El fallo de la Corte de Santiago de hace 1 mes, acoge
un recurso de protección interpuesto contra el Colegio Verbo Divino por la
cancelación de matrícula de un estudiante. Se le imputó ser consumidor de droga
y promover su consumo en el colegio.
El colegio no sólo violentó su propio reglamento escolar
(además de vulnerar debido proceso, derecho a la intimidad y el sentido común) sino
en su informe a la Corte mintió contradiciendo documentación acompañada por el
recurrente.
El caso es muy grave ya que incluso si el colegio
hubiera tenido la razón y las cosas hubieran sido como ellos sostenían –que la
Corte es enfática en decir que no lo eran- el colegio (su director en especial)
incumplió el deber de denunciar delitos que se cometen al interior del colegio
y que ellos sí imputaron en uno de los momentos del proceso disciplinario.
Lamentablemente, ni el abogado recurrente ni la
Corte parecen advertir que dentro del marco normativo de la cuestión se encuentra
la Convención de derechos del niño, como sí lo sostuvieron numerosos fallos de
la Corte Suprema en casos sobre expulsión escolar en el año 2011-2012. Espero
algún día publicar la recopilación de esa jurisprudencia.
Párrafos destacados:
8°) Que la comunicación impugnada resulta, por
lo demás arbitraria, no sólo por cuanto no se ajusta a las formalidades
exigidas por el Reglamento, sino porque no existe fundamentación seria o
suficiente que justifiquen la medida de cancelación de la matrícula, lo
anterior queda demostrado con el hecho que, no obstante la circunstancia de no
haberse acogido la apelación deducida por carta de fecha 28 de septiembre de 2015
emanada del Rector del Colegio, posteriormente con fecha 19 de octubre del año
en curso, el mismo Rector informa que ha sido modificada la sanción impuesta
por la de “Condicionalidad” “… teniendo en consideración el conjunto de
antecedentes contenidos en la investigación concluida con fecha 28 de
septiembre de 2015 ….”, fundamento que pone de manifiesto las irregularidades y
arbitrariedades cometidas, desde que era imposible que la investigación
concluyera al día 28 de septiembre, puesto que precisamente ese día se
pronunció el señor rector denegando la apelación, resolución que no podía sino
recaer en un investigación concluida a lo menos a la fecha en que se notificó
la cancelación de la matrícula.
9°) Que tal como se dijo, la conducta de la
recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto no se ha
otorgado la oportunidad de defenderse, antes de aplicar una sanción, la que de
conformidad con el reglamento se debe otorgar a todo aquel que se encuentre
sujeto a una investigación o reclamo, lo que resulta suficiente para acoger la
acción constitucional impetrada, siendo innecesario pronunciarse sobre los
restantes derechos que se dicen infringidos.
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