Tres containers. Tres contenedores de camión que en vez de llevar
animales o maquinaria han sido habilitados para contener la rabia juvenil, la
desobediencia de los esencialmente desobedientes, para marginar entre los
marginados a los elementos más difíciles de vigilar. Son las celdas de castigo
de la Comunidad Tiempo Joven, el centro de detención de menores más grande del
país.[1] El SENAME, con esa
exquisita lírica burocrática, les llama “módulos de aislamiento”.
Es 1995 y en estas piezas de disciplinamiento los menores pueden llegar
a estar 5 días castigados. En verano, con un calor de sauna; en invierno, con
cartones en el suelo como aislamiento térmico. A los castigados entre los
castigados se les puede engrillar por los pies a barras en el suelo. Durante una
hora al día son sacados por un gendarme para que hagan ejercicios gimnásticos.
Los días miércoles pueden entrevistarse con sus abogados. No tienen derecho a
visitas.
No sólo se ingresa en el sector de castigo por mal comportamiento:
también son ubicados en containers los adolescentes homosexuales[2] que en el resto de la
población corrern peligro de ser violados. Se les «protege» con este encierro.
Si alguno de los castigados o «protegidos», al ir al baño o al salir a gimnasia
falta el respeto al gendarme o reclama o quebranta la disciplina, el encierro
puede prolongarse por otros 5 días.
[1] La Comunidad Tiempo Joven era el más grande
de los COD del país, ubicado en San Bernardo, recibe a la mayoría de los
menores de la Región Metropolitana en trámite de discernimiento, internados por
protección, en espera de medida de protección y con medida de ubicación en el
CERECO. Entró en funcionamiento en septiembre de 1994, con un diseño para una
población de 120 internos. Está compuesto por 3 casas que funcionan como COD
(Centro de Observación y Diagnóstico), 1 casa que funciona como CERECO (Centro
de Rehabilitación Conductual) y 1 casa de castigo. A noviembre de 1999
presentaba una población de 268
menores.
No está de más enfatizar que en los COD no sólo se encontraban menores “por
haber cometido algún tipo de delito o haber tenido una conducta contravenida
con la justicia.” La cita que contiene un erróneo concepto es de LIBERTAD Y
DESARROLLO (1998a), “Menores en conflicto con la justicia y su rehabilitación”
en Temas Públicos, Instituto Libertad y Desarrollo, N° 375, 12 de marzo de
1998.
Si bien legalmente no correspondía su internación en los
COD, en los hechos, algunos de éstos también reciben menores ingresados «por
protección», esto es, en razón de las amplias facultades tutelares que la ley
les confiere a la policía y a los tribunales. Es lamentable que un instituto que
presta asesoría a parlamentarios proporcione información tan equivocada. El
mismo documento señala que los adolescentes que “son declarados con
discernimiento, son juzgados por tribunales ordinarios y enviados a los programas de readaptación social a cargo de gendarmería
de Chile.” Luego de años trabajando en la defensa de menores procesados aún
no conozco estos «programas de readaptación social» e ignoro a qué se refiere
el documento. Los menores procesados
simplemente van a la cárcel y en la cárcel, al menos en su forma actual,
nacional, no hay rehabilitación posible.
[2] De los
que un 90% ingresa por infracciones a la moral y el orden público, u otras
infracciones menores y no por delitos.
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