Senadora Evelyn Matthei aseguró que pese a que la Ley de filiación terminó con esta diferenciación, dicha nomenclatura se mantiene en la ley penal.
Una serie de problemas de coherencia se producen con la aplicación de la ley penal que todavía mantiene un vocabulario anterior a la Ley N° 19.585 de filiación, como por ejemplo, la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, lo que dificulta la correspondiente armonía en el sistema jurídico legal.
Así lo constató la senadora Evelyn Matthei, quien presentó una moción para adecuar las normas del Código Penal a las leyes sobre familia. La iniciativa será analizada por la Comisión de Constitución, a partir del próximo mes.
Cabe recordar que, la ley de filiación, terminó con la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, sin embargo, el Código Penal redactado en 1875, hace mención al parentesco en diversas instituciones del mismo, por ejemplo, en lo relativo a la legítima defensa privilegiada, en el encubrimiento de parientes, en los delitos de negociación incompatible, en el abandono de menores, usurpación del estado civil, el infanticidio, entre otros.
La parlamentaria aseveró que “en todas estas figuras se usan los términos padres legítimos e hijos legítimos, es decir, un vocabulario anterior a la ley de filiación, de tal manera que, al no haberse adecuado el Código Penal, a la nueva nomenclatura que establece nuevos términos para referirse a la filiación y parentesco, se generan una serie de dificultades en la aplicación de la ley”.
Por estas razones, recalcó que “es necesario reformar todas aquellas disposiciones del Código Penal que utilizan expresiones ya inexistentes en el derecho de familia, tales como, consanguíneos legítimos, afines legítimos, padres o hijos naturales, según manifiesta por ejemplo el artículo 489 del Código Penal, que establece una excusa legal absolutoria en los delitos de hurto, defraudaciones o daños”.
Agregó que “lo mismo pasa respecto del delito de infanticidio, que en el artículo 394 del mismo Código, habla de padre, madre, ascendientes legítimos o ilegítimos, entre otros”.
Puntualizó que también es preciso acarar que en el artículo 296, del mencionado Código “cuando se habla de familia se entiende, el cónyuge, los parientes en línea recta de consanguinidad o afinidad y los colaterales hasta tercer grado de consaguinidad”.
Cabe señalar que, con la Ley de filiación de 1998 se dio inicio a la plena igualdad de derechos entre todos los niños y niñas de nuestro país, ya que todos nacen iguales ante la ley. De esta forma, se puso fin a una discriminación vigente en Chile desde 1855 y que distinguía entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales.
La Ley de filiación, con el reconocimiento de plenos derechos para todos los niños protege a los distintos tipos de familia existentes, estimula la maternidad y la paternidad responsables y establece, así, el derecho a tener familia.
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