El TS casa la sentencia recurrida que denegó la
medida de guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio, y
que había sido acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia. A juicio de la Sala la
valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado
y la solución aplicada en la resolución impugnada no ha tenido en cuenta
ninguno de parámetros imprescindibles para determinar el régimen de custodia
aplicable, que pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional
y formación integral del menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de
convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a
sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones
inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad
de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda es
lo más beneficioso para ellos.
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