lunes, 15 de septiembre de 2008

Fue publicada hoy en el Diario Oficial la Ley N° 20.286

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.286 que aumenta de 258 a 353 el número de jueces y de 1.067 a 1.707 la planta de personal de los tribunales de familia.
La normativa modifica la Ley Nº 19.968, que creó estos juzgados, y procura agilizar los procedimientos y hacer más expedita la atención de los usuarios.
La ley se generó después del colapso que han mostrados estos tribunales especializados.
Entre otros cambios, ahora se exigirá contar con patrocinio de abogado para presentar determinadas demandas.
Así, el nuevo art. 18 dice:
"Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en resolución que deberá dictar de inmediato.
Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial. La modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial asuman la representación en dichas causas será regulada por el
reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Justicia.
La renuncia formal del abogado patrocinante o del apoderado no los liberará de su deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que sean necesarios para impedir la indefensión de su representado.
En caso de renuncia del abogado patrocinante o de abandono de hecho de la defensa, el tribunal deberá designar de oficio a otro que la asuma, a menos que el representado se procure antes un abogado de su confianza. Tan pronto éste acepte el cargo, cesará en sus funciones el designado por el tribunal.
La obligación señalada en el inciso primero no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el Título IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario."

El Ministerio de Justicia ni siquiera ha enviado a Contraloría a toma de razón el reglamento a que alude este artículo.


Entre otras cuestiones que esta normative pretende reforzar, me parece, una de ellaa es la publicidad. Se intenta terminar con el secretismo hoy imperante y se procura retornar a un sistema de justicia donde la publicidad sea la regla general y las excepciones sean eso, excepciones.

Así, el nuevo artículo 15 dice:
!"Artículo 15.- Publicidad. Todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición de parte, cuando exista un peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente niños, niñas y adolescentes, el juez podrá disponer una o más de las siguientes medidas:
a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.
b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de diligencias específicas.".

Otra cuestión que se pretende mejorar es el tema de las acumulaciones. Hoy en día, más allá del texto legal, hay prácticas en diversos tribunales de Santiago (los que principalmente conozco) que incentivan a la parte demandante o peticionaria a separar sus demandas, con la consiguiente demora en la justicia. 
El nuevo art. 17 dice:
"Artículo 17.- Acumulación necesaria. Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento. La acumulación y desacumulación procederán sólo hasta el inicio de la audiencia preparatoria y serán resueltas por el juez que corresponda, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. La acumulación
procederá incluso entre asuntos no sometidos al mismo procedimiento, si se trata de la situación regulada por el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y de las materias previstas en los números 1), 2) y 7) del artículo 8º.".

No hay comentarios: