miércoles, 21 de julio de 2021

Corte Suprema rechaza expulsión de niñas en condición de migrantes a Sierra Leona

Gran fallo de la Corte Suprema el día de ayer rechazando la expulsión de niñas en condición de migrantes a Sierra Leona y confirmando el fallo de la Corte de Santiago.

El fallo, de redacción de la ministra Angela Vivanco, contiene citas a la Convención sobre derechos del niño, a la Convención Americana de DDHH, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do Pará) y efectúa una ponderación de los intereses en juego dándole especial peso al riesgo de que las niñas enfrenten el riesgo de mutilación genital, aún frecuente en su país.

Es muy lamentable que los abogados del Consejo de Defensa del Estado una vez más se desentienden de las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos de la infancia, y arriesgan a generar, por su equivocada interpretación, responsabilidad internacional para el Estado, que es algo que por su rol deberían evitar.

Algunos párrafos destacados:

“Tercero: Que es un hecho no controvertido y, por lo demás, público y notorio, que el Estado de Sierra Leona toleró durante décadas la práctica de la ablación o mutilación genital femenina, respecto de niñas y adolescentes, según dan cuenta diversos informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), UNICEF y organizaciones no gubernamentales, práctica que resulta contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con los instrumentos de jerarquía internacional analizados por los sentenciadores de la instancia. En este mismo orden de consideraciones, recién en enero de 2019 el Estado de Sierra Leona prohibió la práctica de la ablación, pero sin que ésta se haya reducido de manera sustancial, estimándose que afecta al menos al 90% de las niñas residentes en ese país.”

“Cuarto: Que el Estado de Chile, al ratificar diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional, ha adquirido voluntariamente una serie de obligaciones que resultan vinculantes, por expresa disposición del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, en relación con sus artículos 1° y 4, todos los cuales se insertan en el Capítulo I del Texto Político, intitulado “De las Bases de la Institucionalidad”

“Octavo: Que, en consecuencia, resulta forzoso concluir que existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina (…)” 

CS Expulsion Niños Sierra Leona by Francisco Estrada on Scribd

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