lunes, 30 de abril de 2018

Columna: No bastan las querellas


No bastan las querellas

Lo que en Chile hacemos cuando ocurre una tragedia se limita básicamente a tres cosas: una investigación judicial, penal y, eventualmente, una civil (si se pide indemnización de perjuicios); un sumario administrativo; y una comisión investigadora de la Cámara de Diputados. 
En los dos primeros casos quien dirige la investigación suele ser un abogado. Un fiscal penal en el primer caso, un fiscal instructor en el segundo caso. Perseguimos, de este modo, responsabilidades penales (se cometió o no un delito) y responsabilidades administrativas (se cometió o no una falta al estatuto administrativo).
En el tercer caso, un grupo de diputados cita a determinadas personas, reúne información, vota y emite un informe.
Ninguno de estos tres mecanismos es conducido por un experto en el tema que origina la tragedia. A lo sumo, si es citado, entrega su opinión, la que luego es apreciada y sopesada por gente que no sabe nada de ese tema.
Un estudio de la profesora de política social de la London School of Economics, Eileen Munro,[1] examinó 45 investigaciones realizadas en Inglaterra, entre 1973 y 1994, dirigidas a pesquisar, a nivel técnico, las razones de muertes, violaciones, abusos o casos de maltrato en el sistema de protección británico. De este cuerpo de investigaciones ella extrae una serie de recomendaciones, varias de las cuales incidieron directamente en modificar procedimientos, leyes y prácticas. Recientemente, en el 2006 la caída del avión Nimrod XV 230 de la Fuerza Aérea inglesa en Afganistán generó un informe oficial[2] y un segundo informe independiente[3] que evidenció los numerosos errores de la primera investigación oficial que se preocupó más de encubrir responsabilidades que de otra cosa. A su turno, el 2000, el sistema británico de salud[4] encomendó a un grupo de expertos un estudio para aprender de los eventos adversos y llegó a convertirse en el punto de quiebre de una institución que en la última década llegó a ser pionera en el campo de la seguridad del paciente.
Entender las razones que llevan a la muerte de un niño en un hogar, de presos en una cárcel, de pasajeros civiles en un avión militar, es algo distinto a dar con responsables penales, civiles, administrativos, políticos. Se parece, pero no es lo mismo. La voz de los expertos se tiende a difuminar y, muchas veces, perder, en medio de las negociaciones de una comisión investigadora, o las consideraciones penales o de prueba.  Si determinado comportamiento es o no delito, o falta administrativa, nos dice bien poco acerca de las razones que llevaron a esa conducta. ¿Cómo formular recomendaciones desde este tipo de investigaciones que, además, poseen fuertes grados de opacidad?
En el caso de muertes en el sistema proteccional existen diversos actores interactuando. Hay actores públicos (los supervisores de Sename p. ej., o los jueces de familia que resolvieron cuestiones) y privados (quienes evaluaron en un programa ambulatorio -DAM- a quienes postulaban a ser familia de acogida, el programa de familia de acogida), hay déficit de política pública (la niña fallecida probablemente no tuvo un abogado que resguardase en sentido fuerte su derecho a defensa), hay problemas en el despacho judicial, etc. No todos estos problemas significan que se ha incumplido la ley penal o algún deber administrativo. Es decir, una investigación penal o un sumario administrativo no va a reunir necesariamente y a ponderar toda la información que nos permita comprender cuáles fueron los errores del sistema.
Se necesita, además de las querellas y los sumarios, esfuerzos ordenados, interinstitucionales, por entender.
Las trágicas muertes de quienes están al cuidado del Estado exigen mejorar nuestros procesos de comprensión de lo ocurrido. Aprender es la única forma de que esas muertes no vuelvan a ocurrir y no hayan sido en vano.


Francisco Estrada V.



[1] Munro, E. (1999). Common errors of reasoning in child protection work.  Disponible en: http://eprints.lse.ac.uk/358/
[2]http://www.mod.uk/defenceinternet/aboutdefence/corporatepublications/boardsofinquiry/boinimrodmr2xv230.htm
[3] http://www.official-documents.gov.uk/document/hc0809/hc10/1025/1025.asp
[4] Department of Health (2000) An organisation with a memory. Report of an expert group on learning from adverse events in the NHS chaired by the Chief Medical Officer. Disponible en:
http://www.dh.gov.uk/en/Publicationsandstatistics/Publications/PublicationsPolicyAndGuidance/DH_4065083

Ponencia del Juez Pedro Maldonado: “El rol de los jueces en la crisis de Sename”


La semana recién pasada se realizó en Pucón el "III Congreso Nacional de Jueces y Juezas de Familia", y el Poder Judicial ya ah subido a su sitio en Youtube los videos de este encuentro. Dejo el correspondiente a la ponencia del Juez presidente del 4to. Juzgado de Familia de Santiago, Pedro Maldonado, sobre “El rol de los jueces en la crisis de Sename”

viernes, 20 de abril de 2018

PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN


La comisión presidencial para infancia invitó a la ciudadanía a enviar sus propuestas. Comparto aquí el documento que envié, basado en numerosas conversaciones, visitas a residencias y programas, clases, lecturas y mi experiencia profesional.


