jueves, 10 de febrero de 2022

Corte de Rancagua ordena transfusión de sangre a recién nacido hijo de Testigos de Jehova

"Solamente os abstendréis de comer carne con su alma, es decir, su sangre" (Génesis 9:4).

"Nadie de entre vosotros... comerá sangre" (Levítico 17:12), "... porque la vida de toda carne es la sangre; quien la comiere será exterminado" (Levítico 17:14). 

“Digámosles en nuestra carta (que se abstengan de lo que es impuro por haber sido ofrecido a los ídolos, de las relaciones sexuales prohibidas, de la carne de animales sin sangrar y de comer sangre.” (Hechos de los Apóstoles 15, 20)

Sobre estos tres textos bíblicos aun en el siglo XXI una comunidad religiosa, los Testigos de Jehova, rehúsa tratamientos de transfusión de sangre.

Los miembros de esta religión no sólo rechazan para sí y bajo ninguna circunstancia las transfusiones de sangre, aun cuando esa actitud les signifique perder la vida, sino que llevan su posición respecto de aquellos a su cuidado, sus hijos menores de edad.

Este lunes la Corte de Rancagua tuvo oportunidad de nuevamente pronunciarse sobre este tema a propósito de un recurso de protección iniciado por el Hospital Regional de Rancagua en contra de una pareja de venezolanos avecindados desde hace 3 años en Chile, que han negado autorización para realizar transfusiones a su hijo recién nacido, quien requiere este tratamiento.

El Hospital, al fundar su solicitud, informa que el caso fue sometido a conocimiento del Comité de Ética Asistencial (CEA) del nosocomio, conforme lo preceptuado en el art. 13 del DS N° 62 del 2012 del Ministerio de Salud, Comité que el 7 de enero de 2022 decidió recomendar “la necesidad de aplicar la terapia de transfusión de sangre y hemoderivados y dada la negativa de sus padres y en virtud del Interés Superior del niño interponer la presente acción judicial.”

La Corte, luego de legitimar “la imposición judicial en contra de la voluntad de los padres” (se había dictado una orden de no innovar permitiendo la aplicación de transfusión en el intertanto), da por acreditados los requisitos de urgencia y exclusividad del tratamiento, y afirma:

“Que en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño Daniel D. R. P.” (consid. 6°)

Lamentablemente la Corte, aunque el recurso invoca el interés superior del niño, no desarrolla ninguna argumentación en tal sentido y ni siquiera cita el art. 3° de la Convención.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de recién nacido.

Aquí dejo link al fallo anonimizado.


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