La
semana pasada fue ampliamente distribuido en chats de abogados y en posteos en
Linkedin un reciente fallo de 19 de enero de la Tercera Sala de la Corte
Suprema en que acogió de una curiosa manera un recurso de protección con
relación a una toma de terrenos ocurrida en Viña del Mar.
El
fallo profundizaba lo que ya constituye una línea jurisprudencial respecto de
la amplitud de facultades de la judicatura al conocer acciones constitucionales
de protección respecto de políticas públicas.
En
materia de salud esto ha significado exigirle al Ministerio de Salud que brinde
tratamiento o medicamentos en caso en que la vida de una persona está en juego.
Pero más allá de ese núcleo duro se ha ido ampliando a otros aspectos de
políticas públicas.
En
este fallo se afirmaba:
Quinto: Que, sin embargo, no es posible soslayar la
necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que, si bien
se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma
irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones
de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.
Un
razonamiento de este tipo, encomiable por la empatía con las familias que se tomaron
estos terrenos, resulta altamente riesgoso porque, por aplicación de igualdad
ante la ley, exigiría que en todos los casos la Corte desarrollase esfuerzos
empáticos respecto de los recurridos, el gobierno, las Isapres, etc.
Y
al final del fallo la Corte luego de citar el art. 1° inciso 4° de la
Constitución declara:
En consonancia con tal disposición, la adecuada
resolución del presente arbitrio constitucional requiere abordar el conflicto
de una manera integral, procurando el respeto y protección de los derechos de
todas las partes involucradas. En otras palabras, la solución que se adopte
debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los
recurrentes afectados, pero también la entrega de una solución integral que
ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias
condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la
autoridad, todo lo cual requiere de la actuación coordinada de una serie de
actores, según se dirá.
Y
en la parte resolutiva indica
se acoge el recurso de protección deducido, sólo en
cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados,
Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de
la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo
Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se
otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los
recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados. [el
resaltado es nuestro]
Sobre
esto, el profesor Carlos Peña en la semana anterior al 18 de octubre de 2019
había formulado rotundas quejas en la prensa sobre esta pretensión, en su
perspectiva, de brindar justicia material, algo que excedería los deberes
jurisdiccionales.
Así,
era esperable que a partir de este fallo, se pronunciase y es lo que hizo a
través de una dura columna hoy en El Mercurio donde, entre otras cosas,
reprocha la forma en que entiende su función la Corte.
En efecto, cuando se atiende a algunos de los
fallos que esa sala ha dictado —el último de los cuales dispuso que los
propietarios y las autoridades deben colaborar entre sí para resolver el
problema de quienes, por carecer de vivienda, ocuparon ilegalmente los terrenos
de los primeros—, se llega a la conclusión de que en opinión de la Corte ella
es apta, bajo las reglas del derecho vigente, para resolver, o guiar la forma
de resolver, problemas sociales. Se trata de un punto de vista que debe ser
analizado críticamente. Los juicios, en general, exigen de los jueces una
perspectiva binaria, en los términos de Lon Fuller. Se trata de saber a quién
le corresponde el bien en disputa a la luz del derecho vigente. Esto es lo que
Aristóteles llamó muy tempranamente justicia correctiva.
Dejo
aquí link a los fallos comentados (el de la Corte Suprema y
el de la Corte de Valparaíso), la columna de Carlos Peña y el paper citado por
Peña de Fuller y Winston.
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