miércoles, 2 de febrero de 2022

Sobre fallo de Corte Suprema en recurso de protección por toma de terrenos

 


La semana pasada fue ampliamente distribuido en chats de abogados y en posteos en Linkedin un reciente fallo de 19 de enero de la Tercera Sala de la Corte Suprema en que acogió de una curiosa manera un recurso de protección con relación a una toma de terrenos ocurrida en Viña del Mar.

El fallo profundizaba lo que ya constituye una línea jurisprudencial respecto de la amplitud de facultades de la judicatura al conocer acciones constitucionales de protección respecto de políticas públicas.

En materia de salud esto ha significado exigirle al Ministerio de Salud que brinde tratamiento o medicamentos en caso en que la vida de una persona está en juego. Pero más allá de ese núcleo duro se ha ido ampliando a otros aspectos de políticas públicas.

En este fallo se afirmaba:

Quinto: Que, sin embargo, no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.

Un razonamiento de este tipo, encomiable por la empatía con las familias que se tomaron estos terrenos, resulta altamente riesgoso porque, por aplicación de igualdad ante la ley, exigiría que en todos los casos la Corte desarrollase esfuerzos empáticos respecto de los recurridos, el gobierno, las Isapres, etc.

Y al final del fallo la Corte luego de citar el art. 1° inciso 4° de la Constitución declara:

En consonancia con tal disposición, la adecuada resolución del presente arbitrio constitucional requiere abordar el conflicto de una manera integral, procurando el respeto y protección de los derechos de todas las partes involucradas. En otras palabras, la solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los recurrentes afectados, pero también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad, todo lo cual requiere de la actuación coordinada de una serie de actores, según se dirá.

 

Y en la parte resolutiva indica

se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados. [el resaltado es nuestro]

Sobre esto, el profesor Carlos Peña en la semana anterior al 18 de octubre de 2019 había formulado rotundas quejas en la prensa sobre esta pretensión, en su perspectiva, de brindar justicia material, algo que excedería los deberes jurisdiccionales.

Así, era esperable que a partir de este fallo, se pronunciase y es lo que hizo a través de una dura columna hoy en El Mercurio donde, entre otras cosas, reprocha la forma en que entiende su función la Corte.

En efecto, cuando se atiende a algunos de los fallos que esa sala ha dictado —el último de los cuales dispuso que los propietarios y las autoridades deben colaborar entre sí para resolver el problema de quienes, por carecer de vivienda, ocuparon ilegalmente los terrenos de los primeros—, se llega a la conclusión de que en opinión de la Corte ella es apta, bajo las reglas del derecho vigente, para resolver, o guiar la forma de resolver, problemas sociales. Se trata de un punto de vista que debe ser analizado críticamente. Los juicios, en general, exigen de los jueces una perspectiva binaria, en los términos de Lon Fuller. Se trata de saber a quién le corresponde el bien en disputa a la luz del derecho vigente. Esto es lo que Aristóteles llamó muy tempranamente justicia correctiva.

 

Dejo aquí link a los fallos comentados (el de la Corte Suprema y el de la Corte de Valparaíso), la columna de Carlos Peña y el paper citado por Peña de Fuller y Winston.

 

 


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