NOTA EDITORIAL: EL INICIO DE UNA NUEVA ERA PARA LOS DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
El proceso
constituyente que estamos viviendo en Chile es, por varias razones, histórico.
Por primera vez estamos redactando una carta fundamental a través de un órgano
elegido mediante elección popular, lo que viene a quebrar una cerrada rutina en
nuestra historia constitucional de textos fundamentales redactados por
comisiones de expertos. Adicionalmente, su composición paritaria y la inclusión
de escaños reservados para los pueblos originarios refuerza el carácter inédito
y trascendental de esta instancia. Este proceso constituyente es, en la
práctica, una respuesta institucional, política y pacífica a un estallido
social que en octubre de 2019 se presentó como una expresión colectiva de
malestar de una ciudadanía que exigió no solo mejores condiciones de vida
digna, sino que otra forma de hacer política. Una más inclusiva, participativa
y que nos devolviera el relato de comunidad.
Parte de ese
malestar expresado pasó por la marginación, exclusión y discriminación que
viven niños, niñas y adolescentes en nuestro país. Si bien la ratificación del
Estado de Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño, previa aprobación
unánime del Congreso Nacional en 1990, constituyó un paso relevante para la
visibilización de los derechos de este grupo de la sociedad y que esto ha sido
acompañado de avances legislativos importantes desde dicha ratificación, no han
sido aislados los hechos que evidencian los profundos desafíos para eliminar
los obstáculos que hoy impiden un pleno y legítimo ejercicio de sus derechos.
En otras palabras, aún se requieren cambios profundos para una plena transición
para que niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derechos conforme a la CDN
y abandonar el adultocentrismo que ha
existido en nuestra sociedad y en el Estado en los procesos de toma de
decisiones que impactan sus derechos.
En este
contexto, la redacción de una nueva Constitución es clave a fin de generar los
canales políticos idóneos para el pleno resguardo y garantía de los derechos de
niños, niñas y adolescentes. La marginación de este grupo responde, en parte, a
su ausencia de poder en la sociedad, dejándolos en una situación mermada para
el ejercicio de sus derechos, ya que han sido solamente objetos de notificación
en los procesos de toma de decisiones. Lo anterior los deja aislados y, por
sobre todo, vulnerados en sus derechos humanos, como son el resguardo de su
interés superior y ser oídos y oídas, solo por mencionar algunos.
En tal
sentido, el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes en la nueva
Constitución es mucho más que la presencia de un artículo específico que los
identifique como titulares de derechos, sino que es el punto de inicio para una
nueva era de una institucionalidad política que mantiene una deuda con los
derechos de este grupo y que hoy tiene el desafío de integrarlos plenamente en
los procesos de toma de decisiones en consideración de su edad, madurez y
desarrollo. Es, en definitiva, reconocerles poder e injerencia en los asuntos que
les son de su interés. Una titularidad que, pese a ser reconocida, se le
sustrae toda capacidad de poder, es meramente una formalidad que no tendrá
consecuencias en el ejercicio de sus derechos.
La
Constitución no es cualquier norma jurídica, es la norma suprema que inspira a
todo el ordenamiento jurídico. Un adecuado reconocimiento de los derechos de
niños, niñas y adolescentes en la nueva Carta Fundamental conllevaría que todo
el orden normativo quedaría sujeto a un mandato constitucional claro y expreso,
e inspirado en la CDN, para respetar, resguardar y garantizar los derechos de
las personas menores de 18 años. Significaría integrar la perspectiva de la
niñez y la adolescencia en el quehacer general del Estado, debiendo atender los
impactos diferenciados de sus decisiones en los derechos de niños y niñas,
resguardar su interés superior, asegurar que sean oídos y oídas, garantizar
condiciones de vida digna para su supervivencia y desarrollo y eliminar el
trato discriminatorio que impide un ejercicio de sus derechos en condiciones de
igualdad.
(...)
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