Dado el momento de
discusión legislativa sobre reforma a la Ley N° 20.084, de responsabilidad
penal adolescente en el proyecto que crea el Nuevo Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil, Boletín 11.174-07, dejo aquí link a mi tesis de
magíster sobre "La ejecución de la pena juvenil y el plan de
intervención", pues aborda temas que son objeto del debate legislativo.
Introducción:
“Una rápida revisión de la escasa bibliografía
sobre la justicia juvenil[1] en nuestro país evidencia lo poco
que hay escrito acerca de la fase de ejecución penal juvenil que supere la
anécdota y ofrezca una sistemática capaz de enmarcar los distintos problemas
que suscita esta crucial etapa. Más aún, las pocas páginas que procuran hacerse
cargo de esta fase, ignoran sus peculiaridades y trasladan, sin más, categorías
propias de las fases de investigación y juzgamiento con lo que el panorama de
la etapa de ejecución penal juvenil se enreda todavía más.
José Manuel Arroyo
(1999) acierta al señalar que "la ejecución penal como fase del
procedimiento no ha recibido nunca la suficiente atención de la doctrina ni de
los operadores del sistema jurídico- penal. Ha sido, más bien, desde la
criminología o el derecho penitenciario que se han señalado sus deficiencias,
excesos y vicios, lógicamente desde una perspectiva crítica más que
teórico-normativa".[2]
Mayra Campos y Omar
Vargas (2003), en el más interesante de los artículos examinados para este
trabajo, lúcidamente anotan, a propósito del caso costarricense, pero
absolutamente extrapolable al caso chileno, “los extremos del sistema, tanto la
fase policial como la de ejecución, son los puntos con menos controles
jurisdiccionales y, por lo tanto, se violan o se incumplen los principios y
garantías de los ciudadanos.”
Con ocasión de la
preparación de las dos últimas cuentas públicas del presidente de la Corte
Suprema y con motivo de la exposición de las dificultades en la interpretación
de la ley, en respuesta a la consulta del máximo tribunal, las Cortes de
Apelaciones del país le han transmitido temas relacionados con la ejecución de
las sanciones penales juveniles de la Ley Nº 20.084.[3] Esto evidencia la preocupación desde
tribunales con estas nuevas obligaciones que el nuevo sistema demanda de los
órganos jurisdiccionales.
Similares
preocupaciones quedan patentes en el Informe del Ministerio de Justicia “Diagnóstico
del sistema de control de ejecución de sanciones bajo la Ley Nº 20.084”[4] que da cuenta de la Jornada de
análisis interagencias realizada en octubre del 2008.
Como expresión de los
fines que se le asignan a la justicia juvenil, las normas internacionales de
derechos humanos son enfáticas en la relevancia de la fase de ejecución. Así ya
la Convención de Derechos del Niño (en adelante, la Convención o CND) establece
algunos estándares que debe cumplir la ejecución de la pena: prohibición
absoluta de determinadas penas –pena de muerte, presidio perpetuo- o
modalidades de agravamiento de la sanción –tortura, malos tratos, etc. (art. 37
a); brevedad, legalidad y excepcionalidad de la privación de libertad (art. 37
b); humanidad, respeto a la dignidad humana, separación de los
adultos, contacto con familia (art. 37 c); asistencia jurídica, derecho al
recurso (art. 37 d); trato que debe dar el estado a quien ha sido declarado
culpable debe cumplir determinadas condiciones (art. 40 Nº 1); respeto a su
vida privada (art. 40 Nº 2, letra b, vii); amplitud de sanciones y medidas
(art. 40 Nº 4).
A su turno, las Reglas
de Beijing contienen disposiciones explícitas con motivo de la ejecución
efectiva de la pena entre las que destacan el control de la ejecución y la
flexibilidad de las órdenes judiciales.[5]
En suma, la fase de
ejecución es el momento en que se han de materializar aquellos altos propósitos
a que la justicia juvenil se ha comprometido desde la creación del primer
tribunal en Chicago hasta la reciente Observación general Nº 10 del Comité de
Derechos del Niño de Naciones Unidas. Hay, así, una doble importancia, teórica
y también práctica, en esta etapa del sistema.”
LINK al texto completo en Academia.edu
[1] A lo largo de este trabajo usaré
indistintamente las expresiones joven o adolescente para referirme al sujeto
del derecho penal adolescente.
[2]
Arroyo, José
Manuel, "La ejecución penal" en Reflexiones al nuevo Código Procesal
Penal, San José, Colegio de Abogados de Costa Rica, Asociación de Ciencias
Penales, Editorial Colegio de Abogados, 2° edición, 1999, p. 742.
[3] Para observaciones del año 2009 vid.
[5] “23.1 Se adoptarán disposiciones
adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y
que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta
si las circunstancias así lo exigen.
23.2 Dichas disposiciones
incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas
órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la
modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las
presentes Reglas.”
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