se puede encontrar aquí (disponible sólo en inglés)

miércoles, 15 de julio de 2015

Dossier 4o. Informe de Chile al Comité de Derechos del Niño

En septiembre de este año el Estado de Chile presentará su 4to. Informe periódico (combinado con el 5to.) al Comité de Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención.
Ya se han subido a la web los informes alternativos (el de Opción quedó mal subido y no está disponible aún) o “sombras”, y el cuestionario que el Comité le envió a Chile luego de recibir su informe escrito, que ya subimos a este blog hace tiempo.

Lamento que el Informe sombra de la ROIJ (Red de ONGs de Infancia y Juventud Chile) no conceptualice correctamente el caso de los niños internados en cuanto privados de libertad y respecto de los que el primer deber del estado es resguardar su derecho a vivir con su familia de origen. Además, me sorprende que nada diga sobre el conocido problema del bajo monto de subvención.  No apuntar a esos dos problemas es un serio error del ese informe y reitera el problema del mundo de infancia de no concordar un diagnóstico común frente a los graves problemas del sistema de atención a la infancia en el país, jerarquizando los déficit.

Destaca en el cuestionario del Comité la primera pregunta:
“1. A la luz del proyecto de reforma constitucional, sírvanse explicar cómo se plantea garantizar el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel constitucional de acuerdo con la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre si está previsto algún procedimiento para oír la voz de los niños en dicho proceso. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas tomadas para dotarse de una ley integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.”
Asimismo destacan estas cuestiones:
“16. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para eliminar la discriminación contra niños, niñas y adolescentes indígenas, particularmente aquellos pertenecientes a la comunidad mapuche. Sírvanse en concreto referirse a aquellas medidas relativas a la preservación de su identidad cultural, el derecho a una educación intercultural y el derecho a ser escuchado en las decisiones que les afectan. Sírvanse también informar sobre las medidas tomadas para evitar que los niños, niñas y adolescentes mapuches y sus familias sean víctimas de intimidación y violencia por parte de la policía. Sírvanse igualmente informar sobre cómo se está implementando la Ley Antiterrorista y como se está asegurando que los niños indígenas, no sean bajo ningún concepto investigados y/o enjuiciados bajo dicha ley.”
“18. En relación a las recomendaciones del Comité sobre la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse proporcionar información adicional sobre la tipificación y penalización de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/CHL/CO/1, párr. 24) y el enjuiciamiento de los presuntos culpables (párr. 26). Sírvanse también indicar si se ha realizado alguna evaluación de los programas de prevención, protección y rehabilitación para los niños que son víctimas de explotación sexual y trata y cuál ha sido el resultado.”

Dossier:
- Alternative Report Submitted by the Global Initiative for Social and Economic Rights and the Sciences Po Law School Clinic

miércoles, 6 de abril de 2011

Comité de Derechos del Niño de NU: Observación General Nº 13: The right of the child to freedom from all forms of violence

Palace Wilson, Sede del Comité en Ginebra, Suiza
El Comité de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, órgano de expertos independientes, responsable del seguimiento de la Convención de derechos del Niño, ha publicado una nueva Observación General, la Nª 13, aún sólo en versión en  inglés sobre el art. 19, el derecho del niño a estar libre de toda forma de violencia.




Comité de Derechos del Niño de NU: Observación General Nº 13: The right of the child to freedom from all fo...

jueves, 24 de marzo de 2011

Rosa María Ortiz (Paraguay) termina su período de 8 años en el Comité de Derechos del Niño de NU

Licenciada Rosa Maria Ortiz is now, after 8 years as member and vice president of the UN committee of the Rights of the Child, working her last days in the Committe


Rosa María hizo un gran gran trabajo como miembro del Comité de Derechos del Niño de Nu durante sus 8 años- Es un orgullo como latinoamericano la seriedad con que asumió su tarea. Visitó Chile en tal calidad varias veces, se informó de nuestra realidad, compartió con niños y ONG's que trabajan directamente, y fue muy aguda, luego en Ginebra las 2 veces que me tocó asistir por Chile, en mostrar los flancos débiles del informe nacional, de manera muy directa pero constructiva. Se te extrañará querida Rosa María!!

