martes, 9 de abril de 2019

Problemas actuales de la representación juridica de niños y niñas internados

Junto a Sol Vespa, Daniela  Horvitz y Marisol López fuimos invitados ayer a exponer en el senado, en la Comisión especial encargada de tramitar proyectos referidos a niñez, sobre los problemas actuales de la representación jurídica de niños y niñas internados.

Dejo el ppt de apoyo y algunas líneas sobre el tema en un estudio que espero hacer público el próximo mes.

La abogada especialista en Derecho de Familia Marisol López me ha autorizado a subir también su ppt de apoyo y el documento que expuso (Link).

"1. Curadores tradicionales no se entrevistan previamente con niños.

Esto va contra todo lo que se espera de un abogado.

“Se espera que los abogados o sus agentes se reúnan regularmente con los clientes, incluidos los clientes que son niños, independientemente de la edad del niño o la capacidad del niño para comunicarse verbalmente, para comunicarse con los trabajadores sociales y otros profesionales relacionados con el caso del cliente, para trabajar con otros el abogado y el tribunal para resolver los aspectos en disputa de un caso sin audiencia impugnada, y para cumplir con los plazos establecidos. El abogado del niño debe tener suficiente contacto con el niño para establecer y mantener una relación profesional y adecuada entre el abogado y el cliente. No se requiere que el abogado del niño asuma las responsabilidades de un trabajador social y no se espera que realice servicios para el niño que no estén relacionados con la representación legal del niño.” (2019 California Rules of Court Rule 5.660 d) 4  )

Hay deberes deontológicos en esta dirección. Así, el Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile establece
“Artículo 23. Relación personal del abogado con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales desde su origen.”
“Artículo 28. Deberes de información al cliente. El abogado debe informar sobre los riesgos y alternativas de acción de modo que el cliente se encuentre en condiciones de evaluarlos sin hacerse falsas expectativas.
El abogado debe mantener informado al cliente, en forma veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante que surja en su desarrollo. Falta a la ética profesional el abogado que oculta o retrasa información al cliente o le hace declaraciones falsas o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.
El abogado debe responder prontamente a las solicitudes razonables de información del cliente.”
Luego de exponer en un seminario estos deberes, un curador ad litem, director de una clínica jurídica de una universidad privada, reclamó -cuando le tocó intervenir- que mi posición “clientelizaba” a los niños por exigir que el abogado se entrevistase con ellos.
Es evidente que no se puede ejercer mínimamente el rol de abogado sea cuál sea el perfil que se elija, ya abogado del interés superior o del interés manifiesto sin haber sostenido, antes de entrar a audiencia, una entrevista con el niño. Y esa entrevista debe realizarse cumpliendo los estándares que el Comité de derechos del niño (2012: N° 134) fijó para los procesos de escucha a niños. Allí sostuvo que Todos los procesos en que sean escuchados y participen un niño o varios niños deben ser”:
a)         Transparentes e informativos. 
b)         Voluntarios. 
c)         Respetuosos. 
d)         Pertinentes. 
e)         Adaptados a los niños. 
f)          Incluyentes. 
g)         Apoyados en la formación. 
h)         Seguros y atentos al riesgo. 
i)          Responsables.” 

El Comité (2012) advirtió expresamente sobre el entorno de esa conversación:
“42.     El contexto en que el niño ejerza su derecho a ser escuchado tiene que ser propicio e inspirar confianza, de modo que el niño pueda estar seguro de que el adulto responsable de la audiencia está dispuesto a escuchar y tomar en consideración seriamente lo que el niño haya decidido comunicar.” 
Es bastante evidente que esa exigencia no se satisface con la práctica que algunos curadores realizan: En los pasillos del tribunal llevan el niño a un rincón para hacerle dos o tres preguntas.

Más aun, entrevistas con adultos desconocidos -el curador- en un entorno no cuidado -una oficina donde otros pueden escuchar la conversación- puede resultar una práctica vulneradora de derechos.

Esto se agrava cuando el curador ingresa a una audiencia y solicita la internación del niño que representa sin jamás haberlo siquiera escuchado.


2. Curadores tradicionales no visitan niños.

En el sistema residencial de Santiago le he preguntado a numerosos directores de hogares por la presencia de curadores y la respuesta siempre es la misma. No visitan periódicamente a los niños que representan.
Un porcentaje importante de niños en residencias han experimentado situaciones de maltrato o lejanía con familiares y adultos significativos lo que genera que la apertura a comprometerse en una conversación con un adulto desconocido -que además habla en un lenguaje extraño- sea difícil y sólo se consiga luego de numerosos encuentros. Ése es uno de los principales aprendizajes del piloto desarrollado.
Lo anterior trae como consecuencia que no entregan periódicamente información al niño quien sólo se informa de su caso a través de los profesionales y educadoras del Hogar.
Visitar al niño puede no tener impacto en recibir información por su parte o en entregarle novedades, porque puede que no existan, pero la persistencia en los encuentros contribuye significativamente a la construcción de un vínculo entre el niño y su abogado -una figura ajena a su contexto cultural-proporcionándole seguridad y un mecanismo a su alcance para denunciar dificultades o situaciones complejas que viva.
Como el nombramiento de curadores, al menos en Santiago, se ha incrementado también en casos contenciosos, son numerosos los colegas que reportan que han invitado a los curadores a conocer a sus representados y ellos se han negado.
Pero además, son numerosos los reclamos por postergaciones de ausencias por ausencia del curador.

Las visitas debieran ser entendidas como parte del deber de comunicación entre abogado y niño que encuadra no sólo el deber de entrevistarse previamente y de visitarlo sino también el de contar con mecanismos de comunicación expeditos y acordes a la edad del niño. Así, si el representado es un adolescente es posible que exista disponibilidad para esta comunicación a través de alguna red social o de mensajería.
Este deber de comunicación debe tener especialmente en cuenta las condiciones de un niño o niña en el sistema residencial

“La salida de su familia de origen y el riesgo de colocaciones múltiples posiciona a estos niños en un riesgo aumentado de padecer trastornos de apego” (Robinson, 2002; Pearce & Pezzot-Pearce, 2001; Timmer et al., 2006). (Gómez, Muñoz y Santelices 2008: 243)"



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