viernes, 19 de julio de 2013

Elena Caffarena Morice, Iquique, 23 de marzo de 1903 - Santiago, 19 de julio de 2003

Hace 10 años fallecía doña Elena Caffarena, una de las principales feministas chilenas (junto a Amanda Labarca), jurista y una de las fundadoras de CODEPU, y la más brillante pluma de nuestro derecho de familia chileno y una de las más gravitantes en la disciplina en Latinoamérica.
“En 1935 es fundadora y primera secretaria general del Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena (Memch) (1935-1941), cuya gran bandera de lucha es el sufragio femenino. En 1941 Pedro Aguirre Cerda presenta al Congreso un proyecto que confiere plenos derechos políticos a las mujeres. El proyecto es redactado por Flor Heredia y Elena Caffarena. En 1944 funda la Federación Chilena de Instituciones Femeninas (Fechif), organización de la que es primera vicepresidenta y a través de la cual impulsa una gran campaña nacional reivindicando los derechos políticos de las mujeres chilenas. En junio de 1945, la Fechif presenta al Senado un nuevo proyecto de ley sobre voto femenino, en cuya redacción interviene directamente la jurista. El proyecto tiene una historia compleja que, sin embargo, no termina con el cambio de gobierno. El 8 de enero de 1949, poco tiempo después de asumir como presidente, Gabriel González Videla lo promulga. Flor Heredia, Elena Caffarena y otras mujeres sufragistas chilenas son excluidas de los actos conmemorativos. Tres días después el gobierno cancela su inscripción en los registros electorales. Ella lo cuenta así:
Pocos días después, González Videla canceló mi inscripción en los registros electorales aplicándome la "Ley Maldita", porque yo defendía, en mi calidad de abogada, a cuarenta mujeres y sus más de cien hijos menores de edad que estaban prisioneros en el campo de concentración de Pisagua. Su único delito _de las madres_ era pensar distinto que el primer mandatario... El de los niños era, supongo, el de ser hijos de esas madres. Fui acusada entonces de comunista, de agitadora, de cabecilla de una revuelta... y me proscribieron.
Las mujeres votan por primera vez en las elecciones presidenciales de 1952, año en que sale a la luz su estudio sobre las sufragistas inglesas del XIX: Un capítulo en la historia del feminismo: las sufragistas inglesas (Santiago: Ediciones del Memch, 1952, 113 pp.). Es indudable que, a esas alturas, la autora considera cerrado el capítulo del sufragio.

En forma simultánea con su militancia sufragista y feminista, desarrolla también una intensa actividad en el ámbito de la protección de menores. En 1940 el Presidente Pedro Aguirre Cerda la nombra como representante del gobierno en el directorio del Consejo de Defensa del Niño, institución a la que entrega toda una vida de dedicación, hasta 1974 en que es separada del cargo. Su generosidad la mueve incluso a donar una casa a esta institución para el cobijo de cuarenta menores. En 1979 es fundadora y primera vicepresidenta de la Fundación para la Protección de la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia, destinada a socorrer a niños y adolescentes víctimas directas o indirectas del exilio y la relegación.” (RODRIGUEZ, María Sara (2006). Elena Caffarena de Jiles, jurista. Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, N°2, pp. 207-214)

Dejo aquí la entrevista que le hiciera Diamela Eltit y una breve nota bibliográfica de sus obras en Derecho de familia.

CAFFARENA DE JILES, Elena (1947). ¿Debe el marido alimentos a la mujer que vive fuera del hogar conyugal? Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago.
____________ (1949). “¿Puede usarse la fuerza pública para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 133 del Código Civil?” Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Año 1949 N° 1, Tomo 46.
____________ (1952). “Refutación a los comentarios de don Enrique Rossel Saavedra, sobre la jurisprudencia en materia de alimentos.” Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Año 1952. N° 1, Tomo 49.
____________ (1962). “¿Puede el marido enajenar los derechos hereditarios de su mujer sin autorización judicial y aún sin el consentimiento de ésta?” Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Año 1962, N° 1, Tomo 59.
____________ (1986). De las pensiones alimenticias. En especial de las que se deben entre cónyuges. 2ª edición actualizada (1ª ed 1947, Ediciones de la Universidad de Chile). Ediciones fallos del Mes, 308 pp.

____________ (1986). Diccionario de jurisprudencia chilena. Tomo I. 1904-1957. 3° edición, Ediar-ConoSur.

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