Habiendo revisado el fallo del juez del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York., Paul A. Engelmayer y la resolución de nombramiento de abogado del niño dejo aquí algunas observaciones:
1. Es destacable la preocupación por
designarle al hijo abogado, nombrando a la directora de la clínica jurídica de la
Escuela de Derecho de la Universidad de St. Johns, la profesora Jennifer Baum.
En una resolución de 5 de marzo de 2024
(la demanda es de 24 de febrero de 2024), el tribunal tomó esta decisión afirmando
que “El nombramiento de un abogado independiente para un niño en casos de esta
naturaleza es consistente con las prácticas generales de los tribunales de
distrito en casos del Convenio de La Haya” y citó el caso Johnson contra
Johnson, No. 11 Civ. 37, 2011.
2. El tribunal desestima por falta de
fundamento la alegación del padre de que el niño esté o pueda estar en riesgo
si regresa a Chile. Afirma muy claramente: “El comportamiento de la madre está
lejos de constituir negligencia grave.”
Es bien valiosa la forma en que el juez
mira las posiciones de ambos padres, a quienes considera genuinamente
preocupados por su hijo, pero también explicita que sobreestiman algunos
puntos. Esa mirada balanceada no suelo verla en fallos nacionales
El marcar aspectos problemáticos pero
sin anular la parentalidad o maternidad no sólo ofrece un panorama más matizado
sino que ayuda a la receptividad de los actores. La parte perdedora una vez pase
el primer momento de decepción por el resultado podrá releer el fallo y
encontrar muy claramente marcados los puntos que decidieron el asunto y que se
relacionan con descuidos significativos en la crianza.
3. El marco normativo está muy claramente
fijado por el tribunal: es la Convención de La Haya sobre aspectos civiles del
secuestro internacional y la legislación estadunidense que la aplica, ICARA.
El fallo afirma que la Convención de La
Haya "fue adoptada en 1980 en respuesta al problema de las sustracciones
internacionales de niños durante disputas internas". Golan contra Saada,
596 U.S. 666, 670 (2022) (citando a Abbott contra Abbott, 560 U.S. 1, 8 (2010)).
Cien países, incluidos Estados Unidos y Chile, han ratificado la Convención. El
propósito de la Convención, según su preámbulo, es "proteger a los niños a
nivel internacional de los efectos nocivos de su traslado o retención ilícitos
y establecer procedimientos para asegurar su pronto regreso al Estado de su
residencia habitual, así como asegurar la protección de los derechos de
visita". ". La "premisa central" de la Convención es que
"los intereses de los niños... en asuntos relacionados con su custodia se
sirven mejor cuando las decisiones de custodia se toman en el país de
residencia habitual del niño". Monasky v. Taglieri, 589 U.S. 68, 72 (2020)
(se omiten las comillas internas). Como tal, "la Convención generalmente
exige el 'pronto regreso' de un niño a su país de residencia habitual cuando el
niño ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país". Golan, 596
U.S. en 670 (citando la Convención de La Haya, arts. I (a), 12). Este requisito
"garantiza que los derechos de custodia y de visita conforme a la
legislación de un Estado contratante sean efectivamente respetados en los otros
Estados contratantes". Convenio de La Haya, art. Yo(b).
Para implementar la Convención, el
Congreso, en 1988, promulgó ICARA. Según ICARA, un padre que busca reparación
bajo la Convención puede solicitar la restitución de un niño en un tribunal
federal o estatal. De conformidad con la Convención, ICARA "faculta a los
tribunales de los Estados Unidos para determinar sólo los derechos establecidos
en la Convención y no los méritos de ningún reclamo subyacente de custodia de
los hijos".
4. El juez asigna un peso considerable
a los dichos del hijo. A diferencia de la práctica judicial chileno el tribunal
de Nueva York no le da per se un carácter reservado. Esto va en línea con la
reforma que propusimos en el Foro académico del Min. de Justicia el año pasado
respecto del derecho a ser oído y la entrevista a niños y niñas.
5. El fallo deja muy claro cuáles son
los testimonios que le parecen “altamente creíbles” y da razones de la falta de
confianza en los otros.
6. Por otro lado, el juez tiene un muy
alto perfil y brillante carrera. Es un egresado exitoso de Harvard y ya fue clerk
de jueces de la Corte Suprema.
1 comentario:
Francisco donde se puede encontrar el fallo
Gracias
JP
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