viernes, 22 de enero de 2016

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección contra Colegio Verbo Divino por cancelación de matrícula arbitraria e ilegal

El fallo de la Corte de Santiago de hace 1 mes, acoge un recurso de protección interpuesto contra el Colegio Verbo Divino por la cancelación de matrícula de un estudiante. Se le imputó ser consumidor de droga y promover su consumo en el colegio.
El colegio no sólo violentó su propio reglamento escolar (además de vulnerar debido proceso, derecho a la intimidad y el sentido común) sino en su informe a la Corte mintió contradiciendo documentación acompañada por el recurrente.
El caso es muy grave ya que incluso si el colegio hubiera tenido la razón y las cosas hubieran sido como ellos sostenían –que la Corte es enfática en decir que no lo eran- el colegio (su director en especial) incumplió el deber de denunciar delitos que se cometen al interior del colegio y que ellos sí imputaron en uno de los momentos del proceso disciplinario.
Lamentablemente, ni el abogado recurrente ni la Corte parecen advertir que dentro del marco normativo de la cuestión se encuentra la Convención de derechos del niño, como sí lo sostuvieron numerosos fallos de la Corte Suprema en casos sobre expulsión escolar en el año 2011-2012. Espero algún día publicar la recopilación de esa jurisprudencia.

Link al Fallo 

Párrafos destacados:
8°)       Que la comunicación impugnada resulta, por lo demás arbitraria, no sólo por cuanto no se ajusta a las formalidades exigidas por el Reglamento, sino porque no existe fundamentación seria o suficiente que justifiquen la medida de cancelación de la matrícula, lo anterior queda demostrado con el hecho que, no obstante la circunstancia de no haberse acogido la apelación deducida por carta de fecha 28 de septiembre de 2015 emanada del Rector del Colegio, posteriormente con fecha 19 de octubre del año en curso, el mismo Rector informa que ha sido modificada la sanción impuesta por la de “Condicionalidad” “… teniendo en consideración el conjunto de antecedentes contenidos en la investigación concluida con fecha 28 de septiembre de 2015 ….”, fundamento que pone de manifiesto las irregularidades y arbitrariedades cometidas, desde que era imposible que la investigación concluyera al día 28 de septiembre, puesto que precisamente ese día se pronunció el señor rector denegando la apelación, resolución que no podía sino recaer en un investigación concluida a lo menos a la fecha en que se notificó la cancelación de la matrícula.

9°)       Que tal como se dijo, la conducta de la recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto no se ha otorgado la oportunidad de defenderse, antes de aplicar una sanción, la que de conformidad con el reglamento se debe otorgar a todo aquel que se encuentre sujeto a una investigación o reclamo, lo que resulta suficiente para acoger la acción constitucional impetrada, siendo innecesario pronunciarse sobre los restantes derechos que se dicen infringidos.

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