martes, 28 de diciembre de 2010

Nuevos miembros en el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas

Saludamos desde acá, la reciente elección de los nuevos miembros del comité, efectuada la semana pasada en Nueva York:
Sra. Agnes Akosua Aidoo (Ghana):  Entrevista / CV
Sra. Aseil Al-Shehail (Arabia Saudita): Entrevista / CV
Sr. Jorge Cardona Llorens (España): Entrevista  / CV 
Sr. Bernard Gastaud (Mónaco): Entrevista  / CV
Sra. Maria Herczog (Hungría): Entrevista  / CV
Sr. Hatem Kotrane (Tunez): Entrevista  / CV
Sr. Gehad Madi (Egipto): Entrevista  / CV
Sra. Kirsten Sandberg (Noruega): Entrevista  / CV
Sra. Hiranthi Wijemanne (Sri Lanka): Entrevista  / CV

sábado, 20 de noviembre de 2010

21 años de la Convención de Derechos del Niño

Hace 3 años, al celebrar la "mayoría de edad" de Miss Convención, el Comité de Derechos del Niño de NU, sacó una publicación en inglés (aún sin traducción al español), llamada "18 velas" en la que miembros del comité y algunos de quienes participaron en la génesis de este documento trascendental, compartían sus apreciaciones respecto del impacto que ha significado.
Destaca un texto de Nigel Cantwell, quien fue el vocero de las ONG que participaron en el grupo de trabajo y que cuenta sabrosos entretelones de este esfuerzo.

18 Candles

jueves, 17 de diciembre de 2009

Observación General Nº 12 El derecho del niño a ser escuchado

Al fin está disponible en castellano esta observación general, entregada hace unos 4 meses por el Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Espero sea un instrumento de trabajo en los ámbitos privados y públicos, en especial por parte de Sename y los distintos actores del sistema de justicia

Párrafos destacados:

" El niño infractor

58. El párrafo 2 del artículo 12 de la Convención implica que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho de ser escuchado. Ese derecho debe respetarse plenamente en todas las etapas del proceso judicial, desde la etapa prejudicial, en que el niño tiene derecho a guardar silencio, hasta el derecho a ser escuchado por la policía, el fiscal y el juez instructor. También es aplicable en las etapas de sentencia y resolución, así como en la aplicación de las medidas impuestas.

59. En caso de remisión a medios extrajudiciales, incluida la mediación, el niño debe tener la oportunidad de dar su consentimiento libre y voluntario y de obtener asesoramiento y asistencia jurídicos y de otro orden acerca de lo apropiado y conveniente de la remisión ofrecida.

60. Para participar efectivamente en el procedimiento, el niño debe ser informado de manera oportuna y directa sobre los cargos que se le imputan en un idioma que entienda, así como sobre el proceso de justicia juvenil* y las medidas que podría adoptar el tribunal. El procedimiento debe desarrollarse en un ambiente que permita que el niño participe en él y se exprese libremente.

61. Las audiencias judiciales y de otro tipo de un niño en conflicto con la ley deben realizarse a puerta cerrada. Las excepciones a esta norma deben ser muy limitadas y estar claramente estipuladas en la legislación nacional y guiadas por el interés superior del niño. "

"En la salud.
101. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que los niños tengan ese tipo de acceso, por ejemplo, en los casos en que estén experimentando violencia o maltrato en el hogar o necesiten educación o servicios de salud reproductiva, o en caso de que haya conflictos entre los padres y el niño con respecto al acceso a los servicios de salud. El derecho al asesoramiento y consejo es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad."

En la imagen, los miembros de la Comisión (ambos son vicepresidentes) y autores de esta observación, prof. Jean Zermatten (suizo) y el prof. K. Filali(argelino), junto al autor de esta nota.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12