Francisco Estrada V.[1]
Director Ejecutivo Corporación INFAJUS




"Introducción
Sobre el diagnóstico de la crisis del sistema proteccional me he referido largamente en el capítulo “Nudos problemáticos de la oferta programática” en un libro publicado el mes pasado, por lo que me remito a él para fundar las propuestas que aquí se formulan.[2]
Sin embargo, hay al menos 3 consideraciones generales que creo necesario someter a su consideración.
1. La ausencia de datos y estudios que documenten con precisión la crisis. Pese a la atención mediática, a las numerosas declaraciones ministeriales, a dos informes de comisiones investigadoras no existe en la actualidad ningún estudio de flujo del sistema proteccional con datos cruzados desde el poder judicial, Sename y las instituciones colaboradoras. Un abordaje serio y de largo plazo exige construir la información de la que hoy carecemos.
2. La ausencia de normativa -legal o reglamentaria- que construya derechos de niños y niñas internados, ni siquiera en los proyectos en curso presentados por la anterior administración.
Como anotamos en la publicación citada, la implementación de la Ley Nº 20.084 significo la dictación de un reglamento (el DS Nº 1378 de 13 de diciembre de 2006) que derogó en su art. 161 el existente hasta entonces, llamado Reglamento de Casas de Menores (DS N° 730, de 3 de diciembre de 1996), que regulaba todos los tipos de instituciones donde eran atendidos niños, sin distinción si eran infractores o en protección. Se esperaba luego dictar un reglamento para los centros y residencias de protección, pero el cambio de autoridades hizo caer en el olvido esa tarea. Hoy, entonces, no existe un reglamento que establezca derechos y obligaciones, configure potestades, imponga controles, etc. Sólo existen las Orientaciones técnicas de Sename y sus dictámenes y circulares. Creemos urgente se discuta un texto y en la Mesa Técnica de Infancia de la Fundación San Carlos hemos preparado incluso un borrador para ese efecto
3. El carácter sistémico institucional de la crisis. Aun cuando Sename concentra la responsabilidad y la atención mediática, hay otros actores institucionales cuyo deficiente desempeño juega un rol principal en la situación actual."


 Link al documento completo AQUÍ.




[1] Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Universidad Diego Portales. Ex Director Nacional del Servicio Nacional de Menores. Correspondencia por este trabajo a: franciscojestrada@gmail.com
[2] Estrada, Francisco, 2018: “Nudos críticos de la oferta programática de SENAME” en Alzola, Javiera, Arzola, María Elena, Bown, Carol et al. La infancia vulnerada. Santiago: Ediciones Libertad y Desarrollo y Fundación Miguel Kast, pp. 130-155.

martes, 17 de abril de 2018

CONTRALORIA: INFORME FINAL AUDITORIA AL PROGRAMA AGCAR


Conclusiones:

Si bien el programa ASCAR contó con la respectiva disposición de fondos y habilitación para contratar personas para la ejecución del mismo, éste no fue sancionado a través de un acto administrativo previo a su ejecución, en el cual se estableciera su justificación, lineamientos estratégicos, objetivos, cobertura, metas e indicadores, que permitieran su posterior control y evaluación.
La institución deberá sancionar a través del respectivo acto administrativo la creación de cada nuevo programa, previo a su ejecución, en el cual se señale su justificación, lineamientos estratégicos, objetivos, cobertura, metas e indicadores, lo cual permita su posterior control y evaluación.
La información proporcionada por la entidad da cuenta del levantamiento de información recogida de las visitas efectuadas a distintas residencias del SENAME, del reporte de actividades realizadas por los equipos de trabajo del programa, y de la emisión de manuales, guías prácticas e informes sobre las condiciones de infraestructura, entre otros. Pero el no haber definido formalmente los objetivos, cobertura, metas e indicadores del programa, no permite determinar que los productos y reportes generados al amparo del mismo, hayan significado un aporte concreto al SENAME para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a esa institución.
Se hace presente que tampoco se advierte que sus resultados se hayan traducido en una política pública sobre la materia, cuestión que atañe a las funciones que compete desarrollar a esa cartera de Estado.
La Subsecretaría de Justicia individualizó en su respuesta productos que se enmarcarían en los gastos autorizados en las leyes de presupuesto mencionadas,
sin embargo, éstos corresponden a tareas generales que, en su mayoría, dicen
relación con funciones propias del servicio, o bien, de actividades respecto de las cuales no se vislumbra su relación con el "Programa Fiscalización Centros de Menores".
La repartición deberá velar para que todo programa que ejecute cuente con indicadores que permitan verificar su cumplimento.
Se destinaron recursos del programa en análisis ascendentes a $.95.147.314, para la implementación de un sistema informático, el que debía permitir intercambiar información con sistemas pertenecientes a otras instituciones relacionadas, característica que no se concretó, siendo en la ·actualidad un repositorio con información desactualizada.
La subsecretaría deberá vigilar que el diseño e implementación de nuevas iniciativas de software, cumplan con la totalidad de los objetivos para los cuales
fueron creados, existiendo una planificación y coordinación con los distintos actores que pudiesen intervenir.
Los gastos ejecutados por concepto de honorarios con cargo al programa ascendieron a$ 3.145.657.815, revisándose una muestra de$ 1.387.314.623, de la cual se determinó, en lo principal, lo siguiente:
Pagos por $ 341 .403:849, respecto de las cuales sus contratos o labores ejecutadas no decían relación con las funciones del "Programa Fiscalización Centros de Menores", por lo cual el servicio deberá adoptar las medidas tendientes a que las labores asignadas al personal contratado para la ejecución
de una iniciativa, guarden directa relación con los objetivos del mismo, y den cumplimiento con ello al fin para el cual fueron asignados los recursos mediante la ley de presupuestos:
Pagos por $ 25.801 .738, sobre los cuales no consta la entrega de los productos establecidos en los contratos, por lo que la subsecretaría deberá exigir y mantener los antecedentes de respaldo, que acrediten el trabajo realizado por el personal contratado a honorarios.
Pagos por$ 33.227.795, respecto de los cuales no fue acreditada la competencia o habilidades para ejecutar la función contratada, razón por la cual la repartición deberá velar para que las personas contrataciones cuenten con la debida acreditación de las competencias requeridas.
La Subsecretaría de Justicia no acogió las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna en el año 2014, en cuanto a instruir una investigación sumaria, a fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas por pagos de honorarios con cargo al programa, no relacionados con el mismo.
La repartición deberá instruir una investigación sumarial de acuerdo a lo comprometido en su respuesta al preinforme de observaciones, adjuntando en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción de este documento, la resolución que inicie dicho proceso y nombre al fiscal respectivo.
Dadas las observaciones planteadas en este informe, esta Entidad de Fiscalización iniciará un proceso sumarial en esa Subsecretaría de Justicia, en conformidad a lo establecido en el artículo 133, de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan comprometer a los funcionarios involucrados.

LINK al Informe aquí

lunes, 16 de abril de 2018

Senado. Selección de postulantes a Defensor de la Niñez


Hoy los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado seleccionarán a los postulantes que presentaron sus antecedentes para llenar la vacante del Defensor de la Niñez.

De esta forma, mañana martes, se procederá a entrevistar a los elegidos. Dada la importancia de la jornada, la sesión que se realizará entre las 15 y las 17 horas en el Congreso Nacional en Valparaíso, será transmitida en vivo por TvSenado.

Dicho cronograma fue acordado por los legisladores de la Comisión en la última sesión. Así el pasado miércoles escucharon a una serie de organizaciones y representantes de la sociedad civil, quienes entregaron su opinión acerca de los requisitos que debiera tener la nueva autoridad.

Imagen foto_00000022La presidenta de esta instancia, la senadora Adriana Muñoz valoró el aporte de los expositores, quienes –en términos generales- propusieron a alguien con conocimiento jurídico en materias de infancia, independiente, experto en investigación en el área y con experiencia práctica en organismos del Estado.

“Hemos escuchado a personas del mundo académico y de organizaciones de infancia. Lo importante es que nos han entregado elementos del perfil que debería tener el defensor. Los requisitos hoy están establecidos en la ley, pero siempre es bueno tener otros aspectos en consideración, de allí que las capacidades y experiencia que nos mencionaron, nos va a servir para complementar la selección”, declaró la legisladora.

Asimismo destacó que la nueva autoridad tenga dentro de sus habilidades el liderazgo, precisamente porque se trata de un nuevo cargo que sentará precedentes.

La Comisión realizó audiencias el martes 10 y el miércoles 11 de abril recibiendo a la directora del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, María Consuelo Contreras; la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Fabiola Lathrop; la profesora de Derecho de Universidad de Chile, Ana María Moure; la directora ejecutiva de la fundación "Mi Casa", Delia Del Gatto; y el director ejecutivo de la fundación "Tierra de Esperanza", Pedro Canales.

También hicieron uso de la palabra la abogada de la Fundación Jaime Guzmán, María Teresa; el presidente de la fundación Ciudad del Niño, José Pedro Silva; la vocera de la agrupación Madres de Chile, Ximena Astorga; la vocera del Bloque por la Infancia, Nicole Romo; el gerente de incidencia del Movimiento Mundial por la Infancia, Juan Pablo Venegas; la vocera de la Red ONG de Infancia y Juventud, Nury Gajardo; y el autor del libro “Mi infierno en el Sename”, Edison Gallardo.

En términos generales todos hicieron ver la necesidad de contar con alguien que cumpla los siguientes requisitos:
-conocimiento técnico en materias de infancia
-experiencia académica (docencia e investigación) jurídica
-conocimiento derecho de infancia internacional (legislación comparada)
-experiencia en organismos públicos asociados a niñez
-conocimiento realidad territorial
-conocimiento legislativo (tramitación de proyectos de ley asociados)
-autonomía e independencia y ética
-sin militancia política
-liderazgo
-experiencia en formar equipos de trabajo
-red de contactos del área
-contar con un programa con propuestas que impulsaría de ser defensor
-contar con un plan estratégico de mediano plazo