JURISPRUDENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE LEY N° 21.430 EN SUS PRIMEROS DOS AÑOS
Compilación e introducción de Francisco Estrada Vásquez.
Una ley deficiente -y la 21.430 cae holgadamente en esta
categoría- puede ser adecuadamente implementada -lo que a la fecha no ha
ocurrido- y puede ser acertadamente interpretada y aplicada por los tribunales.
Ese es el desafío de los años venideros, a la luz de estos primeros dos años
que aquí se compilan.
Las leyes, y los derechos que consagran, se asemejan a las
creaturas engendradas en la literatura. Ambas cobran vida una vez se comienza a
secar la tinta e inician su deambular, a paso lento al comienzo y, más
adelante, ya a ritmo de carrera. En este comienzo de viaje, los actores del
sistema de justicia, en especial la judicatura, desempeñan un rol muy
importante corrigiendo errores, prefiriendo interpretaciones, iluminando zonas
umbrosas, en fin, delineando los contornos de las nuevas creaturas.
Dos mil años después mantienen vigencia las palabras del
jurista Celso: “Conocer las leyes no es conocer sus palabras sino su fuerza y
su poder.”
El despliegue de ese poder se realiza, principal, aunque
no exclusivamente, a través del trabajo judicial por excelencia, las
sentencias. Aunque en nuestro sistema jurídico se presta una atención casi
total a la ley, cercana más a la devoción religiosa que al estudio
desprejuiciado, lo cierto es que son las sentencias las que van adjudicando
derechos en cada caso en concreto y cumpliendo, en mayor o en menor medida,
aquellas promesas que el legislador deja plasmadas en el Diario Oficial.
Prestar atención, entonces, a lo que los tribunales han dicho sobre casos
similares es una forma de razonar que merece una mayor valoración que la
predominante en la comunidad jurídica.
En un amplio estudio sobre precedentes -que desafía muchos
lugares comunes sobre el tópico- los profesores McCormick, Summers y Goodhart
afirman que “[a]plicar lecciones del pasado para resolver problemas del
presente y el futuro es una parte básica de la razón práctica humana.”
Además, atender a las soluciones entregadas previamente nos provee de una mayor igualdad. Enseña el profesor Vergara:
Una jurisprudencia de precedentes es, en primer lugar, coherente con la igualdad ante el derecho, que es una garantía constitucional. Es una afectación a esa garantía el hecho de que los particulares, ante unos mismos hechos, básicamente idénticos, sean juzgados con una mano judicial distinta, que sean tratados con criterios judiciales diferentes. Eso, en términos institucionales, tiene un hálito de arbitrariedad.
Con persuasión y sutileza Accatino corrobora esto
añadiendo que del hecho de que los precedentes no sean una fuente de normas
jurídicas no se sigue su irrelevancia.
Los precedentes judiciales podrían ser fuente de
argumentos jurídicos si a las rationes decidendi expresadas en su
fundamentación y, en particular, los criterios interpretativos adoptados en
ella con respecto al sentido y el alcance de las disposiciones legales
aplicadas, les fuera reconocido algún tipo de valor justificativo para la
decisión de casos futuros-
Con este entendimiento de fondo, preguntarse por los
derechos del niño significa, en primer lugar, indagar qué es lo que nuestros
tribunales -y en especial el más alto tribunal, la Corte Suprema- han dicho
sobre este tipo de derechos. La ley N° 21.430, publicada el 15 de marzo de
2022, “sienta un marco normativo similar a un esfuerzo codificador, que genera
los contornos generales de la política pública en esta materia.” El Ejecutivo en el Mensaje reconocía que se
había optado por una ley marco que permita el desarrollo futuro de distintos
cuerpos normativos.
ESTRADA 2024 Corte Suprema y ley N° 21.430 2022 2024 by abogadoderechodefamilia
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