Gran
fallo de la Corte Suprema el día de ayer rechazando la expulsión de niñas en
condición de migrantes a Sierra Leona y confirmando el fallo de la Corte de
Santiago.
El
fallo, de redacción de la ministra Angela Vivanco, contiene citas a la Convención
sobre derechos del niño, a la Convención Americana de DDHH, a la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención
de Belém do Pará) y efectúa una ponderación de los intereses en juego dándole
especial peso al riesgo de que las niñas enfrenten el riesgo de mutilación genital,
aún frecuente en su país.
Es
muy lamentable que los abogados del Consejo de Defensa del Estado una vez más se
desentienden de las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos
de la infancia, y arriesgan a generar, por su equivocada interpretación, responsabilidad
internacional para el Estado, que es algo que por su rol deberían evitar.
Algunos
párrafos destacados:
“Tercero:
Que es un hecho no controvertido y, por lo demás, público y notorio, que el
Estado de Sierra Leona toleró durante décadas la práctica de la ablación o mutilación
genital femenina, respecto de niñas y adolescentes, según dan cuenta diversos
informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), UNICEF y organizaciones
no gubernamentales, práctica que resulta contraria al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, de acuerdo con los instrumentos de jerarquía internacional
analizados por los sentenciadores de la instancia. En este mismo orden de
consideraciones, recién en enero de 2019 el Estado de Sierra Leona prohibió la práctica
de la ablación, pero sin que ésta se haya reducido de manera sustancial,
estimándose que afecta al menos al 90% de las niñas residentes en ese país.”
“Cuarto:
Que el Estado de Chile, al ratificar diversos Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional,
ha adquirido voluntariamente una serie de obligaciones que resultan
vinculantes, por expresa disposición del artículo 5° inciso 2° de la
Constitución Política de la República, en relación con sus artículos 1° y 4,
todos los cuales se insertan en el Capítulo I del Texto Político, intitulado
“De las Bases de la Institucionalidad”
“Octavo: Que, en consecuencia, resulta forzoso concluir que existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina (…)”
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