Hoy comenzó a regir la ley Nº 20.286 que introduce mejoras orgánicas y procedimentales a los actuales juzgados de Familia en todo el país, lo que -en términos concretos- permitirá iniciar un amplio proceso de estabilización y normalización del sistema presente desde el 1 octubre de 2005.
Los cambios que harán progresivamente más eficiente y rápida ágil la nueva judicatura permiten aumentar el número de jueces y dotaciones funcionarias al interior de los tribunales; mejorar la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorgar mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, exigencia que se irá estableciendo gradualmente por etapas.
En términos netamente numéricos, los cambios introducidos a la Justicia de Familia implican una inyección de recursos superior a los 28 mil millones de pesos para sumarlos al gasto anual en régimen que cuesta el funcionamiento del sistema. Dichos recursos se suman a los 39 mil millones de pesos destinados al sistema. Con ello se incrementa en un 36% la dotación de jueces; y, en un 60% la dotación de personal administrativo, además de otros ítemes.
Así la Justicia de Familia pasará de 258 jueces a 353 (95 nuevos jueces) y de 1.067 funcionarios a 1.707 personas que reforzarán las dotaciones en cada uno de los 60 tribunales especializados del país, y otros de letras con competencia común (640 nuevos funcionarios: 60 administradores; 309 consejeros técnicos; 106 jefes de unidad; entre otros).
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS ORGÁNICOS:
-AUMENTA EL NÚMERO DE JUECES, FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVOS: la ley entrega un importante refuerzo a las capacidades actuales del sistema, mediante el aumento en 95 jueces (de 258 se pasará 353) y 640 funcionarios (pasando de los actuales 1067 a 1707) para todo el país.
-SE REFUERZAN JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN COMUNAS MÁS PEQUEÑAS.
-SE CREAN UNIDADES DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL : Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales. A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la UNIDAD DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa. Por ejemplo, si un persona no está cumpliendo con la sanción de depositar mes a mes la pensión alimenticia (no esta cumpliendo), el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.
-SE CREAN CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: la ley establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Causas” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Servicios” (para los tribunales de mayor tamaño), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público . Las “UNIDADES DE SERVICIOS” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “UNIDAD DE CAUSAS”, estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas.
PRINCIPALES MEJORAMIENTOS PROCEDIMENTALES:
-TRATAMIENTO ESPECIAL DE PRINCIPALES CAUSAS DEMANDADAS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN (VER INSTALACIÓN PROGRESIVA MAS ABAJO EN REGIONES): PENSIONES DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS): Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria . Sólo cuando aquella ha fracasado será posible recurrir a tribunales. La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse – total o parcialmente- cuando el usuario disponga de recursos para ello.
-ASISTENCIA OBLIGATORIA DE UN ABOGADO PARA LA MAYORÍA DE LAS MATERIAS , con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección (como por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar), las que por su urgencia permiten la comparecencia sin asistencia letrada. Si una persona no tiene recursos para pagar por un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinarán su causa ante tribunales.
- ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS “FILTROS” PARA LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS, DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados NO tienen relaciones (catalogadas como improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia. Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (juez que realizará el control de admisibilidad de demandas, denuncias y requerimientos). Muchas veces la gente llega al tribunal no teniendo claridad sobre lo que quiere demandar o solicitar. Con estos filtros ingresarán sólo los casos que sí tienen relación con el trabajo del Tribunal.
-ESCRITURACIÓN DE LA DEMANDA EN SU PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, CONTESTACIÓN Y DISCUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL: Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia comenzará con una demanda escrita, lo que permitirá una mayor identificación de los hechos, el conocimiento del conflicto desde su primera audiencia y la preparación de la audiencia de juicio se realizará de mejor manera por las partes en conflicto, entre otras ventajas. Tanto la presentación de la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional se realizará de manera escrita, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
-FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Esto significa acortar los plazos de las audiencias entre una y otra, no excediéndose en más de 60 días.
-MAYOR PUBLICIDAD: La ley establece que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición de las partes, cuando exista peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá de disponer medidas para su resguardo, como: ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencias o impedir el acceso de público general.
LA MEDIACIÓN : GRADUAL POR REGIONES Y OBLIGATORIA PARA MATERIAS MÁS COMUNES
-Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%).
-En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal de un juicio.
GRADUALIDAD DE LA MEDIACIÓN :
- 9 meses después de la publicación de la ley en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.
-12 meses después de la publicación de la ley en las regiones V, VII, VIII y X
-15 meses después de la publicación de la ley en la Región Metropolitana
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