martes, 14 de mayo de 2024

Notas sobre fallo de tribunal de Nueva York sobre secuestro internacional (Swett v. Bowe)

Habiendo revisado el fallo del juez del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York., Paul A. Engelmayer y la resolución de nombramiento de abogado del niño dejo aquí algunas observaciones:

1. Es destacable la preocupación por designarle al hijo abogado, nombrando a la directora de la clínica jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad de St. Johns, la profesora Jennifer Baum.

En una resolución de 5 de marzo de 2024 (la demanda es de 24 de febrero de 2024), el tribunal tomó esta decisión afirmando que “El nombramiento de un abogado independiente para un niño en casos de esta naturaleza es consistente con las prácticas generales de los tribunales de distrito en casos del Convenio de La Haya” y citó el caso Johnson contra Johnson, No. 11 Civ. 37, 2011.

2. El tribunal desestima por falta de fundamento la alegación del padre de que el niño esté o pueda estar en riesgo si regresa a Chile. Afirma muy claramente: “El comportamiento de la madre está lejos de constituir negligencia grave.”

Es bien valiosa la forma en que el juez mira las posiciones de ambos padres, a quienes considera genuinamente preocupados por su hijo, pero también explicita que sobreestiman algunos puntos. Esa mirada balanceada no suelo verla en fallos nacionales

El marcar aspectos problemáticos pero sin anular la parentalidad o maternidad no sólo ofrece un panorama más matizado sino que ayuda a la receptividad de los actores. La parte perdedora una vez pase el primer momento de decepción por el resultado podrá releer el fallo y encontrar muy claramente marcados los puntos que decidieron el asunto y que se relacionan con descuidos significativos en la crianza.

3. El marco normativo está muy claramente fijado por el tribunal: es la Convención de La Haya sobre aspectos civiles del secuestro internacional y la legislación estadunidense que la aplica, ICARA.

El fallo afirma que la Convención de La Haya "fue adoptada en 1980 en respuesta al problema de las sustracciones internacionales de niños durante disputas internas". Golan contra Saada, 596 U.S. 666, 670 (2022) (citando a Abbott contra Abbott, 560 U.S. 1, 8 (2010)). Cien países, incluidos Estados Unidos y Chile, han ratificado la Convención. El propósito de la Convención, según su preámbulo, es "proteger a los niños a nivel internacional de los efectos nocivos de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos para asegurar su pronto regreso al Estado de su residencia habitual, así como asegurar la protección de los derechos de visita". ". La "premisa central" de la Convención es que "los intereses de los niños... en asuntos relacionados con su custodia se sirven mejor cuando las decisiones de custodia se toman en el país de residencia habitual del niño". Monasky v. Taglieri, 589 U.S. 68, 72 (2020) (se omiten las comillas internas). Como tal, "la Convención generalmente exige el 'pronto regreso' de un niño a su país de residencia habitual cuando el niño ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país". Golan, 596 U.S. en 670 (citando la Convención de La Haya, arts. I (a), 12). Este requisito "garantiza que los derechos de custodia y de visita conforme a la legislación de un Estado contratante sean efectivamente respetados en los otros Estados contratantes". Convenio de La Haya, art. Yo(b).

Para implementar la Convención, el Congreso, en 1988, promulgó ICARA. Según ICARA, un padre que busca reparación bajo la Convención puede solicitar la restitución de un niño en un tribunal federal o estatal. De conformidad con la Convención, ICARA "faculta a los tribunales de los Estados Unidos para determinar sólo los derechos establecidos en la Convención y no los méritos de ningún reclamo subyacente de custodia de los hijos".

4. El juez asigna un peso considerable a los dichos del hijo. A diferencia de la práctica judicial chileno el tribunal de Nueva York no le da per se un carácter reservado. Esto va en línea con la reforma que propusimos en el Foro académico del Min. de Justicia el año pasado respecto del derecho a ser oído y la entrevista a niños y niñas.

5. El fallo deja muy claro cuáles son los testimonios que le parecen “altamente creíbles” y da razones de la falta de confianza en los otros.

6. Por otro lado, el juez tiene un muy alto perfil y brillante carrera. Es un egresado exitoso de Harvard y ya fue clerk de jueces de la Corte Suprema.

 

1 comentario:

JP Chirinos dijo...

Francisco donde se puede encontrar el fallo
Gracias
JP