“Revisión del itinerario procesal
Creemos necesario construir categorías de análisis del
procedimiento que, a partir de la normativa positiva, colaboren a entender cómo
se estructura un proceso de toma de decisiones en el ámbito proteccional. De
aquí que a partir de la revisión de la literatura internacional de la práctica
profesional del autor y de la retroalimentación de jueces y consejeros técnicos
en cursos de perfeccionamiento de la Academia Judicial sobre aplicación de
medidas de protección (Lázaro y otros, 2005; Cortez-Monroy y otros, 2008;
Arruabarrena, 2009; Palummo y otros, 2006; Burgués y Herrera, 2010; Munro, 2011;
Benavente, 2011), creemos posible distinguir seis etapas en el proceso de aplicación,
decisión y control de medidas de protección.
Considerando solo la perspectiva psicosocial, Arruabarrena
(2009) habla de tres etapas. Por otra parte, a propósito del sistema
proteccional administrativo de la provincia de Buenos Aires, Burgués y Herrera
(2010) esquematizan hasta nueve etapas.
En este escenario, cada etapa cumple cierta función en el
proceso de toma de decisiones y requiere de un cierto nivel de información. Los
actores desempeñan roles diferentes en algunas de ellas, y para que la decisión
cuente con los mejores insumos y garantice el principio del debido proceso,
cada etapa debe estructurar mecanismos de control.
En consecuencia, las etapas en cuestión son las siguientes: inicio del procedimiento; medidas cautelares; diagnóstico; prueba; decisión y derivación; y control de la ejecución de la medida de protección decretada.
En este contexto, concebimos una cadena de acumulación de
información que debe permitir al jurisdicente contar con la mayor y mejor
calidad de evidencia al momento de decidir, y que se ajuste al proceso de toma
de decisiones en la esfera de la intervención (Arruabarrena, 2009).”
Link al paper en la Revista de Estudios de la Justicia.-
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