lunes, 4 de octubre de 2021

El derecho a defensa penal de adolescentes

Cillero, M. (2009). El derecho a defensa penal de adolescentes. En vv.aa. Estudios de derecho penal juvenil I, Defensoría Penal Pública, 41-49.

 

La investigación consta de dos partes: un estudio empírico, dirigido a indagar en profundidad las características de las experiencias de defensa penal de adolescentes desarrolladas en Chile, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes2; y un análisis jurídico de los hallazgos de este estudio y de otras investigaciones nacionales, así como de la literatura especializada de otros países, con el objeto de evaluar si algunas de estas experiencias pueden servir para el desarrollo de estándares del nuevo sistema de defensa que la Defensoría Penal Pública se encuentra estructurando.  Este informe de investigación corresponde a la segunda parte del estudio mencionado.

La investigación asume como perspectiva metodológica que las prácticas concretas de la defensa jurídica se encuentran influidas tanto por factores normativos e institucionales, como por aspectos culturales generales y de la profesión, que dicen relación con consideraciones del contexto social en que se desarrollan y la propia evolución de la praxis jurídica. Para ello, se rescatan las prácticas desarrolladas en nuestro país por instituciones y abogados dedicados a la defensa jurídica de niños y adolescentes (específicamente en el ámbito de los juzgados del crimen y de menores) en los últimos años, así como los aportes de la doctrina y jurisprudencia nacional y comparada.

En síntesis, este estudio pretende indagar sobre las condiciones necesarias para lograr la vigencia efectiva de la normativa destinada a garantizar los derechos de los adolescentes imputados en los procesos judiciales. Se parte del supuesto que no basta con establecer el derecho a la defensa de adolescentes, sino que es necesario remover prácticas arraigadas que lo han desconocido y construir nuevos criterios informadores de la cultura jurídica. La experiencia de Estados Unidos revela que después del caso Gault -que reconoció expresamente al adolescente el derecho a la defensa y las garantías del debido proceso- persistieron, al interior del nuevo contexto jurídico, las prácticas no adversariales, evidenciando que el desarrollo de la defensa encuentra resistencias en los propios defensores y en otros actores sociales, quienes siguen viendo a los abogados como meros consejeros del niño y del Tribunal. Incluso, en los años sesenta, la opinión era aún más cruda: los defensores constituyen un estorbo o, en el mejor de los casos, una función inútil, puesto que existen otros profesionales que la pueden desempeñar mejor.



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Cillero Derecho a Defensa P... by Francisco Estrada

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