Hoy 13 de octubre, el Tribunal Constitucional ha dictado
sentencia en la causa Rol N° 11.820-21-CPT, y resuelto en la página 52 del fallo
que se acoge el requerimiento deducido por el señor Vicepresidente de la República,
por lo que se declara la inconstitucionalidad de las declaraciones de
inadmisibilidad aprobadas por la H. Cámara de Diputados y por el H. Senado que
recaen en siete observaciones del Presidente de la República formuladas al “Proyecto
de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y
adolescencia”, contenido en el boletín N° 10.315-18.
La disidencia, con la que concuerdo plenamente, corre por
cuenta de los ministros GONZALO GARCÍA PINO, NELSON
POZO SILVA, y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO.
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