La Comisión de Derechos Humanos reactivó el estudio del proyecto que permitiría cambiar el orden de los apellidos anteponiendo el de la madre al del padre. Y para ello, ya escuchó la opinión del abogado de la Universidad de Chile, Enrique Pérez y espera conocer la opinión de la abogada del Departamento de Derecho de Familia de la Universidad Católica de Chile, Carmen Domínguez, para luego pronunciarse en general respecto de la iniciativa que cumple su segundo trámite en el Senado.
Según informó el presidente de esa instancia legislativa, senador Andrés Chadwick, la iniciativa que presentó un grupo de diputados apunta a permitir el cambio de orden de los apellidos y a facilitar que los mayores de 18 puedan cambiarse el apellido.
“Uno de los aspectos es establecer que el padre y la madre que se encuentren en matrimonio pueden ponerse de acuerdo en qué apellido prevalecerá, porque hoy día en la legislación vigente se hace prevalecer inicialmente el apellido del padre. Y esta ley podría dar la autorización para que se pongan primero el apellido de la madre”, explicó el parlamentario.
Agregó que la propuesta también busca facilitar que los jóvenes mayores de 18 años puedan cambiarse sus apellidos sin tener que invocar las causales que hoy día existen.
“La idea es eliminar ese tipo de situaciones para que si el joven o la joven sienten que por razones de afecto, de relación o de vínculos, desea cambiar su apellido, pueda hacerlo”, señaló el legislador.
En su opinión habría que incorporar en ese acápite una disposición que permitiera reclamar cuando un apellido o nombre determinado tenga una connotación especial.
“Alguien se podría aprovechar y ponerse el nombre de Pablo Neruda, por ejemplo. En esos casos se podría reclamar, porque puede haber apellidos que conlleven un valor en sí mismo, y si no hay una línea de consanguinidad, se puede prestar para que alguien se puede aprovechar”, explicó el senador Chadwick.
ALCANCES DE LA PROPUESTA
Entre sus aspectos fundamentales, el proyecto señala que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de él o los nombres del recién nacido, el apellido del padres y enseguida el de la madre.
Se dispone además, que el Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros, de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.
Por otra parte, los padres que tengan en común hijos menores de edad podrán de mutuo acuerdo, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, solicitar por una sola vez ante el Servicio de Registro Civil invertir el orden de sus apellidos.
No obstante, si el hijo es mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento ni la de sus hermanos comunes.
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