"Solamente
os abstendréis de comer carne con su alma, es decir, su sangre" (Génesis
9:4).
"Nadie
de entre vosotros... comerá sangre" (Levítico 17:12), "... porque la
vida de toda carne es la sangre; quien la comiere será exterminado"
(Levítico 17:14).
“Digámosles
en nuestra carta (que se abstengan de lo que es impuro por haber sido ofrecido
a los ídolos, de las relaciones sexuales prohibidas, de la carne de animales
sin sangrar y de comer sangre.” (Hechos de los Apóstoles 15, 20)
Sobre
estos tres textos bíblicos aun en el siglo XXI una comunidad religiosa, los Testigos
de Jehova, rehúsa tratamientos de transfusión de sangre.
Los miembros de esta religión
no sólo rechazan para sí y bajo ninguna circunstancia las transfusiones de sangre,
aun cuando esa actitud les signifique perder la vida, sino que llevan su
posición respecto de aquellos a su cuidado, sus hijos menores de edad.
Este lunes la Corte de Rancagua
tuvo oportunidad de nuevamente pronunciarse sobre este tema a propósito de un recurso
de protección iniciado por el Hospital Regional de Rancagua en contra de una pareja
de venezolanos avecindados desde hace 3 años en Chile, que han negado autorización
para realizar transfusiones a su hijo recién nacido, quien requiere este
tratamiento.
El Hospital, al fundar su solicitud,
informa que el caso fue sometido a conocimiento del Comité de Ética Asistencial
(CEA) del nosocomio, conforme lo preceptuado en el art. 13 del DS N° 62 del 2012
del Ministerio de Salud, Comité que el 7 de enero de 2022 decidió recomendar “la
necesidad de aplicar la terapia de transfusión de sangre y hemoderivados y dada
la negativa de sus padres y en virtud del Interés Superior del niño interponer
la presente acción judicial.”
La Corte, luego de legitimar “la
imposición judicial en contra de la voluntad de los padres” (se había dictado
una orden de no innovar permitiendo la aplicación de transfusión en el intertanto),
da por acreditados los requisitos de urgencia y exclusividad del tratamiento, y
afirma:
“Que
en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser
único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental
de velar por su bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de
conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la
República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este
caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida
del niño Daniel D. R. P.” (consid. 6°)
Lamentablemente la Corte,
aunque el recurso invoca el interés superior del niño, no desarrolla ninguna
argumentación en tal sentido y ni siquiera cita el art. 3° de la Convención.
La Corte de Apelaciones de
Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le
ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se
requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de recién
nacido.
Aquí dejo link al fallo
anonimizado.
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