La Corte Suprema ratificó sentencia que ordenó a
una escuela de la localidad de Paillaco pagar una indemnización de $5.000.000
(cinco millones de pesos) por la responsabilidad que le cabe en el accidente
que sufrió un menor de edad, al interior del establecimiento educacional, en
julio de 2012.
En fallo unánime (causa rol 8424-2014), los
ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Guillermo
Silva, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz rechazaron el
recurso de casación presentado contra de la resolución de la Corte de
Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo que condenó a la Sociedad Escuela
Alemana de Paillaco, por no cumplir con la obligación de cuidado con un alumno
de 6 años, quien resultó lesionado en sus manos al caerle encima un arco
metálico.
"Corresponde analizar si en el caso de marras
la sociedad demandada cumplió o no su obligación de cuidado para con sus
alumnos, y en especial, con el niño (…). Al efecto, y teniendo en consideración
el ámbito de la responsabilidad frente al que nos encontramos, corresponde a la
demandada acreditar el haber empleado el cuidado y diligencia que supone la
ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales. Y en este
sentido, la prueba documental rendida por la demandada únicamente resultó útil
para los efectos de demostrar las acciones adoptadas por el establecimiento
escolar para los efectos del cobro del seguro por accidentes escolares, sin
embargo, el énfasis debió ponerse en el momento mismo que se produce el
accidente, en cuanto a que efectivamente hubiera existido personal docente o
paradocente suficiente para vigilar que los niños pequeños no incurran en
situaciones riesgosas, y que efectivamente se hubieran adoptado todas las
medidas necesarias para evitar la generación de accidentes dentro del
establecimiento educacional. En tal sentido, ninguna prueba resultó útil para
acreditar dichas circunstancias, es decir, no existe en autos ningún
antecedente que pueda ser considerado por esta sentenciadora para efectos de
acreditar que la sociedad demandada haya actuado con la debida diligencia o
cuidado que exige la natural ejecución del contrato de prestación de servicios
educacionales, en virtud del cual, corresponde al establecimiento educacional
cuidar a sus educandos durante la jornada escolar y mantener las instalaciones
académicas en condiciones de no causar daño a los mismos, quienes conforman su
plantel (…) Por otra parte, y del tenor de los mismos documentos, unidos al
documento de fojas 72, cabe concluir dado el conocimiento del cuerpo docente y
paradocente de la Escuela Alemana respecto del riesgo que implicaba mantener
los arcos movibles en el patio (utilizados por los niños para balancearse pese
a las advertencias de distintos profesores y auxiliares) no se explica cómo no
se estableció una supervisión de carácter permanente en el lugar donde los
arcos metálicos se encontraban, o bien no se dispuso alguna medida para
sujetarlos al suelo (empotrarlos) de manera de impedir su caída por uso
inadecuado, o por último, haber dispuesto el retiro de los mismos, tal como
aconteció con posterioridad al accidente. La única explicación de ello, a
juicio de esta sentenciadora, se encuentra en el incumplimiento del deber de
diligencia o cuidado que pesaba sobre el establecimiento educacional respecto de
sus alumnos".
Esta negligencia o falta de cuidado del
establecimiento –continúa- "no se atenúa ni varía por la circunstancia de
que el niño, desobedeciendo instrucciones previas de profesores y auxiliares
del colegio, haya persistido en la conducta riesgosa de balancearse en el arco,
toda vez que tratándose de un niño pequeño, resulta evidente que son las
personas a su cargo (en este caso los funcionarios docentes y paradocentes del
establecimiento educacional, durante la jornada escolar) quienes deben velar
por su protección, por lo que por muy imprudente que pueda ser la conducta del
infante, ello no exime de responsabilidad alguna al establecimiento
educacional, toda vez que sólo en ella recae la obligación de su cuidado".
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