Cillero,
M. (2009). El derecho a defensa penal de adolescentes. En vv.aa. Estudios de
derecho penal juvenil I, Defensoría Penal Pública, 41-49.
La
investigación consta de dos partes: un estudio empírico, dirigido a indagar en profundidad
las características de las experiencias de defensa penal de adolescentes
desarrolladas en Chile, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad
Penal de Adolescentes2; y un análisis jurídico de los hallazgos de este estudio
y de otras investigaciones nacionales, así como de la literatura especializada
de otros países, con el objeto de evaluar si algunas de estas experiencias
pueden servir para el desarrollo de estándares del nuevo sistema de defensa que
la Defensoría Penal Pública se encuentra estructurando. Este informe de investigación corresponde a la
segunda parte del estudio mencionado.
La
investigación asume como perspectiva metodológica que las prácticas concretas de
la defensa jurídica se encuentran influidas tanto por factores normativos e institucionales,
como por aspectos culturales generales y de la profesión, que dicen relación
con consideraciones del contexto social en que se desarrollan y la propia evolución
de la praxis jurídica. Para ello, se rescatan las prácticas desarrolladas en nuestro
país por instituciones y abogados dedicados a la defensa jurídica de niños y
adolescentes (específicamente en el ámbito de los juzgados del crimen y de menores)
en los últimos años, así como los aportes de la doctrina y jurisprudencia nacional
y comparada.
En
síntesis, este estudio pretende indagar sobre las condiciones necesarias para lograr
la vigencia efectiva de la normativa destinada a garantizar los derechos de los
adolescentes imputados en los procesos judiciales. Se parte del supuesto que no
basta con establecer el derecho a la defensa de adolescentes, sino que es necesario
remover prácticas arraigadas que lo han desconocido y construir nuevos criterios
informadores de la cultura jurídica. La experiencia de Estados Unidos revela
que después del caso Gault -que reconoció expresamente al adolescente el derecho
a la defensa y las garantías del debido proceso- persistieron, al interior del nuevo
contexto jurídico, las prácticas no adversariales, evidenciando que el desarrollo
de la defensa encuentra resistencias en los propios defensores y en otros actores
sociales, quienes siguen viendo a los abogados como meros consejeros del niño y
del Tribunal. Incluso, en los años sesenta, la opinión era aún más cruda: los
defensores constituyen un estorbo o, en el mejor de los casos, una función
inútil, puesto que existen otros profesionales que la pueden desempeñar mejor.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario