lunes, 23 de agosto de 2021

Exposición en Comisión del Senado por Proyecto de ley de reforma a ley de adopción.



Me parece que son imprescindibles dos consideraciones generales antes de compartir algunas proposiciones sobre la ley de reforma de la adopción.

La primera es su carácter o naturaleza jurídica. Aunque en los manuales de derecho se le suele incluir dentro de la filiación, porque constituye una forma de configuración de un vínculo filiativo, lo cierto es que la adopción -sobre todo después de la Convención sobre derechos del niño- tiene una naturaleza de medida de protección, en específico, una medida de ultima ratio.

Esta inserción en el sistema proteccional permite entender que los problemas de la adopción son ni más ni menos que los problemas del sistema proteccional.  No ver la linealidad histórica en que se desenvuelve el proceso de adopción, aislándolo del itinerario que ha seguido el niño o niña en programas sociales, de diagnóstico. ambulatorios y residencias explica esa desazón de algunos cuando “aparece” la madre o un familiar a discutir la adopción. Varios actores emplean reiteradamente esa palabra: “apareció” la madre, para identificar el problema de que la adopción no avance.  No hay atajo posible a esta dura realidad. La reforma al sistema de adopción requiere mejoras significativas en programas y residencias. Desde la naturaleza proteccional se comprende también la conveniencia de que exista continuidad en el tribunal que conoce del asunto y no se altere por cuestiones administrativas, como dónde hay cupo en una residencia.

Una segunda consideración es la necesidad de una perspectiva sistémica del instituto de la adopción.  Esto quiere relevar el aporte de los distintos actores, cada uno con su rol, valores, objetivos, dificultades, en la determinación de la mejor respuesta a la pregunta por la adopción de un niño o niña. Creer que basta reforzar a alguno para “acelerar” el proceso -una idea que se repitió en la discusión en la Cámara de Diputados- puede entrañar desproveer al sistema de contrapesos y balances valiosos. Un ejemplo de esto es que los padres cuenten con representación jurídica especializada. Hay quienes creen que eso sólo retardará todo. Pero en verdad ese es un elemento mínimo del debido proceso que contribuye a que la decisión sea de mejor calidad.

Esto no debiera afectar la rapidez procedimental porque hay al menos dos medidas que esta ley podría adoptar y que impactarían en el funcionamiento práctico en este sentido: por un lado, es posible exigir que las audiencias se realicen de manera realmente continua sin interrupciones hasta el término del juicio. Por otro lado, es posible instalar una preferencia especial para la vista de las causas en Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema que asegure mayor rapidez que la actual, al menos en las Cortes con mayor carga de trabajo.

Efectuadas estas consideraciones paso a presentar cinco de las proposiciones que nos parecen más significativas para una ley de adopción con los derechos de la niñez en el centro.

 



ESTRADA Minuta Reforma Ley ... by Francisco Estrada

No hay comentarios: