Caso
V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018
161. La Corte considera
que una interpretación armónica e integral del derecho a ser oído de niñas,
niños y adolescentes, junto con el principio de autonomía progresiva, conlleva
a garantizar la asistencia jurídica de las niñas, niños y adolescentes víctimas
en los procesos penales. En este sentido, el acceso a la justicia no solo
implica habilitar los mecanismos necesarios para que las niñas, niños y
adolescentes puedan denunciar, sino que incluye la posibilidad de que
participen activamente en los procesos judiciales, con voz propia y asistencia
letrada, en defensa de sus derechos, según la edad y grado de madurez211. Para
sortear los obstáculos en el acceso a la justicia (supra párr. 156), la asistencia
letrada de un abogado especializado en niñez y adolescencia, con facultades de
constituirse en calidad de parte procesal, oponerse a medidas judiciales,
interponer recursos y realizar todo otro acto procesal tendiente a defender sus
derechos en el proceso, debe ser gratuita y proporcionada por el Estado,
independientemente de los recursos económicos de sus progenitores y de las
opiniones de éstos últimos
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