La norma alcanza específicamente a los padres separados de hecho y toma en cuenta el parecer del menor
El pleno del Congreso aprobó el 25 de septiembre último un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación- alcanza específicamente a los padres separados de hecho (que no viven juntos).
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor. Sin embargo se precisa que de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.
En la parte considerativa del dictamen se precisa que uno de los problemas más graves de un proceso de separación y divorcio de los padres, es el que concierne a la tenencia de los hijos así como al régimen de visitas.
“Muchas veces ocurre que aún años después de producida la separación, los conflictos suscitados por la administración de la tenencia siguen originando desacuerdos. Los hijos al final de cuentas son los más perjudicados en este tipo de casos con lo cual la normatividad vigente pretende aminorar los perjuicios que el divorcio de los padres ocasiona al menor”, refiere el texto del dictamen respectivo.
Fuente: Law & Iuris Perú
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