lunes, 25 de enero de 2016

Un currículum mínimo para defensores de niños y niñas


El primer Juez de Menores, Samuel Gajardo (1929: 37) propugnaba un sistema libre de “cubileteos legales”. “Nada de escritos, rebeldías, ni traslados. Procedimiento verbal dice la Ley, sin forma de juicio.” (Ibid: 37).  “¿Puede apelarse de resoluciones que el Tribunal adopta en el procedimiento administrativo? Es indudable que no.” (Ibid: 117). Se pretendía proteger, sin forma de juicio, sin abogados, porque “el juez no es un jurisconsulto sino un buen padre de familia” (Gajardo 1929: 95).
Ese sueño fue una pesadilla para infinidad de niños y niñas durante lo que se denominó el sistema tutelar.
Con la entrada en vigencia de la Convención de Derechos del Niño, la idea del niño como sujeto de derechos ingresó progresivamente al discurso institucional pero no enteramente al de las prácticas y presupuestos.
El diagnóstico crudo que hacían Millán y Villavicencio (2002)  hace ya 14 años permanece vigente, incluso  considerando al resguardo constitucional  contenido en el artículo 19 N° 3 en cuanto al derecho a defensa letrada.

El artículo 19 de la ley N° 19.968 –reformado el año 2009-, pese a las buenas intenciones no ha sido acompañado de una política pública respecto de la defensa jurídica de niños y de sus familias, lo que arroja, como inevitable consecuencia, que en justica de familia no existe, en rigor, debido proceso.
Los curadores ad litem no satisfacen los estándares mínimos de defensa jurídica y la mayor parte de las experiencias que conozco, más allá reitero de sus buenas intenciones, no logran construir una institución de defensa letrada.
Problemas similares se encuentran en la actividad de los abogados de las OPD, obligados a ejercer acciones legales en resguardo de vulneraciones graves de derechos de niños y niñas, considerando que las áreas más significativas de fricción en torno a derechos son educación y salud, ámbitos por definición legal a manos del municipio, id est, del superior jerárquico de la OPD.

En este paisaje enrarecido de altas expectativas, de contradicción entre normas internacionales y de derecho interno, Sename ha procurado avanzar, en una medida que es digna de aplauso, a través de la ampliación de su oferta de Programas de Representación Jurídica (PRJ).
Con miras a colaborar en la formación de los nuevos equipos, ofrezco un conjunto de contenidos de un currículum mínimo de formación.

Módulos
1. Derecho internacional de los derechos humanos de la infancia y la familia.
1.1. Sistema internacional de protección de los derechos humanos
1.2. Tratados internacionales
1.3. Comité de Derechos del Niño
1.4. Corte Interamericana de Derechos Humanos e infancia
1.5. Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño
1.6. Soft law: Reglas y Directrices

2. Convención sobre los derechos del niño.
          2.1. Historia de la Convención
          2.2. Estructura
          2.3. Interés superior (art. 3º)
          2.4. Autonomía progresiva (art. 5º)
          2.5. Efectividad de derechos (art. 4º)
          2.6. No discriminación (art. 2º)
          2.7. Sr oído y participación (art. 12)
          2.8. Corresponsabilidad parental (art. 18)
          2.9. Separación de padres (arts. 9, 10, 11, 20 y 25)
          2.10. Derechos de padres y vida familiar
          2.11. Derecho a la identidad (arts. 7 y 8)
          2.12. Libertad religiosa (art. 14) 
          2.13. Educación (art. 28 y 29)
          2.14. Juego (art. 31)
          2.15. Justicia juvenil (arts. 37 y 40)
2.16 Estatus en nuestro ordenamiento: La doctrina; la posición del TC; su lugar en fallos de Corte Suprema

3. Nuevo derecho de infancia
          3.1. Desarrollo histórico
          3.2. Sociología de la infancia en Chile
          3.3. Derecho internacional de derechos humanos de la infancia
          3.4. Panorámica disciplinaria de ámbitos
          3.5. Institucionalidad
          3.6. Derecho de infancia y educación
          3.7. Derecho de infancia y salud
          3.8. Derecho de infancia y derecho civil

4. Procedimiento proteccional
          4.1. Antecedentes históricos
          4.2. Antecedentes estadísticos
          4.3. El sistema de atención a infancia vulnerada
          4.4. Definición, características y clasificaciones de medidas de protección
          4.5. Derecho internacional de derechos humanos de la infancia
          4.6. Principios del procedimiento proteccional
          4.7. Marco normativo
          4.8. Sujetos procesales
          4.9. Presupuestos de la tutela proteccional
          4.10. Cuestiones orgánicas
          4.11. Iter procesal:
                                                    (1) Inicio del procedimiento       
                                                     (2) Medidas Cautelares
                                                    (3) Diagnóstico
                                                    (4) Prueba
                                                    (5) Decisión y Derivación
                                                    (6) Control de la ejecución de la medida de protección.
          4.12 Derecho a defensa
          4.13. Relación con otros procedimientos en familia y en penal
          4.14. Impugnación

5. Litigación en Tribunales de Familia

6. Prueba pericial

7. Entrevista con niño

8. Jurisprudencia relevante sobre protección de derechos del niño

9. Interés Superior del Niño (ISN):
          9.1. Historia fidedigna de génesis en Convención
          9.2. Doctrina internacional
          9.3. Jurisprudencia internacional
          9.4. Jurisprudencia nacional
          9.5. ISN en legislación comparada
          9.6. OG Nº 17 del Comité 

10. Estrategias de protección de derechos en diversos ámbitos y niveles. Estudios de casos.


Referencias:

Carocca, Alex (1998): Garantía Constitucional de la Defensa Procesal (Barcelona: José María Bosch Editor).
GAJARDO, Samuel (1929): Los derechos del niño y la tiranía del medio ambiente (Divulgación de la Ley 4.447). (Santiago: Imprenta Nascimento).
MILLÁN, Patricio y VILLAVICENCIO, Luis (2002): “La representación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos para la adopción de medidas de protección”, Revista de Derechos del Niño, N° 1: pp. 43-91. 


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