miércoles, 3 de septiembre de 2008

Instructivo sobre distribución de causas en el 1°, 2°, 3° y 4°

Teniendo en consideración:

a) La importancia de contar con una gestión judicial eficiente que permita optimizar el cumplimiento oportuno y eficaz de todas las funciones que por ley se asignan a los Jueces de Familia.

b) La próxima entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia y la necesidad de ajustarlas al Auto Acordado sobre Procedimiento en los Tribunales que tramitan con Carpeta Electrónica contenido en el Acta N° 91-2007 y al Auto Acordado sobre Programación de Audiencias en los Tribunales de Familia contenido en el Acta N° 51-2008.

c) La necesidad y urgencia de establecer criterios uniformes de distribución de causas entre los jueces y funcionarios que garanticen cargas de trabajo similares y equitativas entre ellos.

d) Lo preceptuado en el artículo 35 del Auto Acordado sobre Procedimiento en los Tribunales que tramitan con Carpeta Electrónica contenido en el Acta N° 91-2007, que dispone: “ La resolución de un juez que hubiere prevenido en el conocimiento de una causa no importará su radicación en él durante su tramitación y hasta su conclusión, salvo norma legal en contrario”, además de lo establecido en los artículos 33, 34, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del referido Auto Acordado.

e) La importancia de promover la participación activa del Consejo Técnico, conforme las funciones que se le asignan en el artículo 457del Código Orgánico de Tribunales, en la búsqueda de soluciones acordadas entre los intervinientes, colaborando con la labor que realiza el magistrado en tal sentido, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia.

Se acuerda:

I. Procedimiento de rotación de Jueces, Administrativos de Acta y Consejeros Técnicos.
Los Administradores deberán establecer un procedimiento objetivo y general de distribución de causas que disponga la no radicación de éstas en un Juez determinado, en un Administrativo de Acta o en un Consejero Técnico del tribunal, salvo norma legal en contrario. Para ello, en tal procedimiento deberán fijarse modalidades de rotación de Jueces, Administrativos de Acta y Consejeros Técnicos en
las distintas salas del tribunal, a objeto de evitar que coincidan en el mismo equipo por más de un período consecutivo.

II. Periodicidad de la rotación.
Los mecanismos de rotación en la distribución de causas deberán constituirse por períodos mensuales. Para tal efecto, el Administrador del tribunal elaborará anualmente la programación de los equipos de trabajo formados por un Juez, un Administrativo de Acta y un Consejero Técnico que funcionarán en una sala del tribunal en un mes determinado. Dicho procedimiento deberá garantizar la rotación y distribución equitativa de las causas. Los Jueces del tribunal no podrán modificar la programación señalada.

III. Programación de audiencias por sala.
Conforme a lo indicado precedentemente, para realizar el agendamiento de una audiencia se estará a la disponibilidad en cualquiera de las salas del tribunal, en los bloques horarios de la agenda diaria más próxima a la fecha en que se realiza la programación.

IV. Control de cumplimiento de resoluciones judiciales.
El Administrativo Jefe que pertenece a la Unidad de Causas será el encargado y responsable de velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las resoluciones judiciales que signifiquen la remisión de oficios y el despacho de notificaciones a los intervinientes o terceros, sea que éstas se dicten en una audiencia o como consecuencia del despacho diario de cada Juez. Con el fin de facilitar la observancia y supervisión de lo señalado precedentemente, el Administrador deberá implementar un registro informático que dé cuenta de las actividades de control y verificación del Administrativo Jefe. Este registro informático será de carácter transitorio, en tanto la Corporación Administrativa del Poder Judicial no provea de uno definitivo.
A este funcionario le corresponderá además la verificación de las citaciones a audiencia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del Acta N° 91-2007.

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V. Rol del Consejero Técnico.
El Consejero Técnico, en el cumplimiento de la función que se establece en el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales de asesorar a los Jueces con competencia en asuntos de familia en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad, deberá –sin perjuicio de otras labores- colaborar activamente en la búsqueda de alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas. Con ese objeto deberán realizar todas las actuaciones que sean necesarias para promover dicho acuerdo.
Todas las actuaciones que el Consejero Técnico realice en el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente deberán quedar registradas en forma detallada en el Sistema Informático de los Juzgados de Familia, así como la individualización de los intervinientes que participaron en ellas.
Asimismo, y con el objeto de evitar reprogramaciones y/o suspensiones de audiencias, el Consejero Técnico deberá revisar si se encuentran debidamente cumplidas las diligencias de prueba decretadas por el Juez que sean relevantes para el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. Deberá además colaborar en la verificación de que los intervinientes se encuentren debida y oportunamente notificados para comparecer a las audiencias a que hayan sido citados.
Para este efecto deberá coordinarse con el Administrativo Jefe que pertenece a la Unidad de Causas señalado en el punto IV de este Instructivo.
El Consejero Técnico deberá remitir un informe diario al Administrativo Jefe de la Unidad de Causas que contendrá la lista de las diligencias pendientes que deberán realizarse, o sugerirá en su caso la liberación de la agenda.
El proceso de revisión de causas con audiencias programadas deberá efectuarse con un mínimo de un mes de anticipación.

VI. Conciliación.
El Administrativo de Acta deberá verificar respecto de las audiencias agendadas en la sala que integra, antes del inicio de éstas, si existe la voluntad de los intervinientes de privilegiar una solución acordada entre ellos. En caso de existir esa voluntad de acuerdo, deberá dar aviso tanto al Juez como al Consejero Técnico para que adopten todas las medidas conducentes a orientar y promover las bases de arreglo conforme a la ley, las que serán expuestas y debatidas en la audiencia a la cual estaban citados.

VII. Plazos de implementación de las medidas de mejoramiento.
Los Jueces Presidentes de los Juzgados de Familia de Santiago deberán entregar en conjunto y en forma consensuada a los Ministros Visitadores respectivos, el día 8 de septiembre de 2008, una propuesta que contenga la estandarización de cuestiones básicas de tramitación, tales como plantillas y modelos de actas de audiencias y de resoluciones de sustanciación de causas, como asimismo de criterios generales uniformes sobre documentos exigibles a las partes, asuntos que pueden ser resueltos en una audiencia preparatoria, terminación de causas con tramitación pendiente y aplicación de las normas referidas a las diligencias de prueba que se decretan, sin perjuicio de otros que pudieren resultar procedentes en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales.
En caso de no existir acuerdo sobre la estandarización respecto de una o varias materias, la Unidad de Apoyo a los Juzgados de Familia de la Corte Suprema adoptará la que parezca más adecuada al objetivo perseguido.
Las medidas a que se refieren los puntos I al VI de este Instructivo se aplicarán desde el día 15 de septiembre de 2008."

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