Me
parece que son imprescindibles dos consideraciones generales antes de compartir
algunas proposiciones sobre la ley de reforma de la adopción.
La
primera es su carácter o naturaleza jurídica. Aunque en los manuales de derecho
se le suele incluir dentro de la filiación, porque constituye una forma de
configuración de un vínculo filiativo, lo cierto es que la adopción -sobre todo
después de la Convención sobre derechos del niño- tiene una naturaleza de medida
de protección, en específico, una medida de ultima ratio.
Esta
inserción en el sistema proteccional permite entender que los problemas de la
adopción son ni más ni menos que los problemas del sistema
proteccional. No ver la linealidad histórica en que se desenvuelve
el proceso de adopción, aislándolo del itinerario que ha seguido el niño o niña
en programas sociales, de diagnóstico. ambulatorios y residencias explica esa
desazón de algunos cuando “aparece” la madre o un familiar a discutir la adopción.
Varios actores emplean reiteradamente esa palabra: “apareció” la madre, para
identificar el problema de que la adopción no avance. No hay atajo
posible a esta dura realidad. La reforma al sistema de adopción requiere
mejoras significativas en programas y residencias. Desde la naturaleza
proteccional se comprende también la conveniencia de que exista continuidad en
el tribunal que conoce del asunto y no se altere por cuestiones
administrativas, como dónde hay cupo en una residencia.
Una
segunda consideración es la necesidad de una perspectiva sistémica del
instituto de la adopción. Esto quiere relevar el aporte de los
distintos actores, cada uno con su rol, valores, objetivos, dificultades, en la
determinación de la mejor respuesta a la pregunta por la adopción de un niño o
niña. Creer que basta reforzar a alguno para “acelerar” el proceso -una idea
que se repitió en la discusión en la Cámara de Diputados- puede entrañar
desproveer al sistema de contrapesos y balances valiosos. Un ejemplo de esto es
que los padres cuenten con representación jurídica especializada. Hay quienes
creen que eso sólo retardará todo. Pero en verdad ese es un elemento mínimo del
debido proceso que contribuye a que la decisión sea de mejor calidad.
Esto
no debiera afectar la rapidez procedimental porque hay al menos dos medidas que
esta ley podría adoptar y que impactarían en el funcionamiento práctico en este
sentido: por un lado, es posible exigir que las audiencias se realicen de
manera realmente continua sin interrupciones hasta el término del juicio. Por
otro lado, es posible instalar una preferencia especial para la vista de las
causas en Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema que asegure mayor rapidez
que la actual, al menos en las Cortes con mayor carga de trabajo.
Efectuadas
estas consideraciones paso a presentar cinco de las proposiciones que nos
parecen más significativas para una ley de adopción con los derechos de la
niñez en el centro.
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